El canje de valores: la operacion que da vida a la holding familiar
La via mas habitual para crear una holding familiar a partir de un grupo de sociedades operativas preexistentes es el canje de valores regulado en el articulo 87 de la LIS. En esta operacion, el empresario persona fisica (o la persona juridica que ya tiene las participaciones) aporta sus participaciones en las sociedades operativas a la nueva sociedad holding, recibiendo a cambio participaciones en la holding. Si la operacion se acoge al regimen de neutralidad fiscal FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de ramas de actividad y Canjes de valores, regulado en el Capitulo VII del Titulo VII de la LIS), no genera tributacion inmediata: el aportante no declara la ganancia patrimonial que habria tributado en el IRPF si hubiera vendido las participaciones en mercado, sino que difiere la tributacion hasta que transmita las participaciones en la holding que ha recibido a cambio.
Esta neutralidad fiscal convierte el canje de valores en la herramienta ideal para reorganizar la estructura patrimonial del empresario sin coste fiscal inmediato. El empresario que tiene, por ejemplo, participaciones en tres sociedades operativas con plusvalias latentes importantes puede aportar esas participaciones a la holding y recibir participaciones en la holding, diferiendo toda la tributacion hasta el momento en que venda la holding o la disuelva. Mientras tanto, la holding puede percibir dividendos de las filiales con la exencion del articulo 21 LIS, distribuirlos al socio, reinvertirlos o acumularlos con total libertad.
Requisitos del canje de valores para acogerse al FEAC
Para que el canje de valores quede amparado por el regimen FEAC, deben cumplirse los siguientes requisitos establecidos en el articulo 87 LIS:
1. Las participaciones aportadas deben conferir la mayoria de los derechos de voto. Si con las participaciones aportadas la holding ya tenia la mayoria de los derechos de voto, el requisito se cumple si la holding incrementa su participacion. Si con las participaciones aportadas la holding no tiene ni alcanza la mayoria, el regimen FEAC no es aplicable al canje de valores (aunque podria aplicarse si las participaciones aportadas confieren al menos el 5% y hay una contraprestacion en participaciones de la holding).
2. La contraprestacion debe consistir exclusivamente en participaciones de la holding. Si la holding paga al aportante una parte en efectivo (boot), el regimen FEAC no se aplica a la parte proporcional pagada en efectivo (aunque si a la parte pagada en participaciones). La contraprestacion en participaciones debe representar la totalidad o al menos la parte principal del precio del canje.
3. Comunicacion a la AEAT. La opcion por el regimen FEAC debe comunicarse a la AEAT en la declaracion del IS del ejercicio en que se realiza la operacion (para la sociedad adquirente, la holding) y en la declaracion del IRPF del ejercicio correspondiente (para el aportante persona fisica). El incumplimiento de este requisito formal no impide la aplicacion del regimen, pero si puede generar sanciones formales.
El motivo economico valido: la clausula anti-abuso del FEAC
La LIS establece que el regimen FEAC no se aplica cuando la operacion tenga como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasion fiscal. En particular, el regimen no se aplica cuando la operacion no se efectue por motivos economicos validos (MEV), tales como la reestructuracion o la racionalizacion de las actividades de las entidades que participan en la operacion, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. La AEAT puede denegar la aplicacion del FEAC si concluye que la creacion de la holding carece de MEV y obedece exclusivamente a finalidades fiscales. El informe de motivo economico valido es el documento que acredita ante la AEAT que la operacion responde a razones de negocio genuinas: centralizacion de la gestion, proteccion patrimonial, preparacion de la sucesion, facilitacion de la entrada de nuevos socios, optimizacion de la financiacion del grupo, y otras razones que el asesor fiscal y el perito tributario deben documentar con datos economicos concretos.
La valoracion de las participaciones en el canje: el valor de canje
En el canje de valores que da lugar a la holding, el valor de las participaciones aportadas determina la relacion de canje (cuantas participaciones de la holding recibe el aportante por cada participacion de la operativa que aporta). El valor de canje debe determinarse a valor de mercado para respetar el principio de arm’s length entre el aportante y la holding (que puede ser una operacion entre partes vinculadas si el aportante va a ser socio mayoritario de la holding). El informe de valoracion que determina el valor de mercado de las participaciones aportadas y establece la relacion de canje correcta es la herramienta de planificacion y de defensa ante la AEAT.
Para estructurar correctamente el canje de valores y acreditar el motivo economico valido ante la AEAT, cuenta con LRB Tax y Legal, especialistas en planificacion fiscal del holding familiar y regimen FEAC. Para el informe pericial de valoracion de participaciones y acreditacion del MEV, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre el regimen FEAC en la creacion de holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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