El regimen de exencion del articulo 21 LIS: la ventaja fiscal central de la holding
El articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) es la disposicion fiscal que hace especialmente atractiva la estructura holding en Espana. Este precepto establece que estaran exentos del IS el 95% de los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de entidades en las que la participacion sea de al menos el 5% del capital o de los fondos propios, o cuyo valor de adquisicion sea superior a 20 millones de euros, siempre que dicha participacion se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el ano anterior al dia en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se mantenga posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. La exencion del 95% (no del 100%) se debe a la presuncion de que el 5% restante corresponde a gastos de gestion de la participacion no deducibles.
La misma exencion del articulo 21 LIS se aplica a las rentas positivas obtenidas en la transmision de la participacion: cuando la holding vende una participacion en una filial, la ganancia queda exenta en un 95% si se cumplen los requisitos de porcentaje de participacion y periodo de tenencia. Esta exencion en la transmision convierte a la holding en el vehiculo optimo para la desinversion: el socio empresario que vende su filial a traves de la holding paga un IS efectivo del 1,25% sobre la plusvalia (el 5% no exento al tipo del IS del 25%), mientras que si la venta la realiza como persona fisica la plusvalia tributa al tipo del ahorro del IRPF (entre el 19% y el 28%).
Requisitos para aplicar la exencion del articulo 21 LIS
Los requisitos para aplicar la exencion son los siguientes:
Requisito de participacion: la entidad perceptora (la holding) debe tener una participacion de al menos el 5% en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuye el dividendo o cuyas participaciones se transmiten. Alternativamente, el valor de adquisicion de la participacion debe superar los 20 millones de euros (requisito alternativo al porcentaje, para participaciones en grandes sociedades con muchos accionistas en las que el 5% seria un umbral muy elevado). Si la participacion es inferior al 5% y el valor de adquisicion es inferior a 20 millones, la exencion no se aplica y el dividendo tributa integramente en el IS de la holding.
Requisito de periodo de tenencia: la participacion debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un ano anterior al dia en que sea exigible el beneficio (dividendo) o en que se produzca la transmision. Si la participacion no lleva un ano en cartera, la exencion no se aplica, aunque puede diferirse hasta cumplir el requisito (manteniendo la participacion el tiempo necesario hasta completar el ano). El computo del ano puede incluir la tenencia por entidades del mismo grupo de consolidacion fiscal.
Requisito relativo al pais de la filial (en participaciones en entidades extranjeras): para dividendos procedentes de filiales extranjeras, la filial debe haber estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza identica o analoga al IS espanol a un tipo nominal de al menos el 10%. Si la filial reside en un pais con el que Espana tiene convenio para evitar la doble imposicion que incluya clausula de intercambio de informacion, se presume que el requisito de tributacion minima se cumple. Las filiales en paises de baja tributacion o en paraivos fiscales no cumplen este requisito y sus dividendos no quedan exentos.
Supuestos que excluyen la exencion: cuando no aplica el articulo 21 LIS
La exencion del articulo 21 LIS no se aplica en los siguientes supuestos:
Cuando la participacion se adquirio en el marco de una operacion que generaria perdidas no deducibles para la holding (el llamado supuesto de participaciones adquiridas con cargo a reservas de la filial que han generado deducciones previas en la holding).
Cuando la filial es una entidad patrimonial en el sentido del articulo 5.2 LIS (mas del 50% de sus activos son valores o activos no afectos a una actividad economica), los dividendos y las plusvalias en la transmision de la participacion no quedan exentos. Esta es una norma anti-abuso que busca evitar que se utilicen holdings de mera tenencia de activos financieros para lograr la exencion sobre rentas que no proceden de actividades economicas reales.
Cuando los dividendos proceden de fondos propios que han generado una deduccion en la entidad participada (por ejemplo, participaciones preferentes o hibridos financieros en los que los dividendos son deducibles en la filial como si fueran intereses).
La planificacion del articulo 21 LIS: maximizando la exencion
La correcta planificacion de la estructura holding para maximizar la exencion del articulo 21 LIS requiere: asegurarse de que todas las filiales operativas en las que la holding tiene participacion superan el umbral del 5% o del valor de adquisicion de 20 millones; verificar que todas las filiales extranjeras residen en paises con tributacion suficiente; mantener las participaciones durante al menos un ano antes de distribuir dividendos o transmitir; y revisar periodicamente que ninguna filial ha devenido en entidad patrimonial que excluiria la exencion. Esta planificacion debe realizarse con el apoyo de un asesor fiscal especializado en la estructura holding, que monitorice los cambios normativos y jurisprudenciales que afectan al articulo 21 LIS.
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