Neutralidad fiscal

Régimen fiscal especial (FEAC): no tributes por montar tu holding

El régimen de neutralidad fiscal permite reorganizar tu grupo sin coste fiscal inmediato. Pero solo se sostiene si está bien construido y documentado. Nosotros lo respaldamos con informe pericial.

Qué es el régimen FEAC

El régimen fiscal especial —conocido por sus siglas FEAC: Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores— es un régimen de neutralidad fiscal. Su lógica es sencilla: si una reorganización empresarial no supone una verdadera realización de riqueza, sino un mero cambio en la forma de organizar el grupo, no debe generar tributación en ese momento.

Gracias a él, situar tus sociedades bajo una holding no hace aflorar la plusvalía: la tributación queda diferida hasta que, en su caso, se produzca una transmisión real futura. Es lo que permite crear la estructura sin un coste fiscal que la haría inviable.

El requisito decisivo: los motivos económicos válidos

El régimen no es automático. La Administración puede negarlo si considera que la operación se hizo principalmente para conseguir una ventaja fiscal. Para evitarlo hay que acreditar motivos económicos válidos: razones empresariales reales que justifiquen la reorganización.

  • Protección y separación del patrimonio frente al riesgo.
  • Facilitar la entrada de nuevos socios o inversores.
  • Planificar la sucesión y el relevo generacional.
  • Centralizar la dirección y ganar eficiencia.
  • Mejorar el acceso a financiación.
  • Preparar la empresa para su venta o crecimiento.

El error más caro: aplicar el régimen sin documentar los motivos económicos válidos. Si llega la inspección y no puedes probarlos, se pierde la neutralidad y afloran las plusvalías, con intereses y, en su caso, sanción.

Cómo lo blindamos nosotros

No nos limitamos a marcar la casilla del régimen especial. Construimos la prueba antes de que Hacienda pregunte:

  • Valoración de las participaciones para el canje de valores, con metodología técnica.
  • Informe de motivos económicos válidos que documenta la razón empresarial de la operación.
  • Ambos, integrados en un informe pericial oficial visado por ASPEJURE.

Y si finalmente llega una comprobación o inspección, contamos con abogados fiscalistas que han estado en más de 1.000 inspecciones tributarias para defender la operación.

Preguntas frecuentes

Sobre el régimen FEAC

¿El diferimiento significa que nunca pagaré?

Significa que no pagas ahora, en el momento de la reorganización. La tributación queda diferida a una eventual transmisión futura de las participaciones. Mientras tanto, disfrutas de la estructura sin coste fiscal de entrada.

¿Hace falta pedir autorización a Hacienda?

El régimen se aplica comunicando la operación, no pidiendo permiso previo. La clave es tener bien documentados la valoración y los motivos económicos válidos por si hay una comprobación posterior.

¿Qué pasa si Hacienda no admite los motivos económicos?

Podría regularizar la operación haciendo tributar la plusvalía diferida. Por eso es esencial documentarlos con rigor desde el principio, con informe pericial, y contar con quien sepa defenderlos.

Aplica el régimen FEAC con respaldo pericial

No dejes la neutralidad fiscal al azar. La construimos y la defendemos.