Informe pericial tributario en la holding: qué es y cuándo hace falta

Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional con conocimientos especializados, que analiza una cuestión fiscal controvertida y la explica con método, datos verificables y conclusiones razonadas. En una holding hace falta cuando una operación, una valoración o un criterio de tributación pueden ser discutidos por la Administración o por un tercero y conviene dejar acreditado, con respaldo técnico, por qué la posición del grupo es correcta. No es un trámite obligatorio en la mayoría de los casos, pero sí una de las pruebas más útiles cuando hay que defender una estructura.

Qué es un informe pericial tributario y qué lo distingue de una opinión

Una estructura de holding concentra participaciones, financiación intragrupo, dividendos y, a veces, activos inmobiliarios o intangibles. Cada una de esas piezas genera decisiones con efecto fiscal: el valor de una aportación, el precio de una operación entre sociedades vinculadas, la deducibilidad de un deterioro o la aplicación de una exención. Cuando alguna de ellas se discute, la diferencia entre «creemos que es así» y «está técnicamente demostrado que es así» la marca un documento: el informe pericial tributario.

El rasgo definitorio no es el formato, sino el contenido. Un buen informe identifica el encargo, expone los hechos de partida y la documentación examinada, describe el método empleado, aplica la norma al caso y concluye de forma motivada. Además, declara las limitaciones y los supuestos utilizados. Esa transparencia es lo que permite a un tercero, sea un inspector, un tribunal económico-administrativo o un juez, comprobar el razonamiento y no solo aceptar una afirmación.

Conviene separarlo de otros documentos con los que a veces se confunde. Una nota interna del departamento fiscal recoge una posición, pero no está concebida para ser contrastada. Un informe de asesoramiento orienta una decisión futura. El dictamen pericial, en cambio, está pensado para ser examinado por quien tiene que decidir y, por eso, se redacta con la lógica de la prueba: qué se afirma, en qué se apoya y cómo se ha calculado.

Cuándo hace falta un informe pericial en una holding

La experiencia práctica agrupa las situaciones en cuatro familias. La primera es la defensa ante la Administración: un procedimiento de comprobación o de inspección en el que se cuestiona un valor, un precio o la existencia de un motivo económico válido. La segunda es la anticipación: reunir el soporte técnico antes de ejecutar una operación (una aportación de ramas de actividad, una venta de participaciones, una donación) para que, si llega el requerimiento, la documentación ya exista y esté fechada. La tercera es el contexto contractual o societario: pactos de socios, ampliaciones de capital, salidas de socios o compraventas en las que las partes necesitan un valor de referencia. La cuarta es la contraprueba: contrastar un informe emitido por la otra parte.

Algunos ejemplos habituales en grupos de holding:

  • La valoración de participaciones aportadas a una nueva sociedad cabecera, cuando el valor atribuido condiciona el coste fiscal posterior.
  • La justificación del precio de operaciones vinculadas, como préstamos, servicios compartidos o cesiones de uso de marcas entre sociedades del grupo.
  • La cuantificación del deterioro de una participación y de su incidencia en la base imponible.
  • La acreditación de que el grupo cumple los requisitos de una exención o de un régimen especial.
  • La fijación del valor de la empresa familiar a efectos de impuestos patrimoniales y sucesorios.

En todos ellos el problema no es que la norma no se conozca, sino que su aplicación depende de datos y de juicios técnicos que pueden valorarse de distinta manera. El informe pericial convierte esos juicios en una conclusión argumentada y documentada.

Qué papel juega en la inspección y en los recursos

En el derecho tributario español la carga de probar los hechos constitutivos de un derecho recae, con carácter general, en quien lo hace valer, y en los procedimientos tributarios se aplican las reglas sobre medios y valoración de la prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la Ley General Tributaria. Dicho de otro modo, el contribuyente que sostiene una determinada valoración o un cálculo debe poder acreditarlo. El dictamen pericial es un medio de prueba reconocido y, bien elaborado, ofrece al órgano que decide un análisis estructurado que no tiene por qué descartar sin motivarlo.

Tampoco es una prueba que obligue al órgano revisor. La valoración de un dictamen corresponde a quien resuelve, que lo apreciará según las reglas de la sana crítica, como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para el ámbito judicial. De ahí que la calidad importe más que el volumen: un informe breve, coherente y verificable pesa más que uno extenso con conclusiones sin sustento. Si quiere profundizar en el contexto de una comprobación a un grupo, puede consultar nuestro análisis sobre la inspección fiscal de la holding y sus áreas de riesgo.

Contenido mínimo de un informe fiable

Aunque cada encargo es distinto, un informe que pretenda resistir una revisión suele incluir los siguientes bloques:

  1. Encargo y alcance. Quién lo solicita, con qué finalidad y qué cuestión concreta responde. Un alcance impreciso es el primer punto débil.
  2. Documentación analizada. Escrituras, cuentas anuales, contratos, correspondencia con la Administración, estados financieros internos. Debe poder identificarse cada documento.
  3. Hechos y antecedentes. Cronología objetiva, sin valoraciones, de lo ocurrido.
  4. Marco normativo y criterios. Preceptos aplicables y, cuando proceda, criterios administrativos o jurisprudenciales relevantes, citados con precisión.
  5. Metodología y cálculos. El método elegido, por qué se elige y cómo se aplica. Las cifras deben poder reproducirse.
  6. Conclusiones. Respuesta clara a la cuestión planteada, con indicación de los supuestos y de las limitaciones.
  7. Anexos y declaración del perito. Documentación de soporte, fuentes y manifestación de imparcialidad.

Este esquema se corresponde con lo que se espera de un dictamen y facilita que otro profesional lo revise. Para conocer los distintos usos habituales del informe pericial en el ámbito empresarial, conviene revisar para qué se ha emitido cada tipo de informe, porque la finalidad condiciona el método y el nivel de detalle.

Ejemplo hipotético

Imaginemos, a efectos meramente ilustrativos, una familia empresaria que aporta las participaciones de tres sociedades operativas a una nueva holding mediante una operación de canje de valores. Meses después, la Administración inicia una comprobación y cuestiona el valor atribuido a una de las participaciones, lo que alteraría el coste fiscal en una venta futura. Si el grupo conserva un informe fechado y razonado, elaborado con documentación contemporánea a la operación, la discusión se desplaza del terreno de las impresiones al de los criterios técnicos. Si no lo tiene, deberá reconstruirlo con la presión del procedimiento en marcha. Es un caso hipotético, pero ilustra por qué el momento de encargar el informe importa tanto como su contenido.

Cómo elegir y preparar el encargo

Antes de contratar a un perito, conviene aclarar tres cuestiones. Primero, la pregunta que debe responder el informe, formulada en términos concretos. Segundo, el uso que se le va a dar, porque no es lo mismo un informe para uso interno, para aportar a un expediente o para un procedimiento judicial. Tercero, la documentación disponible y los plazos, ya que un dictamen serio exige acceso a la información relevante y tiempo para analizarla. En cuanto a la persona, resulta aconsejable valorar su formación, su experiencia en la materia concreta y su independencia respecto del resultado. Un perito que ofrece de antemano la conclusión deseada no está elaborando un dictamen, sino un alegato.

La coordinación con los asesores del grupo también es importante. El perito debe trabajar con la información real, incluidas las partes que no favorecen la tesis del cliente, porque un informe que ignora los puntos débiles se descalifica solo ante una contraparte atenta. Quienes necesiten acompañamiento en el procedimiento pueden valorar la defensa fiscal con LRB, que integra el asesoramiento y el soporte pericial.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aportar un informe pericial en una inspección?

No. La normativa no exige un informe pericial con carácter general en los procedimientos de comprobación. Es una decisión estratégica: se aporta cuando la discusión depende de una valoración o de un cálculo técnico que conviene respaldar con un criterio profesional.

¿Puede la Administración rechazar el informe?

Sí, pero debe motivar por qué se aparta de él. El informe no vincula al órgano que decide, que lo valorará con criterios de razonabilidad. Cuanto más claro, documentado y reproducible sea, más difícil resulta descartarlo sin argumentos.

¿Cuándo es mejor encargarlo: antes o después del requerimiento?

Antes, siempre que sea posible. Un informe elaborado al tiempo de la operación refleja la información disponible en ese momento y evita la apariencia de haberse construido para el conflicto. Aun así, un informe encargado durante el procedimiento sigue siendo útil.

¿Quién puede firmar un informe pericial tributario?

Un profesional con conocimientos especializados en la materia, que asuma la autoría y la responsabilidad del contenido. La formación jurídica, económica y contable, junto con la experiencia en procedimientos, suele ser decisiva para que el dictamen sea sólido.

¿Sirve un informe pericial para una operación futura?

Sí. Muchos grupos lo encargan para documentar una operación antes de ejecutarla, de modo que dispongan de un soporte técnico contemporáneo si más adelante se cuestiona.

Conclusión

El informe pericial tributario es una herramienta de prueba y de prevención: convierte una posición fiscal en un razonamiento verificable. Para una holding, en la que las valoraciones y los precios internos condicionan buena parte de la carga tributaria, su valor reside en la anticipación y en el rigor. La Administración es una parte más en el procedimiento y el contribuyente tiene derecho a defender su posición con los medios de prueba que la ley reconoce; un dictamen bien construido es uno de los más eficaces. Si se plantea encargar uno, empiece por concretar la pregunta, reunir la documentación y elegir a un profesional independiente. Y recuerde que la finalidad del informe determina su contenido: un buen punto de partida es conocer cómo se estructura el informe pericial antes de solicitarlo.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado