Como tributan los dividendos de la holding en el IRPF del socio persona fisica

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Como tributan los dividendos que la holding distribuye al socio persona fisica

Cuando la holding acumula beneficios procedentes de los dividendos exentos de las filiales y decide distribuirlos al socio persona fisica (el empresario o sus herederos), ese dividendo tributa en el IRPF del socio como rendimiento del capital mobiliario integrado en la base imponible del ahorro: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.000 y 50.000 euros al 21%, entre 50.000 y 200.000 euros al 23%, entre 200.000 y 300.000 euros al 27%, y por encima de 300.000 euros al 28%. Este coste fiscal adicional al nivel del socio persona fisica es el precio de «sacar» el dinero de la holding al patrimonio personal y es uno de los argumentos centrales de quienes critican la doble imposicion economica de los dividendos: los beneficios de la filial ya han tributado en el IS de la filial al 25%, luego la holding los percibe con exencion del 95% pero el 5% restante tributa en el IS de la holding al 25%, y finalmente el dividendo de la holding al socio persona fisica tributa al tipo del ahorro entre el 19% y el 28%.

El tipo efectivo total de tributacion sobre los beneficios que recorre el camino completo desde la filial hasta el socio persona fisica es el siguiente: la filial paga el 25% de IS sobre sus beneficios; la holding recibe el dividendo neto de la filial (el 75% del beneficio antes de impuestos) con exencion del 95% en su IS (solo paga el 25% sobre el 5% del dividendo, es decir, el 1,25% adicional); y finalmente el socio persona fisica paga entre el 19% y el 28% de IRPF sobre el dividendo neto de la holding. En terminos de tipo efectivo total sobre el beneficio bruto generado por la filial, el coste puede llegar al 25% (IS filial) + 1,25% (IS holding sobre el 5% no exento) + 19-28% sobre el dividendo neto = aproximadamente entre el 38% y el 46% en los tramos altos.

El diferimiento como ventaja: cuando no distribuir el dividendo es mas eficiente

La principal ventaja de acumular los beneficios en la holding en lugar de distribuirlos como dividendo es el diferimiento fiscal: mientras el dinero permanece en la holding, el socio persona fisica no paga el IRPF sobre el dividendo. La holding puede reinvertir esos beneficios acumulados en nuevas filiales, en activos financieros, en inmuebles o en cualquier otro activo, generando una rentabilidad adicional sobre el importe que en otra circunstancia habria tributado en el IRPF del socio. Cuanto mayor es el tiempo de diferimiento y mayor es la rentabilidad de la reinversion, mayor es el beneficio del diferimiento. Para el empresario que planea mantener la estructura holding durante diez o veinte anos antes de distribuir o transmitir el patrimonio acumulado, el diferimiento puede ser enormemente valioso.

Sin embargo, el diferimiento tiene limites: si la holding acumula tesoreria y activos financieros muy por encima de las necesidades operativas del grupo, puede perder el caracter de empresa con actividad economica y devenir en entidad patrimonial, lo que excluiria la exencion de empresa familiar en el IP y el ISD. El equilibrio entre acumular beneficios en la holding (diferimiento fiscal ventajoso) y distribuirlos al socio (pago de IRPF inmediato) o reinvertirlos en el negocio (manteniendo la actividad economica de la holding) es una de las decisiones de planificacion fiscal mas relevantes del grupo. Otro camino intermedio es la distribucion de dividendos a los socios en la medida necesaria para cubrir sus necesidades personales (incluyendo el pago del IP e ITSGF sobre los activos no exentos del patrimonio personal) y acumular el excedente en la holding para reinversion.

La optimizacion del IRPF del socio persona fisica con dividendos de la holding

Desde el punto de vista de la optimizacion del IRPF del socio persona fisica, la decision de cuando y cuanto dividendo distribuir la holding puede planificarse con bastante precision. El tipo marginal del IRPF sobre los dividendos de la holding depende exclusivamente del importe total de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio (que incluye los dividendos de la holding y cualquier otro rendimiento del capital mobiliario del socio: intereses de depositos, dividendos de acciones cotizadas, plusvalias por fondos de inversion), y no de los rendimientos del trabajo o de actividades economicas del socio. Esto significa que la planificacion del dividendo de la holding puede hacerse de forma independiente de la retribucion que el socio recibe como directivo del grupo, con el objetivo de no superar los umbrales de tipo mas alto del IRPF del ahorro (300.000 euros, a partir de los cuales el tipo es del 28%). Para la planificacion de la distribucion de dividendos de la holding y la optimizacion del IRPF del socio persona fisica, LRB Tax y Legal elabora el analisis personalizado de cada situacion patrimonial y familiar. Para los informes periciales que defienden el tratamiento fiscal de las distribuciones de dividendos de la holding ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre la distribucion de dividendos en grupos holding y su tributacion en el IRPF. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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