IP e ITSGF en la holding familiar: exencion de empresa familiar y limite conjunto

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El Impuesto sobre el Patrimonio y la exencion de empresa familiar en la holding

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el valor del patrimonio neto de las personas fisicas residentes en Espana con tipos que van del 0,2% al 3,5% segun escala estatal, con un minimo exento de 700.000 euros y 300.000 euros adicionales por la vivienda habitual. Para el empresario con una holding familiar de valor relevante, la exencion de empresa familiar del articulo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP es el escudo fiscal que evita que las participaciones en la holding tributen en el IP. Esta exencion puede suponer un ahorro anual de entre el 0,2% y el 3,5% del valor de la holding —lo que en una holding valorada en 10 millones de euros equivale a entre 20.000 y 350.000 euros anuales de IP— siempre que se cumplan los requisitos del regimen de empresa familiar.

Los requisitos de la exencion en el IP son equivalentes a los del ISD: la holding debe superar el test de actividad (mas del 50% del activo afecto a actividad economica), algun miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de direccion efectivas y percibir mas del 50% de sus rendimientos de la empresa, y el solicitante de la exencion debe tener individualmente al menos el 5% del capital de la holding o el 20% con el grupo familiar. La distincion clave respecto al ISD es que en el IP el requisito de retribucion y participacion se aplica separadamente para cada socio que solicita la exencion: un socio con el 3% de participacion y sin funciones de direccion no puede aplicar la exencion aunque otros miembros de su familia si cumplan los requisitos.

El ITSGF: el impuesto que captura a los residentes en Madrid y Andalucia

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introducido por la Ley 38/2022, grava el patrimonio neto superior a 3 millones de euros de las personas fisicas a tipos del 1,7% (entre 3 y 5 millones), 2,1% (entre 5 y 10 millones) y 3,5% (por encima de 10 millones). El ITSGF es complementario al IP: la cuota del IP pagada (o que deberia haberse pagado) es deducible de la cuota del ITSGF, de modo que solo tributa efectivamente en el ITSGF quien reside en comunidades que han bonificado el IP al 100% (Madrid y Andalucia principalmente). Para los socios de la holding familiar que residen en Madrid o Andalucia, el ITSGF es hoy el impuesto real sobre el patrimonio: si las participaciones en la holding no estan exentas por la exencion de empresa familiar, tributan al 1,7%-3,5% en el ITSGF ademas de la bonificacion del IP autonomico. La exencion de empresa familiar aplica igualmente en el ITSGF, con los mismos requisitos que en el IP.

El limite conjunto IRPF-IP: como afecta al socio de la holding

La Ley del IP establece que la suma de las cuotas del IRPF y del IP del contribuyente no puede superar el 60% de la base imponible general del IRPF. Si la suma de cuotas supera ese limite, la cuota del IP se reduce hasta que la suma no supere el 60%, con un minimo de pago en el IP del 20% de la cuota calculada. Este limite conjunto protege al contribuyente de una tributacion confiscatoria sobre el patrimonio, pero no aplica a la cuota del ITSGF (que tiene su propio limite diferente). Para el socio de la holding con rendimientos del trabajo o empresariales elevados en el IRPF, el limite conjunto puede resultar en que no paga efectivamente el IP incluso teniendo un patrimonio significativo excluyendo las participaciones exentas. La planificacion de este limite conjunto requiere un analisis integrado del IRPF, el IP y el ITSGF del contribuyente.

Para la planificacion integral del IP e ITSGF en la holding familiar con optimizacion del limite conjunto, LRB Tax y Legal elabora el analisis personalizado del impacto del IP y del ITSGF para socios de holdings familiares. Para los informes periciales que acreditan el valor de las participaciones y el test de actividad a efectos del IP, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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