La escision parcial en la holding: separar actividades para optimizar el grupo
La escision parcial es la operacion de reestructuracion empresarial en la que una sociedad segrega una parte de su patrimonio (que debe constituir una rama de actividad o una participacion en otra entidad) y lo transmite a una sociedad beneficiaria existente o de nueva creacion, manteniendo la sociedad escindida el resto de su patrimonio. En el contexto de la holding familiar, la escision parcial se utiliza frecuentemente para separar las participaciones en las filiales operativas de los activos patrimoniales (inmuebles, inversiones financieras), creando una holding operativa y una holding patrimonial independientes. Esta separacion tiene la ventaja de que cada holding puede tener socios diferentes (si hay ramas familiares que quieren participar en la actividad operativa y otras que prefieren solo el patrimonio), y de que el riesgo operativo de las filiales no afecta a los activos patrimoniales.
La escision parcial puede acogerse al regimen FEAC de neutralidad fiscal si cumple los requisitos del articulo 83 LIS: que el patrimonio segregado constituya una rama de actividad autonoma, y que se acredite un motivo economico valido. El requisito de rama de actividad es el mas complejo en las escisiones de holdings: ¿es una participacion en una filial operativa una rama de actividad autonoma? La respuesta de la AEAT y de los tribunales ha evolucionado hacia admitir que un conjunto de participaciones en filiales que desarrollan actividades economicas relacionadas puede constituir una rama de actividad cuando la holding gestiona activamente ese conjunto de participaciones.
La escision total: la herramienta para la sucesion entre ramas familiares
La escision total es la operacion en la que la sociedad escindida transmite la totalidad de su patrimonio a dos o mas sociedades beneficiarias, extinguiendose sin liquidacion. En el contexto de la holding familiar, la escision total se utiliza cuando hay que dividir el grupo empresarial entre distintas ramas familiares: por ejemplo, cuando el fundador tiene dos hijos que quieren gestionar partes diferentes del negocio familiar de forma independiente. La escision total de la holding en dos holdigns hijas permite que cada rama familiar gestione su parte del patrimonio de forma autonoma, sin necesidad de llegar a acuerdos permanentes con la otra rama. La escision total debe acogerse al regimen FEAC si cada patrimonio transmitido a las beneficiarias constituye una rama de actividad y si hay motivo economico valido que la justifique (la separacion entre ramas familiares como motivo de negocio es habitualmente aceptada por la AEAT).
El valor de las participaciones en la escision: la ecuacion de canje
En la escision, los socios de la sociedad escindida reciben participaciones en las sociedades beneficiarias en la proporcion que corresponda al valor de los patrimonios transmitidos a cada beneficiaria respecto al valor total de la escindida. La ecuacion de canje de la escision determina cuantas participaciones en cada beneficiaria recibe cada socio de la escindida. Si la escision es proporcional (todos los socios reciben participaciones en todas las beneficiarias en la misma proporcion que tenian en la escindida), la ecuacion es sencilla. Si la escision es no proporcional (subjetiva), en la que cada socio recibe participaciones solo en una de las beneficiarias, la ecuacion de canje debe reflejar el valor de los patrimonios segregados para garantizar que cada socio recibe el equivalente en valor a lo que tenia antes. El informe pericial que determina el valor de cada patrimonio segregado y calcula la ecuacion de canje correcta es la herramienta clave en las escisiones de holdings familiares. Para la planificacion y ejecucion de escisiones de holdings familiares con regimen FEAC, LRB Tax y Legal asesora en operaciones de escision parcial y total de holdings con acreditacion del motivo economico valido. Para el informe pericial de valoracion que calcula la ecuacion de canje y defiende la escision ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales de valoracion para escisiones de holdings y grupos empresariales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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