La SL o la SA como forma juridica de la holding: ventajas e inconvenientes
La eleccion de la forma juridica de la holding —Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL) o Sociedad Anonima (SA)— tiene implicaciones practicas que van mas alla del capital social minimo requerido (3.000 euros para la SL y 60.000 euros para la SA). En el contexto de una holding familiar, la SL es la forma mas utilizada porque ofrece mayor flexibilidad en la personalizacion de los estatutos, mayor restriccion a la transmision de participaciones (la SL limita por defecto la transmisibilidad libre a terceros), menores costes de mantenimiento (no hay obligacion de cotizacion ni de nombrar auditores por razon de forma, aunque si por tamaño si supera los umbrales), y una gobernanza mas sencilla para grupos familiares. La SA, en cambio, es mas adecuada cuando se prevee la entrada de inversores institucionales, la cotizacion en bolsa, o la emision de obligaciones u otros instrumentos financieros en los mercados de capitales, porque la SA tiene una regulacion mas desarrollada de los derechos de los accionistas y de los instrumentos de financiacion.
La SLU y la SL unipersonal: la holding de un solo socio
Cuando el empresario quiere crear una holding de la que es el unico socio —para gestionar sus participaciones en varias operativas como persona fisica unica propietaria del grupo—, la forma mas sencilla es la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). La SLU tiene el mismo regimen juridico que la SL, con algunas especialidades: el socio unico ejerce las competencias de la junta general, la sociedad debe indicar su condicion de unipersonal en toda su documentacion, y los contratos entre el socio unico y la sociedad deben formalizarse por escrito y reflejarse en la memoria de las cuentas anuales. La SLU es especialmente util como holding de primer nivel en una estructura en la que el empresario quiere mantener el control total del grupo y planificar la sucesion de forma ordenada sin que existan otros socios en la holding durante la vida del fundador.
La forma juridica y las obligaciones mercantiles de la holding
Independientemente de si la holding adopta la forma de SL o SA, tiene las mismas obligaciones mercantiles que cualquier sociedad mercantil espanola: llevar la contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC), formular las cuentas anuales (balance, cuenta de perdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), someter las cuentas a auditoria si supera dos de los tres umbrales del articulo 263 de la LSC (activo superior a 4 millones, cifra de negocios superior a 8 millones o numero medio de empleados superior a 50), y depositar las cuentas en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobacion por la junta. La holding que es cabecera de un grupo debe ademas formular las cuentas anuales consolidadas si el grupo supera los umbrales establecidos en el Codigo de Comercio. La obligacion de auditoria y de cuentas consolidadas es un aspecto importante de la planificacion de la estructura holding, porque anade costes de cumplimiento que deben tenerse en cuenta en el analisis coste-beneficio de la estructura. Para el diseno de la estructura juridica optima de la holding y la gestio n de las obligaciones mercantiles del grupo, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento legal y fiscal integral para la constitucion y mantenimiento de holdings familiares. Para los informes periciales que apoyan la valoracion de activos en las cuentas anuales de la holding, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de activos para la formulacion de cuentas anuales de holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.