Las deducciones en el IS disponibles para la holding
Mas alla de la exencion del articulo 21 LIS sobre dividendos y plusvalias de participaciones, la holding espanola puede aplicar en su IS varias deducciones de la cuota que reducen la tributacion efectiva del grupo. Las mas relevantes son: la deduccion por actividades de investigacion y desarrollo e innovacion tecnologica (I+D+i, articulos 35 y 36 LIS), la deduccion por inversiones en producciones cinematograficas y series audiovisuales (articulo 36 LIS), la deduccion por creacion de empleo (articulo 37 LIS) y la deduccion por contribuciones a sistemas de prevision social de los trabajadores. En el regimen de consolidacion fiscal, las deducciones generadas por cualquier entidad del grupo pueden aplicarse en el IS consolidado del grupo, con lo que la capacidad de aplicar deducciones es mayor que en el regimen de tributacion individual.
La deduccion por I+D+i: el incentivo mas potente del IS espanol
La deduccion por actividades de I+D+i es el incentivo fiscal mas potente del IS espanol para las empresas que invierten en investigacion e innovacion. Los tipos de deduccion son: del 25% de los gastos de I+D (y del 42% si los gastos de I+D del ejercicio superan la media de los dos anos anteriores, para el exceso sobre esa media), del 17% de los gastos de personal investigador dedicado en exclusiva a I+D (deduccion adicional), y del 12% de los gastos en innovacion tecnologica. La deduccion por I+D+i puede aplicarse directamente en la cuota del IS, con un limite conjunto de deducciones del 25% de la cuota integra (o del 50% si la deduccion por I+D supera el 10% de la cuota). Adicionalmente, las empresas que no han agotado la deduccion en la cuota pueden monetizarla: solicitar su abono en efectivo con un descuento del 20%, con un maximo de 1 millon de euros por ejercicio para I+D y de 3 millones para producciones cinematograficas. La holding puede centralizar las actividades de I+D del grupo en una filial especializada que genera las deducciones y las aplica en el IS consolidado del grupo.
Las deducciones por inversiones en el regimen de consolidacion fiscal del grupo
En el regimen de consolidacion fiscal, las deducciones generadas por una entidad del grupo en un ejercicio determinado pueden aplicarse en la cuota del IS consolidado del grupo, incluso si la entidad que genero la deduccion no tiene cuota propia suficiente para absorberla. Esto significa que la holding puede ser la entidad que centraliza las deducciones generadas por las filiales (por I+D, por contratacion, por inversiones medioambientales) y las aplica en la cuota del IS del grupo, maximizando el aprovechamiento de las deducciones disponibles. Las deducciones pendientes de aplicar (porque la cuota del IS no es suficiente para absorberlas) se trasladan a ejercicios futuros sin limite temporal. La planificacion de las deducciones en el regimen de consolidacion es uno de los aspectos mas sofisticados de la fiscalidad de los grupos holding, y requiere un seguimiento anual de las deducciones generadas y pendientes en cada entidad del grupo. Para la planificacion y el maximo aprovechamiento de las deducciones del IS en el grupo holding, LRB Tax y Legal elabora el analisis de deducciones del IS para grupos holding y coordina la planificacion fiscal anual. Para los informes periciales que acreditan las actividades de I+D+i ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre deducciones por I+D+i en el IS del grupo holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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