Categoría: Fiscalidad del Holding

Todo sobre el regimen fiscal de las sociedades holding: IS, exencion de dividendos, FEAC, precios de transferencia y planificacion tributaria.

  • Como tributan los dividendos de la holding en el IRPF del socio persona fisica

    Como tributan los dividendos que la holding distribuye al socio persona fisica

    Cuando la holding acumula beneficios procedentes de los dividendos exentos de las filiales y decide distribuirlos al socio persona fisica (el empresario o sus herederos), ese dividendo tributa en el IRPF del socio como rendimiento del capital mobiliario integrado en la base imponible del ahorro: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.000 y 50.000 euros al 21%, entre 50.000 y 200.000 euros al 23%, entre 200.000 y 300.000 euros al 27%, y por encima de 300.000 euros al 28%. Este coste fiscal adicional al nivel del socio persona fisica es el precio de «sacar» el dinero de la holding al patrimonio personal y es uno de los argumentos centrales de quienes critican la doble imposicion economica de los dividendos: los beneficios de la filial ya han tributado en el IS de la filial al 25%, luego la holding los percibe con exencion del 95% pero el 5% restante tributa en el IS de la holding al 25%, y finalmente el dividendo de la holding al socio persona fisica tributa al tipo del ahorro entre el 19% y el 28%.

    El tipo efectivo total de tributacion sobre los beneficios que recorre el camino completo desde la filial hasta el socio persona fisica es el siguiente: la filial paga el 25% de IS sobre sus beneficios; la holding recibe el dividendo neto de la filial (el 75% del beneficio antes de impuestos) con exencion del 95% en su IS (solo paga el 25% sobre el 5% del dividendo, es decir, el 1,25% adicional); y finalmente el socio persona fisica paga entre el 19% y el 28% de IRPF sobre el dividendo neto de la holding. En terminos de tipo efectivo total sobre el beneficio bruto generado por la filial, el coste puede llegar al 25% (IS filial) + 1,25% (IS holding sobre el 5% no exento) + 19-28% sobre el dividendo neto = aproximadamente entre el 38% y el 46% en los tramos altos.

    El diferimiento como ventaja: cuando no distribuir el dividendo es mas eficiente

    La principal ventaja de acumular los beneficios en la holding en lugar de distribuirlos como dividendo es el diferimiento fiscal: mientras el dinero permanece en la holding, el socio persona fisica no paga el IRPF sobre el dividendo. La holding puede reinvertir esos beneficios acumulados en nuevas filiales, en activos financieros, en inmuebles o en cualquier otro activo, generando una rentabilidad adicional sobre el importe que en otra circunstancia habria tributado en el IRPF del socio. Cuanto mayor es el tiempo de diferimiento y mayor es la rentabilidad de la reinversion, mayor es el beneficio del diferimiento. Para el empresario que planea mantener la estructura holding durante diez o veinte anos antes de distribuir o transmitir el patrimonio acumulado, el diferimiento puede ser enormemente valioso.

    Sin embargo, el diferimiento tiene limites: si la holding acumula tesoreria y activos financieros muy por encima de las necesidades operativas del grupo, puede perder el caracter de empresa con actividad economica y devenir en entidad patrimonial, lo que excluiria la exencion de empresa familiar en el IP y el ISD. El equilibrio entre acumular beneficios en la holding (diferimiento fiscal ventajoso) y distribuirlos al socio (pago de IRPF inmediato) o reinvertirlos en el negocio (manteniendo la actividad economica de la holding) es una de las decisiones de planificacion fiscal mas relevantes del grupo. Otro camino intermedio es la distribucion de dividendos a los socios en la medida necesaria para cubrir sus necesidades personales (incluyendo el pago del IP e ITSGF sobre los activos no exentos del patrimonio personal) y acumular el excedente en la holding para reinversion.

    La optimizacion del IRPF del socio persona fisica con dividendos de la holding

    Desde el punto de vista de la optimizacion del IRPF del socio persona fisica, la decision de cuando y cuanto dividendo distribuir la holding puede planificarse con bastante precision. El tipo marginal del IRPF sobre los dividendos de la holding depende exclusivamente del importe total de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio (que incluye los dividendos de la holding y cualquier otro rendimiento del capital mobiliario del socio: intereses de depositos, dividendos de acciones cotizadas, plusvalias por fondos de inversion), y no de los rendimientos del trabajo o de actividades economicas del socio. Esto significa que la planificacion del dividendo de la holding puede hacerse de forma independiente de la retribucion que el socio recibe como directivo del grupo, con el objetivo de no superar los umbrales de tipo mas alto del IRPF del ahorro (300.000 euros, a partir de los cuales el tipo es del 28%). Para la planificacion de la distribucion de dividendos de la holding y la optimizacion del IRPF del socio persona fisica, LRB Tax y Legal elabora el analisis personalizado de cada situacion patrimonial y familiar. Para los informes periciales que defienden el tratamiento fiscal de las distribuciones de dividendos de la holding ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre la distribucion de dividendos en grupos holding y su tributacion en el IRPF. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Holding inmobiliaria vs SOCIMI: fiscalidad del arrendamiento de inmuebles en el grupo

    El regimen de las Sociedades de Inversion Inmobiliaria SOCIMI como alternativa a la holding inmobiliaria

    Cuando el patrimonio empresarial del grupo holding incluye una cartera significativa de inmuebles en arrendamiento, el empresario puede plantearse si es mas eficiente mantener esos inmuebles dentro de la estructura holding ordinaria o si conviene crear una Sociedad Anonima Cotizada de Inversion Inmobiliaria (SOCIMI). Las SOCIMI son entidades que invierten principalmente en inmuebles destinados al arrendamiento y que cotizan en bolsa, beneficiandose de un regimen fiscal especial en el IS: tipo del 0% sobre los beneficios procedentes del arrendamiento de inmuebles (en lugar del 25% general), con el compromiso de distribuir al menos el 80% de esos beneficios como dividendo. Sin embargo, los dividendos distribuidos a socios con participacion significativa (5% o mas) que tributen en el IS espanol al tipo normal estan sujetos a un gravamen especial del 19% en la SOCIMI, lo que puede reducir o eliminar la ventaja del tipo 0% para el holding familiar que sea accionista mayoritario de la SOCIMI.

    La decision entre mantener los inmuebles en la holding ordinaria (que tributa al 25% en IS sobre los ingresos netos de arrendamiento, con la deduccion de amortizacion, intereses y gastos) o constituir una SOCIMI (con IS al 0% pero con la obligacion de distribuir el 80% de los beneficios y con el gravamen especial del 19% sobre los dividendos al socio holding) depende de multiples factores: el nivel de apalancamiento de los inmuebles (si los inmuebles tienen mucha deuda hipotecaria, el beneficio neto es reducido y la ventaja del 0% es menor), la necesidad de liquidez del grupo (si la holding necesita reinvertir los flujos del inmobiliario en otras inversiones sin distribuirlos, la obligacion de distribucion del 80% de la SOCIMI puede ser un obstaculo), y el plan de salida (si el empresario planea vender los inmuebles en el futuro, la SOCIMI puede ser mas eficiente si el comprador valora la estructura SOCIMI).

    La holding inmobiliaria: fiscalidad del arrendamiento de inmuebles en el IS

    Si el grupo decide mantener los inmuebles en la estructura holding ordinaria (en lugar de crear una SOCIMI), la holding o una filial inmobiliaria tributa en el IS al 25% sobre el rendimiento neto de los arrendamientos. Los gastos deducibles son: la amortizacion del inmueble (segun los coeficientes de las tablas de amortizacion del IS, habitualmente el 3% anual sobre el precio de adquisicion del elemento de construccion sin incluir el suelo), los intereses de la hipoteca del inmueble (con el limite del 30% del EBITDA del articulo 16 LIS), los gastos de mantenimiento y reparacion, el IBI, los seguros, los gastos de administracion y gestion, y los honorarios de agencia. Una cuestion relevante para la holding inmobiliaria es si el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad economica (con al menos una persona empleada a jornada completa para la gestion de los alquileres) o una mera actividad de gestion de activos patrimoniales (sin persona empleada). Esta distincion es relevante para el test de actividad de la holding: si los inmuebles en arrendamiento estan en la holding y no constituyen actividad economica (porque no hay persona empleada), son activos no afectos que reducen el ratio del test de actividad y pueden hacer que la holding no supere la prueba de entidad no patrimonial.

    La filial inmobiliaria de la holding: separar el riesgo y optimizar la fiscalidad

    La mejor solucion para los grupos holding con patrimonio inmobiliario significativo suele ser la creacion de una filial inmobiliaria separada de la holding y de las filiales operativas. Esta filial inmobiliaria es propietaria de todos los inmuebles del grupo (tanto los que se arriendan a terceros como los que utiliza el grupo para su propia actividad, que en este caso se arrendan a las filiales operativas en condiciones de mercado). La filial inmobiliaria tributa en el IS al 25% sobre sus rendimientos netos de arrendamiento, y los dividendos que distribuye a la holding quedan exentos al 95% en el IS de la holding (aplicacion del articulo 21 LIS). La holding no consolida los riesgos inmobiliarios con los riesgos operativos de las filiales, y la filial inmobiliaria tiene una estructura de balance clara y separada que facilita la valoracion y la eventual transmision independiente del patrimonio inmobiliario. Para el diseno de la estructura inmobiliaria del grupo holding y la eleccion entre holding inmobiliaria ordinaria y SOCIMI, LRB Tax y Legal elabora el analisis comparativo de las alternativas y la estructura optima para cada situacion. Para la valoracion de los inmuebles de la holding y los informes periciales sobre el tratamiento fiscal del arrendamiento ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales de valoracion inmobiliaria y fiscalidad del arrendamiento en holdings y SOCIMI. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La inspeccion fiscal de la holding: areas de riesgo, derechos del contribuyente y tax health check preventivo

    La inspeccion fiscal de la holding: areas de riesgo y estrategia de defensa

    Las holdings familiares y los grupos empresariales son objetivos prioritarios para el Plan Anual de Control Tributario de la AEAT, que dedica crecientes recursos a la comprobacion de las estructuras de tenencia de participaciones, los precios de transferencia intragrupo, la correcta aplicacion de la exencion del articulo 21 LIS y el cumplimiento de los requisitos del regimen FEAC. El perfil de riesgo de una holding ante la AEAT depende de varios factores: el tamano del grupo (las holdings con un importe neto de cifra de negocios superior a seis millones de euros o con un total de activos superior a cuatro millones son mas propensas a ser inspeccionadas), la complejidad de la estructura (holdings con muchas filiales, con filiales extranjeras en jurisdicciones de baja tributacion, con operaciones FEAC recientes o con litigios previos con la AEAT tienen mayor probabilidad de ser inspeccionadas), y la existencia de anomalias o discrepancias en las declaraciones tributarias que los sistemas informaticos de la AEAT detectan mediante el cruce de datos.

    Las areas de mayor riesgo de inspeccion en una holding familiar tipica son: la correcta aplicacion de la exencion del articulo 21 LIS (la AEAT puede cuestionar si la participacion en la filial supera realmente el 5%, si se ha mantenido el periodo de tenencia de un ano, si la filial no es una entidad patrimonial, y si la filial extranjera ha tributado al tipo minimo del 10%); la correcta valoracion de las operaciones vinculadas entre la holding y las filiales (servicios de gestion, prestamos intragrupo, cesiones de uso de inmuebles o marcas); la correcta aplicacion del regimen FEAC en la creacion de la holding (la AEAT puede cuestionar si concurre motivo economico valido); y la correcta determinacion del test de actividad para la exencion de empresa familiar en el IP y en el ISD.

    El procedimiento de inspeccion en la holding: derechos y obligaciones

    El procedimiento de inspeccion tributaria de la AEAT se inicia con una comunicacion de inicio de actuaciones que determina el alcance de la inspeccion (general o parcial), los ejercicios inspeccionados y los impuestos a comprobar. Desde ese momento, el contribuyente (la holding) tiene la obligacion de colaborar con los inspectores aportando la documentacion requerida, pero tambien tiene derechos importantes: a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que las actuaciones se realicen en el horario normal de funcionamiento de la empresa, a que el plazo de las actuaciones no exceda de dieciocho meses (prorrogable a veintisiete meses en determinados supuestos), a presentar alegaciones en cada fase del procedimiento, y a la representacion por un asesor fiscal durante todas las actuaciones. La estrategia de defensa ante una inspeccion de la holding comienza mucho antes de que llegue la comunicacion de inicio: la holding que tiene su documentacion fiscal ordenada y actualizada (expedientes de precios de transferencia, informes de motivo economico valido, informes de valoracion de las participaciones, analisis del test de actividad actualizados) esta en una posicion de defensa mucho mas solida que la que tiene que reconstruir la documentacion durante la inspeccion.

    El tax health check preventivo de la holding: anticiparse a la inspeccion

    La mejor estrategia ante una eventual inspeccion de la holding es la prevencion: realizar periodicamente (al menos cada dos o tres anos) un tax health check de la holding que identifique las posiciones fiscales de mayor riesgo, cuantifique la contingencia potencial de cada una y recomiende las medidas correctoras o de acreditacion documental necesarias para minimizar el impacto de una eventual inspeccion. El tax health check de una holding tipicamente revisa: la correcta aplicacion de la exencion del articulo 21 LIS en todos los dividendos y plusvalias del periodo, la vigencia y actualizacion de los expedientes de precios de transferencia de las operaciones intragrupo, el cumplimiento de los requisitos del regimen FEAC en la ultima operacion de reestructuracion, la suficiencia de la documentacion del motivo economico valido, el cumplimiento actualizado del test de actividad para la exencion de empresa familiar, y la inexistencia de BINs en riesgo por posibles cambios en la estructura del grupo. Para el tax health check preventivo de la holding y la estrategia de defensa ante inspecciones de la AEAT, LRB Tax y Legal elabora el diagnostico completo de la situacion fiscal del grupo. Cuando la inspeccion ya ha comenzado, ValiTax elabora los informes periciales tributarios que la holding necesita para defender sus posiciones fiscales ante la AEAT y ante los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Las Bases Imponibles Negativas en la holding: compensacion, limite y aprovechamiento en el grupo

    Las Bases Imponibles Negativas en el IS de la holding: como se generan y se aprovechan

    Las Bases Imponibles Negativas (BINs) son las perdidas fiscales que una entidad genera en un ejercicio determinado y que no puede compensar en ese mismo ejercicio porque no tiene base imponible positiva suficiente. Conforme al articulo 26 de la LIS, las BINs pueden compensarse con las bases imponibles positivas de los ejercicios futuros sin limite temporal, aunque con limitaciones en el importe anualmente compensable: en general, hasta el 70% de la base imponible previa a la compensacion (con un minimo de compensacion de un millon de euros independientemente del 70%), con limitaciones mas estrictas para entidades con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros (limite del 50%) y para las que superen los 60 millones (limite del 25%).

    En el contexto de la holding, las BINs pueden tener varios origenes: en una holding pura que solo tiene ingresos de dividendos exentos y gastos de estructura (retribucion del administrador, gastos de asesoramiento, alquiler de oficina), es posible que la holding tenga gastos que superen sus ingresos no exentos, generando perdidas fiscales. En una holding mixta con actividades operativas propias, las perdidas de la actividad en los primeros anos de arranque pueden generar BINs relevantes. En el regimen de consolidacion fiscal, las BINs del grupo consolidado acumulan las perdidas de todas las entidades del grupo y pueden compensarse con los beneficios futuros del conjunto, lo que es una de las ventajas mas importantes de la consolidacion fiscal.

    La monetizacion de las BINs: venta de la holding con BINs a un tercero

    Cuando la holding acumula BINs significativas que el propio grupo no puede aprovechar en un horizonte razonable (por ejemplo, porque el negocio ha cambiado y los beneficios futuros seran reducidos), existe la posibilidad teorica de transmitir la participacion en la holding con BINs a un tercero que si pueda aprovecharlas. Sin embargo, la LIS establece normas especificas que limitan o impiden el aprovechamiento de las BINs generadas antes de la transmision de una participacion significativa en la entidad que las tiene: si el adquirente de la holding adquiere una participacion igual o superior al 25% del capital, las BINs generadas antes de la adquisicion no pueden compensarse con las rentas positivas que se generen en la entidad despues de la adquisicion, salvo que se acredite que el objeto social de la entidad era el mismo en el momento de la adquisicion que antes de que se generaran las BINs. Esta norma anti-trafico de BINs evita que se vendan las perdidas fiscales de una sociedad «vaciada» a compradores que las quieran aprovechar.

    Las BINs en las reestructuraciones FEAC: los valores fiscales trasladados

    En las operaciones de reestructuracion acogidas al regimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canjes de valores), las BINs de las entidades participantes en la operacion tienen un tratamiento especifico. En una fusion por absorcion, las BINs de la entidad absorbida pueden trasladarse a la entidad absorbente, pero con limitaciones: el importe que puede aprovecharse en cada ejercicio esta limitado al resultado que hubiera obtenido la entidad absorbida si hubiera seguido existiendo de forma independiente, multiplicado por el tipo de interes del dinero. Esta limitacion evita que las fusiones se realicen exclusivamente para que la entidad absorbente se beneficie de las BINs de la absorbida. El informe pericial que calcula el importe de las BINs trasladables en una fusion y la limitacion anual de aprovechamiento es una herramienta tecnica importante en la planificacion de reestructuraciones de grupos holding con perdidas acumuladas en alguna de sus entidades. Para la planificacion de las BINs en el regimen de consolidacion y en las reestructuraciones FEAC, LRB Tax y Legal elabora el analisis de BINs y las estrategias de aprovechamiento para grupos holding. Para los informes periciales que defienden el uso de BINs ante la AEAT en inspecciones del IS, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre Bases Imponibles Negativas en grupos holding y reestructuraciones. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La inspeccion de la AEAT al grupo holding: puntos de conflicto y como prepararse

    Por que la AEAT inspecciona los grupos holding con mayor frecuencia

    La Agencia Estatal de Administracion Tributaria (AEAT) ha identificado a los grupos holding como uno de los sectores de mayor riesgo fiscal en sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario. Las razones son multiples: los grupos holding utilizan regimenes fiscales complejos como el FEAC, la exencion del articulo 21 LIS, la consolidacion fiscal y los precios de transferencia, todos los cuales tienen clausulas anti-abuso que la AEAT puede activar si considera que la estructura carece de sustancia economica. Ademas, los grupos holding suelen tener una dimension economica significativa y, por tanto, una cuota potencial de IS elevada, lo que los convierte en objetivo prioritario desde el punto de vista recaudatorio. El Plan Anual de Control Tributario identifica de forma recurrente las siguientes areas de riesgo en los grupos holding: la correcta aplicacion de la exencion del articulo 21 LIS (especialmente en participaciones en filiales extranjeras con tributacion minima cuestionable), la documentacion de los precios de transferencia en las operaciones intragrupo, el cumplimiento del limite de deducibilidad de gastos financieros del articulo 16 LIS, y la correcta aplicacion del regimen FEAC en las reestructuraciones del grupo.

    Como se desarrolla una inspeccion fiscal de la AEAT a un grupo holding

    Las inspecciones de la AEAT a grupos holding se caracterizan por su complejidad y duracion: pueden extenderse durante dos o tres anos desde el inicio del procedimiento hasta la firma del acta de inspeccion. El proceso habitual comienza con una comunicacion de inicio de actuaciones inspectoras que especifica los impuestos y ejercicios a comprobar. Para los grupos de consolidacion fiscal, la inspeccion puede ser del grupo (afectando a la declaracion consolidada y a todas las entidades del grupo) o individual (afectando a una entidad concreta del grupo, habitualmente la dominante o una de las principales filiales). Durante la inspeccion, el equipo de inspectores solicita documentacion exhaustiva: contratos intragrupo, documentacion de precios de transferencia, informes de valoracion, actas de los organos de gobierno, correspondencia con entidades del grupo, y cualquier otro documento que justifique los criterios fiscales aplicados. La holding debe tener toda esta documentacion perfectamente organizada y accesible desde el primer momento de la inspeccion.

    Los puntos de mayor conflicto en las inspecciones de holdings

    Los puntos que con mayor frecuencia dan lugar a regularizaciones en las inspecciones de grupos holding son los siguientes. En primer lugar, los precios de los servicios intragrupo: la AEAT compara los precios que la holding cobra a sus filiales por los servicios de gestion con los precios de mercado de servicios equivalentes prestados por terceros independientes, y si considera que el precio es inferior al de mercado (subvaloracion que genera ingresos insuficientes en la holding y gastos insuficientes en las filiales) o superior (sobrevaloracion que genera ingresos excesivos en la holding y gastos deducibles excesivos en las filiales), practica un ajuste de precios de transferencia. En segundo lugar, la sustancia economica de la holding: la AEAT puede cuestionar si la holding tiene la sustancia minima necesaria para justificar su existencia como entidad separada o si es una mera pantalla sin personal, sin locales, sin equipamiento y sin funcion economica real. Una holding que no tiene ningun empleado, que no tiene instalaciones propias, que no celebra reuniones de su consejo de administracion en su domicilio social y que no tiene cuentas bancarias activas puede ser cuestionada como entidad sin sustancia. En tercer lugar, el motivo economico valido del FEAC: en cada operacion de reestructuracion del grupo (fusion, escision, canje de valores, aportacion de rama de actividad), la AEAT puede exigir que el contribuyente acredite el motivo economico valido que justifica la operacion.

    La sustancia economica de la holding: como acreditarla ante la AEAT

    La sustancia economica de la holding es el conjunto de indicios que demuestran que la entidad tiene una presencia real y una funcion economica genuina en el grupo. Los principales indicadores de sustancia que la AEAT y los tribunales tienen en cuenta son: la existencia de personal propio en la holding (al menos los administradores y el personal que presta los servicios de gestion a las filiales), la disposicion de instalaciones propias (oficinas, equipamiento informatico, sistemas de comunicacion), la celebracion efectiva de reuniones del consejo de administracion en el domicilio social de la holding con participacion activa de los consejeros, la existencia de cuentas bancarias activas en nombre de la holding con movimientos propios de su actividad, la firma de contratos en nombre propio (contratos con proveedores, contratos de prestacion de servicios a las filiales, contratos de financiacion), y la disposicion de fondos propios suficientes para financiar sus actividades. Una holding familiar que solo existe en el papel —sin personal, sin instalaciones, sin actividad real— no tiene sustancia y es vulnerable al cuestionamiento por la AEAT. La solucion es construir la sustancia desde el principio: contratar al menos al administrador a tiempo parcial, establecer un domicilio social real con sala de reuniones, celebrar reuniones formales del consejo con actas detalladas, y documentar todas las actividades de gestion que la holding realiza en beneficio del grupo.

    Como preparar la holding para una inspeccion de la AEAT

    La mejor preparacion para una inspeccion de la AEAT es la organizacion preventiva de toda la documentacion fiscal del grupo. El expediente documental de la holding debe incluir: todos los contratos intragrupo (servicios de gestion, prestamos intragrupo, licencias de marcas, cesiones de uso de inmuebles), con precios justificados a valor de mercado; la documentacion de precios de transferencia actualizada (master file y local file para el ejercicio en curso y los cuatro anteriores, que son los que puede comprobar la AEAT sin prescripcion); los informes de valoracion de las participaciones realizados en cada operacion significativa (canje de valores, donaciones, herencias, transmisiones); los informes de motivo economico valido de todas las operaciones FEAC; las actas de las juntas de socios y del consejo de administracion; las declaraciones del IS (modelos 200 y 220 en su caso) con los ajustes extracontables debidamente justificados; y los contratos de financiacion bancaria con sus condiciones. Contar con un asesor fiscal que conozca a fondo la estructura del grupo y que haya acompanado su construccion desde el principio es la mejor garantia de supervivencia en una inspeccion. Para la preparacion de la holding ante inspecciones de la AEAT y la defensa en procedimientos de comprobacion, LRB Tax y Legal ofrece el servicio de acompanamiento fiscal integral del grupo holding. Cuando la inspeccion ya ha comenzado y la AEAT propone regularizaciones, ValiTax elabora los informes periciales tributarios que refutan tecnica y cuantitativamente las propuestas de la AEAT en inspecciones de grupos holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Clausulas anti-abuso en la holding: conflicto en la aplicacion de la norma y motivo economico valido

    Las clausulas anti-abuso en la fiscalidad de la holding: normas generales y especiales

    La legislacion fiscal espanola contiene un conjunto de clausulas anti-abuso que afectan directamente a las estructuras holding y que el empresario debe conocer para planificar con seguridad juridica. Estas clausulas tienen como objetivo evitar que las ventajas fiscales del holding —la exencion del articulo 21 LIS sobre dividendos y plusvalias, la neutralidad fiscal del regimen FEAC, la exencion de empresa familiar en el IP y el ISD— se utilicen de forma abusiva para obtener ventajas fiscales sin un sustrato economico real. La AEAT ha dedicado crecientes recursos al analisis de estas estructuras, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido delimitando el alcance de las clausulas anti-abuso en el contexto de los grupos holding.

    La clausula general anti-abuso de la LGT (articulo 15, conflicto en la aplicacion de la norma tributaria) permite a la AEAT recalificar operaciones realizadas con forma juridica artificiosa cuando el resultado obtenido es el mismo que se habria obtenido con la forma juridica natural pero con mayor coste fiscal, y cuando la operacion carece de motivos distintos del ahorro fiscal. La aplicacion de esta clausula general requiere un procedimiento especifico con informe previo de la Comision Consultiva, y la regularizacion derivada no genera sancion. Las clausulas anti-abuso especiales —como el requisito de motivo economico valido del regimen FEAC, el requisito de tributacion minima del articulo 21 LIS para filiales extranjeras, o la norma anti-entidad patrimonial del articulo 5.2 LIS— son mas especificas y de aplicacion directa sin necesidad del procedimiento de la Comision Consultiva.

    El conflicto en la aplicacion de la norma tributaria: los casos mas frecuentes en holdings

    Los casos mas frecuentes en los que la AEAT aplica o amenaza con aplicar el conflicto en la aplicacion de la norma tributaria (antes denominado fraude de ley) en el contexto de los grupos holding son los siguientes:

    Creacion de holding exclusivamente para diferir la plusvalia en la venta de una empresa. El empresario que crea la holding mediante un canje de valores acogido al FEAC con el unico objetivo de que la holding venda la operativa un mes despues aplicando la exencion del articulo 21 LIS puede encontrarse con que la AEAT considera que el canje carece de motivo economico valido y que la verdadera operacion era la venta de la operativa directamente por el empresario. La solucion es mantener la holding durante un periodo razonable antes de la venta y documentar con detalle el motivo economico valido del canje.

    Uso de la holding como vehiculo para esconder rentas del IRPF. El empresario que acumula beneficios en la holding —percibidos con la exencion del articulo 21 LIS de las filiales operativas— y no los distribuye como dividendo al socio persona fisica puede estar diferiendo indefinidamente la tributacion en el IRPF. La AEAT vigila especialmente las situaciones en las que la holding acumula tesoreria o activos financieros muy por encima de los necesarios para las actividades del grupo, lo que puede constituir un indicio de uso patrimonial de la holding para diferir la tributacion personal.

    Holding creada para acceder artificialmente a la exencion de empresa familiar en el IP e ISD. El empresario que reorganiza su patrimonio personal a traves de una holding creada poco antes del fallecimiento o de la donacion, con el unico objetivo de aplicar la exencion del 95% en el ISD, puede encontrarse con que la AEAT cuestiona la realidad del cumplimiento de los requisitos (especialmente el del ejercicio efectivo de funciones de gestion y el test de actividad).

    Como documentar el motivo economico valido y proteger la holding de las clausulas anti-abuso

    La mejor defensa frente a las clausulas anti-abuso es la documentacion previa y completa de todos los motivos economicos que justifican la estructura holding. Esta documentacion debe realizarse en el momento de crear la holding (no a posteriori cuando llegue la inspeccion), debe estar redactada por el asesor fiscal y el perito tributario con datos economicos reales y cuantificados, y debe archivarse junto con los estatutos de la holding y los contratos de la operacion de canje o de la escision. Los motivos economicos validos mas solidos son los que generan eficiencias economicas cuantificables (ahorro de costes de financiacion por centralizar la deuda en la holding, reduccion de costes administrativos por los servicios compartidos, mejora del gobierno corporativo por la separacion entre propiedad y gestion) y los que tienen una logica de negocio clara independientemente del efecto fiscal. El informe de motivo economico valido elaborado por un perito tributario acreditado es la prueba tecnica que con mayor fuerza probatoria puede presentarse ante la AEAT o ante un tribunal para defender la legitimidad de la estructura holding.

    Para el analisis de las clausulas anti-abuso aplicables a tu holding y la documentacion preventiva del motivo economico valido, LRB Tax y Legal elabora el informe de motivo economico valido y la documentacion preventiva de la estructura holding. Para el informe pericial que defiende la legitimidad de la holding ante la AEAT en caso de inspeccion, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre clausulas anti-abuso y motivo economico valido en holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La limitacion de gastos financieros en la holding: articulo 16 LIS y EBITDA fiscal

    La limitacion en la deducibilidad de gastos financieros: impacto en la holding

    Una de las normas fiscales que mas impacto tiene en la estructura de financiacion de los grupos holding espanoles es la limitacion a la deducibilidad de gastos financieros netos del articulo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma establece que los gastos financieros netos —diferencia entre los gastos financieros devengados en el ejercicio y los ingresos financieros del mismo periodo— solo son deducibles en la base imponible del IS hasta el importe que resulte menor entre el 30% del beneficio operativo (EBITDA fiscal) de la entidad y un millon de euros. Dicho de otro modo: si los gastos financieros netos de la holding son inferiores a un millon de euros, son deducibles en su totalidad independientemente del EBITDA. Si superan un millon, solo son deducibles hasta el 30% del EBITDA fiscal. Los gastos financieros netos que excedan el limite deducible no se pierden: se trasladan a los ejercicios futuros sin plazo de caducidad, y en esos ejercicios futuros pueden deducirse con el mismo limite del 30% del EBITDA o del millon de euros.

    Esta limitacion tiene una especial incidencia en las holdings con endeudamiento significativo: grupos que se han creado mediante un LBO (en los que la deuda de adquisicion genera intereses elevados en la newco holding), holdings que han centralizado la deuda del grupo para financiar la expansion de las filiales, o holdings que tienen prestamos intercompany de filiales extranjeras. En el contexto del regimen de consolidacion fiscal, la limitacion se aplica a nivel del grupo consolidado (sumando los EBITDA de todas las entidades y los gastos financieros netos de todas las entidades), lo que habitualmente permite absorber mas gastos financieros que en tributacion individual, ya que el EBITDA del grupo es la suma de los EBITDA de todas las filiales.

    El EBITDA fiscal: como se calcula en el IS espanol

    El EBITDA fiscal que sirve de referencia para el calculo de la limitacion no es exactamente el EBITDA contable: es el resultado operativo antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones calculado a efectos fiscales, es decir, el resultado de explotacion contable ajustado por las diferencias entre el tratamiento contable y el fiscal de ingresos y gastos. Los ajustes mas frecuentes son: la amortizacion contable se sustituye por la amortizacion fiscal (que puede ser mayor si se aplican coeficientes de amortizacion acelerada), los deterioros de valor contabilizados pero no deducibles fiscalmente se eliminan, y los ingresos o gastos extraordinarios no recurrentes pueden tener un tratamiento diferente en el plano fiscal. El calculo correcto del EBITDA fiscal requiere partir de la contabilidad y aplicar todos los ajustes extracontables del modelo 200 del IS, lo que exige una coordinacion estrecha entre el responsable contable y el asesor fiscal de la holding.

    Una cuestion relevante es el tratamiento de los dividendos recibidos de las filiales en el EBITDA fiscal de la holding. El articulo 16 LIS excluye expresamente del calculo del EBITDA fiscal los ingresos y gastos de naturaleza financiera. Esto significa que los dividendos que la holding recibe de sus filiales —que en la cuenta de resultados contable de la holding aparecen como ingresos financieros— no forman parte del EBITDA fiscal de la holding. Esta exclusion puede dar lugar a situaciones en que la holding tiene un EBITDA fiscal muy reducido (si sus unicas fuentes de ingresos son dividendos de filiales y plusvalias de transmision de participaciones, que son financieros y no operativos) y, en consecuencia, una capacidad de deducir gastos financieros muy limitada. Esta es una de las razones por las que el diseno de la estructura de la holding debe contemplar desde el inicio la posibilidad de que la holding desarrolle actividades operativas propias (servicios de gestion, servicios compartidos) que generen un EBITDA operativo suficiente para absorber los gastos financieros del grupo.

    La norma anti-subcapitalizacion y su relacion con la limitacion de gastos financieros

    La limitacion del articulo 16 LIS es la norma sucesora de la antigua regla de subcapitalizacion, que limitaba la deducibilidad de los intereses pagados a entidades vinculadas no residentes cuando la ratio de endeudamiento superaba determinados umbrales. La nueva limitacion es mas amplia: se aplica a todos los gastos financieros netos, sean con partes vinculadas o independientes, residentes o no residentes, sin distincion. La unica excepcion notable es que los gastos financieros derivados de prestamos utilizados para financiar activos de larga duracion (infraestructuras, concesiones de servicios publicos de larga duracion) pueden acogerse a un regimen especial que permite la deduccion completa. Asimismo, existe una norma especifica para los grupos de consolidacion fiscal: si la entidad pertenece a un grupo, la limitacion se aplica a nivel del grupo consolidado, no individualmente en cada entidad, lo que habitualmente resulta mas favorable.

    Estrategias para optimizar la limitacion de gastos financieros en la holding

    Las principales estrategias para minimizar el impacto de la limitacion de gastos financieros en la holding son las siguientes. En primer lugar, la aplicacion del regimen de consolidacion fiscal a nivel del grupo: el EBITDA consolidado del grupo es superior al EBITDA individual de la holding, ya que incluye el resultado operativo de todas las filiales. En segundo lugar, la redistribucion de la deuda del grupo entre las entidades con mayor EBITDA: en lugar de concentrar toda la deuda en la holding, distribuirla entre las filiales operativas que tienen EBITDA elevado permite maximizar la deduccion de intereses en cada entidad. En tercer lugar, la planificacion del calendario de refinanciacion de la deuda: si en un ejercicio determinado los gastos financieros netos superan el limite, los excesos se trasladan al futuro, y puede planificarse la refinanciacion para acelerar o diferir la generacion de EBITDA y absorber los gastos financieros trasladados en los ejercicios mas favorables. En cuarto lugar, la incorporacion de actividades operativas en la holding (prestacion de servicios de gestion a las filiales) que generen EBITDA propio y aumenten la capacidad de absorcion de gastos financieros.

    La correcta planificacion de la estructura de financiacion del grupo holding requiere un analisis financiero y fiscal integrado que proyecte los gastos financieros, el EBITDA y la limitacion deducible en cada escenario de endeudamiento. Para ese analisis y para la planificacion fiscal de la deducibilidad de gastos financieros en el grupo holding, LRB Tax y Legal elabora el modelo financiero-fiscal que permite tomar decisiones informadas sobre la estructura de capital. Cuando la AEAT cuestiona la correcta aplicacion del articulo 16 LIS en una inspeccion del grupo, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre la limitacion de gastos financieros en grupos holding con el rigor metodologico que los tribunales exigen. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La holding y el IRPF del socio: optimizacion de la tributacion personal

    La holding y el IRPF del socio: como afecta la estructura a la tributacion personal

    La interposicion de la holding entre el socio persona fisica y las sociedades operativas tiene un impacto directo sobre la tributacion del socio en el IRPF. El socio que tiene sus participaciones directamente en las operativas declara en su IRPF los dividendos percibidos de las operativas como rendimientos del capital mobiliario. Si en cambio tiene sus participaciones en la holding, los dividendos que suben de las operativas a la holding quedan en la holding (con la exencion del 95% del articulo 21 LIS, sin coste fiscal significativo), y el socio solo declara en su IRPF los dividendos que la holding le distribuye a el. Esta diferencia permite al socio controlar el momento y el importe de la tributacion personal: puede acumular dividendos en la holding durante los anos en que el tipo marginal de su IRPF es mas elevado (por tener otros ingresos altos) y distribuirlos cuando sus ingresos personales sean menores y el tipo marginal del IRPF sea inferior.

    Ademas de la politica de dividendos, la holding permite optimizar la tributacion personal del socio a traves de la retribucion como directivo del grupo (que es deducible en el IS y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, con reduccion por irregularidad si se pactan retribuciones plurianuales) y de la aportacion a planes de pension empresariales que la holding puede realizar a favor del socio-directivo, con los limites de deduccion vigentes en el IS y en el IRPF.

    La base imponible general y del ahorro del IRPF: como afectan los ingresos de la holding

    En el IRPF, las rentas se distribuyen entre la base imponible general (rendimientos del trabajo, actividades economicas, capital inmobiliario, y determinadas ganancias y perdidas patrimoniales que no proceden de la transmision de elementos) y la base imponible del ahorro (rendimientos del capital mobiliario como dividendos e intereses, y ganancias y perdidas patrimoniales procedentes de la transmision de elementos). Los dividendos que la holding distribuye al socio se integran en la base del ahorro y tributan a tipos reducidos (19%-28%). Las retribuciones por funciones de direccion se integran en la base general y tributan a tipos progresivos (hasta el 47%). La planificacion optima de la tributacion personal del socio de la holding combina estos dos tipos de renta para minimizar el tipo efectivo del IRPF sin comprometer los requisitos del regimen de empresa familiar. Para la planificacion integral de la tributacion personal del socio de la holding incluyendo IRPF, IP e ITSGF, LRB Tax y Legal elabora el plan fiscal personalizado para socios de holdings familiares. Para el informe pericial sobre la retribucion del directivo de la holding a valor de mercado, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de retribucion de directivos en holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Regimen Beckham e impatriados con holding en Espana: tipo fijo del 24% en el IRPF

    La holding y la Ley Beckham: impatriados que montan estructura en Espana

    El regimen especial de impatriados (popularmente conocido como Ley Beckham, regulado en el articulo 93 de la Ley del IRPF) permite a las personas fisicas que adquieren su residencia fiscal en Espana por traslado de su lugar de trabajo optar por tributar en el IRPF como no residentes, aplicando el tipo fijo del 24% sobre las rentas obtenidas en Espana hasta 600.000 euros (y el 47% por encima). Este regimen es especialmente atractivo para directivos y emprendedores internacionales que se trasladan a Espana para gestionar sus negocios: el tipo del 24% sobre salarios y rendimientos de actividades economicas en Espana puede suponer un ahorro fiscal significativo frente al tipo marginal del 47% del IRPF ordinario.

    La combinacion del regimen Beckham con la holding presenta oportunidades pero tambien riesgos. El impatriado que aplica el regimen Beckham y tiene una holding en Espana debe analizar cuidadosamente que rentas tributan en el IRPF especial (las obtenidas en Espana) y cuales tributan fuera (las obtenidas en el extranjero, que en el regimen Beckham no estan sujetas al IRPF espanol). Los dividendos percibidos de la holding espanola son rentas obtenidas en Espana y tributan al 19%-28% (tipo del ahorro del IRPF ordinario, no al tipo fijo del 24% del regimen Beckham). Las rentas procedentes de las filiales extranjeras a traves de la holding espanola pueden tener un tratamiento mas complejo que requiere un analisis caso por caso.

    La ampliacion del regimen Beckham de 2023: nuevos colectivos beneficiarios

    La reforma fiscal de 2023 (Ley de Fomento del Ecosistema de las Startups) amplio el ambito subjetivo del regimen de impatriados para incluir a nuevos colectivos: emprendedores que vengan a Espana a iniciar una actividad emprendedora calificada como innovadora, profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, y personas que realicen en Espana actividades de formacion, investigacion, desarrollo e innovacion. Esta ampliacion abre el regimen Beckham a fundadores de startups que trasladen su residencia a Espana para desarrollar su empresa, quienes pueden beneficiarse del tipo del 24% sobre sus rendimientos de actividades economicas en Espana durante el periodo de aplicacion del regimen (que puede durar hasta 10 anos contando las prorrogas para los conyuges e hijos). Para la planificacion del regimen Beckham combinado con la estructura holding, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento especializado en el regimen de impatriados y su interaccion con la holding familiar o empresarial. Para el informe pericial que determina la calificacion de las rentas del impatriado con holding ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre fiscalidad de impatriados con holding en Espana. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Deducciones del IS en la holding: I+D+i, inversiones y consolidacion fiscal

    Las deducciones en el IS disponibles para la holding

    Mas alla de la exencion del articulo 21 LIS sobre dividendos y plusvalias de participaciones, la holding espanola puede aplicar en su IS varias deducciones de la cuota que reducen la tributacion efectiva del grupo. Las mas relevantes son: la deduccion por actividades de investigacion y desarrollo e innovacion tecnologica (I+D+i, articulos 35 y 36 LIS), la deduccion por inversiones en producciones cinematograficas y series audiovisuales (articulo 36 LIS), la deduccion por creacion de empleo (articulo 37 LIS) y la deduccion por contribuciones a sistemas de prevision social de los trabajadores. En el regimen de consolidacion fiscal, las deducciones generadas por cualquier entidad del grupo pueden aplicarse en el IS consolidado del grupo, con lo que la capacidad de aplicar deducciones es mayor que en el regimen de tributacion individual.

    La deduccion por I+D+i: el incentivo mas potente del IS espanol

    La deduccion por actividades de I+D+i es el incentivo fiscal mas potente del IS espanol para las empresas que invierten en investigacion e innovacion. Los tipos de deduccion son: del 25% de los gastos de I+D (y del 42% si los gastos de I+D del ejercicio superan la media de los dos anos anteriores, para el exceso sobre esa media), del 17% de los gastos de personal investigador dedicado en exclusiva a I+D (deduccion adicional), y del 12% de los gastos en innovacion tecnologica. La deduccion por I+D+i puede aplicarse directamente en la cuota del IS, con un limite conjunto de deducciones del 25% de la cuota integra (o del 50% si la deduccion por I+D supera el 10% de la cuota). Adicionalmente, las empresas que no han agotado la deduccion en la cuota pueden monetizarla: solicitar su abono en efectivo con un descuento del 20%, con un maximo de 1 millon de euros por ejercicio para I+D y de 3 millones para producciones cinematograficas. La holding puede centralizar las actividades de I+D del grupo en una filial especializada que genera las deducciones y las aplica en el IS consolidado del grupo.

    Las deducciones por inversiones en el regimen de consolidacion fiscal del grupo

    En el regimen de consolidacion fiscal, las deducciones generadas por una entidad del grupo en un ejercicio determinado pueden aplicarse en la cuota del IS consolidado del grupo, incluso si la entidad que genero la deduccion no tiene cuota propia suficiente para absorberla. Esto significa que la holding puede ser la entidad que centraliza las deducciones generadas por las filiales (por I+D, por contratacion, por inversiones medioambientales) y las aplica en la cuota del IS del grupo, maximizando el aprovechamiento de las deducciones disponibles. Las deducciones pendientes de aplicar (porque la cuota del IS no es suficiente para absorberlas) se trasladan a ejercicios futuros sin limite temporal. La planificacion de las deducciones en el regimen de consolidacion es uno de los aspectos mas sofisticados de la fiscalidad de los grupos holding, y requiere un seguimiento anual de las deducciones generadas y pendientes en cada entidad del grupo. Para la planificacion y el maximo aprovechamiento de las deducciones del IS en el grupo holding, LRB Tax y Legal elabora el analisis de deducciones del IS para grupos holding y coordina la planificacion fiscal anual. Para los informes periciales que acreditan las actividades de I+D+i ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre deducciones por I+D+i en el IS del grupo holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.