La deduccion por doble imposicion economica internacional: como tributan los dividendos de filiales extranjeras
Cuando la holding espanola no puede aplicar la exencion del articulo 21 LIS sobre los dividendos procedentes de una filial extranjera (porque la filial reside en un pais con tributacion nominal inferior al 10% o porque la participacion no alcanza el 5%), puede aplicar en su lugar la deduccion para evitar la doble imposicion economica internacional del articulo 32 LIS. Esta deduccion permite deducir de la cuota del IS de la holding espanola el impuesto que habria correspondido pagar en Espana sobre el beneficio que la filial extranjera obtuvo y del que procede el dividendo distribuido, con el limite de la cuota del IS espanol atribuible a ese dividendo. La deduccion del articulo 32 LIS es menos eficiente que la exencion del articulo 21 (que elimina el 95% del dividendo de la base imponible), pero es una alternativa cuando la exencion no es aplicable.
Las retenciones en la fuente sobre dividendos: el impacto de los CDI
Cuando la filial extranjera distribuye dividendos a la holding espanola, el pais de la filial puede aplicar una retencion en la fuente sobre los dividendos salientes. El tipo de retencion aplicable depende del Convenio para Evitar la Doble Imposicion (CDI) entre Espana y el pais de la filial: los CDI espanoles establecen generalmente tipos de retencion reducidos sobre los dividendos (5% o 10% para participaciones significativas, 15% para el resto), inferiores al tipo interno del pais de la filial. La retencion en la fuente pagada en el pais de la filial es creditable en el IS de la holding espanola mediante la deduccion del articulo 31 LIS (deduccion para evitar la doble imposicion juridica internacional). Si se aplica la exencion del articulo 21 LIS, la retencion en la fuente no es creditable (porque el dividendo queda exento y no genera cuota del IS espanol sobre la que aplicar el credito), por lo que la exencion solo es eficiente cuando la retencion en la fuente es baja (idealmente cero, como ocurre dentro de la UE en aplicacion de la Directiva Matriz-Filial).
La Directiva Matriz-Filial: sin retencion en los dividendos intra-UE
La Directiva 2011/96/UE sobre el regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales establece que los dividendos distribuidos por una filial a su matriz en otro estado miembro de la UE no pueden estar sujetos a retencion en la fuente si la matriz tiene una participacion de al menos el 10% en el capital de la filial (o en los derechos de voto) durante un periodo minimo de dos anos. Esta Directiva es aplicable en toda la UE, lo que significa que los dividendos que las filiales espanolas, francesas, alemanas, italianas o de cualquier otro estado miembro pagan a la holding espanola —o que la filial espanola de la holding paga a la matriz en otro estado miembro— estan exentos de retencion en la fuente. La combinacion de la Directiva Matriz-Filial (sin retencion en la fuente) y la exencion del articulo 21 LIS (sin IS en la holding espanola) genera un nivel efectivo de tributacion de dividendos intra-UE proximo a cero en los grupos holding europeos que la utilizan. Para el diseno de la estructura de percepcion de dividendos de la holding internacional y la aplicacion optima de los CDI y la Directiva Matriz-Filial, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad internacional de dividendos para holdings. Para los informes periciales sobre tributacion de dividendos internacionales en inspecciones de la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre doble imposicion internacional en grupos holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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