La entrada de capital privado en la holding: private equity, due diligence y pacto de socios

La entrada de capital privado en la holding: fondos de private equity y due diligence fiscal

En algun momento del ciclo de vida de un grupo empresarial familiar, el propietario puede plantearse la entrada de un fondo de capital privado (private equity) como socio de la holding. Los fondos de private equity invierten habitualmente en empresas con EBITDA superior a dos o tres millones de euros que necesitan capital para financiar adquisiciones, expansion internacional o la compra de participaciones a socios salientes. La holding familiar es el vehiculo natural para estructurar esta entrada: el fondo entra como socio de la holding adquiriendo una participacion minoritaria o mayoritaria, mientras las filiales operativas siguen siendo filiales de la holding sin contacto directo del fondo con cada una.

La negociacion con el fondo requiere abordar cuatro grandes cuestiones: la valoracion de la holding (que determina el precio de entrada del fondo), el pacto de socios (derechos del fondo, clausulas de veto en decisiones estrategicas, drag along, tag along y anti-dilution), los mecanismos de salida del fondo (venta a comprador estrategico, fusion o salida a bolsa en el horizonte de cinco a siete anos), y las representaciones y garantias del empresario vendedor sobre el estado fiscal, laboral y comercial del grupo.

La due diligence fiscal: como prepara el inversor la entrada en la holding

La due diligence fiscal es el proceso por el que el equipo de asesores del fondo analiza exhaustivamente el estado tributario del grupo antes de formalizar la inversion. Las areas que se revisan sistematicamente en una due diligence fiscal de holding son: el correcto cumplimiento de los requisitos del regimen FEAC en la creacion de la holding (incluyendo el informe de motivo economico valido), la correcta aplicacion de la exencion del articulo 21 LIS en los dividendos y plusvalias recibidos de filiales, el cumplimiento del articulo 16 LIS sobre la deducibilidad de gastos financieros netos y el tratamiento de los excesos trasladados, la documentacion de precios de transferencia de todas las operaciones vinculadas intragrupo (especialmente los servicios de gestion de la holding a las filiales), la existencia de bases imponibles negativas (BINs) pendientes de compensar en alguna entidad del grupo con origen en los primeros anos de la empresa, el correcto tratamiento de los activos intangibles (marcas, patentes, software), y la ausencia de expedientes de inspeccion abiertos o actas de la AEAT pendientes de resolucion.

Cada una de estas areas puede generar contingencias fiscales que el fondo valorara y que se pueden materializar de distintas formas en la negociacion: reduccion del precio de compra (si las contingencias se consideran probables), constitucion de una cuenta escrow en garantia (para contingencias posibles), o inclusion en el contrato de compraventa de clausulas de indemnizacion especificas (tax indemnities) por las que el vendedor se compromete a compensar al fondo si se materializa alguna contingencia fiscal identificada en la due diligence dentro de un plazo determinado (habitualmente de cuatro a seis anos). La holding que esta bien asesorada y que mantiene una documentacion fiscal rigurosa y actualizada —con los expedientes de precios de transferencia al dia, los informes de motivo economico valido archivados, los analisis del test de actividad actualizados, y los informes periciales de valoracion de las participaciones realizados en cada operacion significativa— sale mucho mejor parada de la due diligence fiscal y puede negociar en mejores condiciones con el fondo inversor.

Las clausulas criticas del pacto de socios para el empresario familiar

El pacto de socios con el fondo de private equity es el documento juridico mas importante de la operacion. Para el empresario familiar, las clausulas mas criticas son las siguientes:

Liquidacion preferente (liquidation preference): en caso de venta de la holding, el fondo tiene derecho a recuperar primero su inversion (con o sin cupon preferente adicional) antes de que el resto de socios reciban nada. En ventas a precio igual o inferior a la valoracion de entrada del fondo, el empresario fundador puede no recibir nada aunque siga siendo socio. Esta clausula protege al fondo pero puede ser muy perjudicial para el empresario en escenarios de baja rentabilidad.

Anti-dilucion: si la holding realiza una ampliacion de capital a una valoracion inferior a la que pago el fondo (down round), el fondo tiene derecho a que se le emitan participaciones adicionales gratuitas para mantener su porcentaje de participacion. Existen dos modalidades: full ratchet (la mas agresiva, que compensa completamente la dilucion) y weighted average (mas equilibrada, que ajusta el precio de conversion ponderando la valoracion del nuevo y del antiguo capital).

Drag along: el fondo puede obligar al empresario fundador a vender su participacion junto con la del fondo si recibe una oferta de un comprador que quiere adquirir el 100% de la holding. El empresario puede negociar una valoracion minima de activacion del drag along (por debajo de la cual el fondo no puede forzar la venta) o un plazo de carencia (los primeros tres o cinco anos no se puede activar el drag along sin consentimiento del empresario).

Negociar estas clausulas con el apoyo de un asesor legal especializado en private equity y un asesor fiscal que cuantifique el impacto fiscal de cada escenario de salida es fundamental para el empresario familiar. Para la asesoria legal y fiscal integral en la entrada de capital privado en la holding familiar, LRB Tax y Legal acompana al empresario en todas las fases de la negociacion con el fondo inversor. Para la preparacion de la due diligence fiscal y los informes periciales de valoracion previos a la entrada del inversor, ValiTax elabora los informes periciales de valoracion y contingencias fiscales para due diligence de holdings familiares. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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