La exencion en la transmision de participaciones: el argumento fiscal clave de la holding
Uno de los argumentos mas poderosos para crear una holding antes de vender una empresa es el diferencial de fiscalidad entre la venta realizada por una persona fisica y la venta realizada a traves de la holding. Cuando el socio persona fisica vende directamente su participacion en la empresa operativa, la plusvalia (diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisicion) tributa en el IRPF como ganancia patrimonial de la base imponible del ahorro: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.000 y 50.000 euros al 21%, entre 50.000 y 200.000 euros al 23%, entre 200.000 y 300.000 euros al 27%, y por encima de 300.000 euros al 28%. En una venta de empresa con plusvalia de varios millones de euros, el coste fiscal puede superar el 27-28% del total de la ganancia.
En cambio, cuando la venta la realiza la holding (que es la propietaria de las participaciones en la operativa), la plusvalia generada en la transmision esta exenta en un 95% del IS en aplicacion del articulo 21 LIS, siempre que la holding tenga al menos el 5% de participacion en la operativa y haya mantenido la participacion durante al menos un ano. El IS efectivo sobre la plusvalia es solo del 1,25% (el 5% no exento al tipo del 25%). En una plusvalia de 10 millones de euros, el ahorro fiscal de vender a traves de la holding vs. vender directamente como persona fisica es aproximadamente de entre 2,5 y 2,7 millones de euros.
Share deal vs asset deal: la eleccion del comprador afecta a la fiscalidad del vendedor
La estructura de la desinversion —share deal (venta de participaciones) vs asset deal (venta de activos)— afecta a la aplicabilidad de la exencion del articulo 21 LIS para la holding vendedora. En el share deal, la holding vende las participaciones en la filial operativa y la plusvalia queda exenta en un 95%. En el asset deal, la filial operativa vende sus activos a un precio que genera un beneficio en el IS de la propia filial (no en la holding), y ese beneficio tributa al 25% en el IS de la filial sin posibilidad de aplicar la exencion del articulo 21. Por ello, el vendedor siempre prefiere el share deal desde el punto de vista fiscal. El comprador, por el contrario, puede preferir el asset deal porque le permite amortizar los activos adquiridos a valor de mercado (step-up en la base amortizable), mientras que en el share deal adquiere las participaciones en la filial con los valores historicos de los activos en el balance de la filial. La negociacion entre comprador y vendedor sobre share deal vs asset deal —con los asesores fiscales de ambas partes calculando el impacto neto para cada parte— es una de las mas complejas de cualquier operacion de M&A.
La planificacion previa a la venta: ventana de un ano para activar la exencion
Para que la holding pueda aplicar la exencion del articulo 21 LIS en la transmision de la filial operativa, la holding debe haber tenido las participaciones durante al menos un ano antes de la venta. Si el empresario acaba de crear la holding mediante un canje de valores del regimen FEAC, el plazo de un ano se computa desde la fecha del canje, no desde la fecha de adquisicion original de las participaciones por el empresario persona fisica. Esto significa que existe una ventana de planificacion: si el empresario sabe que quiere vender su empresa en el futuro proximo, debe crear la holding mediante el canje de valores con suficiente antelacion (al menos un ano antes de la venta prevista) para poder aplicar la exencion del articulo 21 LIS. Esta planificacion anticipada es uno de los ahorros fiscales mas significativos que pueden conseguir los empresarios con patrimonio empresarial relevante.
Para estructurar la venta de tu empresa de la forma fiscalmente mas eficiente, LRB Tax y Legal asesora en la planificacion de desinversiones a traves de la holding y en la negociacion fiscal con el comprador. Para el informe de valoracion de las participaciones que sirve de base para negociar el precio de venta y para la defensa fiscal ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de empresas y holdings para operaciones de desinversion. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.