La holding internacional: expansion del grupo empresarial al extranjero

La holding espanola como cabecera de un grupo internacional

Cuando el grupo empresarial espanol se expande al extranjero —abriendo filiales en Portugal, Francia, Mexico, Colombia, Alemania o cualquier otro pais—, la holding espanola actua como la entidad que centraliza la propiedad de todas las filiales internacionales. Esta estructura tiene ventajas claras: la holding espanola recibe los dividendos de las filiales extranjeras con la exencion del articulo 21 LIS (si se cumplen los requisitos de participacion, periodo de tenencia y tributacion minima en el pais de la filial), gestiona la tesoreria del grupo de forma centralizada, y es la entidad desde la que se financian las expansion de las filiales en cada mercado.

Espana cuenta con una extensa red de Convenios para Evitar la Doble Imposicion (CDI) con mas de 100 paises, que reducen o eliminan las retenciones sobre los dividendos, intereses y royalties que las filiales extranjeras pagan a la holding espanola. Esta red de CDIs convierte a Espana en una de las localizaciones mas atractivas de Europa para la holding de un grupo internacional, comparable a Holanda, Luxemburgo o Irlanda. La comparacion entre las ventajas de localizar la holding en Espana o en otra jurisdiccion europea debe realizarse analizando la red de CDIs aplicables a las filiales del grupo, los tipos de retencion reducidos que cada convenio ofrece, y las normas anti-abuso que cada pais aplica a las estructuras de holding.

El requisito de tributacion minima para la exencion de dividendos de filiales extranjeras

Para que los dividendos percibidos de filiales extranjeras queden exentos en el IS de la holding espanola al amparo del articulo 21 LIS, la filial extranjera debe haber estado sujeta y no exenta a un impuesto de naturaleza identica o analoga al IS espanol a un tipo nominal de al menos el 10%. Si la filial reside en un pais con el que Espana tiene CDI con clausula de intercambio de informacion, se presume que el requisito de tributacion minima se cumple. Si la filial reside en un pais de baja tributacion (tipo nominal inferior al 10%) o en un pais o territorio que el legislador espanol considera no cooperativo, los dividendos de esa filial no quedan exentos del IS espanol, y la holding debe integrarlos en su base imponible y aplicar la deduccion por doble imposicion internacional para evitar la doble tributacion. Esta norma impide que la holding espanola actue como paso intermedio para repatriar beneficios generados en paraivos fiscales sin tributacion.

El establecimiento permanente en el extranjero: alternativa a la filial

En lugar de constituir una filial extranjera (entidad juridicamente independiente), el grupo puede optar por operar en un pais extranjero a traves de un establecimiento permanente (EP) de la holding espanola: una oficina, una sucursal, una fabrica o cualquier lugar fijo de negocios de la holding en el extranjero. Las rentas del EP tributan en el pais donde esta situado el EP (de conformidad con el CDI aplicable) y en Espana quedan exentas por aplicacion del articulo 22 LIS (que exime las rentas obtenidas a traves de EP en el extranjero si el EP ha tributado localmente). La eleccion entre filial y EP depende de multiples factores: la legislacion local del pais de expansion, el tratamiento fiscal de las perdidas del EP en Espana (las perdidas del EP pueden deducirse en la holding espanola hasta que el EP tenga beneficios suficientes para compensarlas), y la facilidad para repatriar los beneficios del EP (sin necesidad de distribuir dividendos). Para la planificacion de la expansion internacional del grupo a traves de la holding espanola, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad internacional y estructuras de holding para grupos con presencia en multiples paises. Para los informes periciales sobre precios de transferencia con filiales extranjeras, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre operaciones vinculadas internacionales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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