La escision de la holding bajo el regimen FEAC: separacion de lineas de negocio

La escision de empresas a traves de la holding: concepto y tipos

La escision es la operacion societaria por la que una entidad (escindida) divide su patrimonio en dos o mas partes, que se transmiten a otras entidades (beneficiarias) existentes o de nueva creacion, y los socios de la escindida reciben participaciones en las beneficiarias en proporcion a sus participaciones en la escindida. Las escisiones pueden ser totales (la escindida transmite todo su patrimonio y se extingue), parciales (la escindida transmite solo una parte de su patrimonio pero subsiste como entidad), o segregaciones (la escindida transmite una parte de su patrimonio a una sola entidad beneficiaria a cambio de participaciones en esta, pero la contraprestacion va a la propia escindida —no a sus socios—). En el contexto de los grupos holding, las escisiones se utilizan habitualmente para separar lineas de negocio, para aislar activos patrimoniales de los activos operativos, para preparar la venta de una parte del negocio sin afectar al resto, o para facilitar la sucesion empresarial.

El regimen de neutralidad fiscal FEAC en las escisiones

Las escisiones pueden acogerse al regimen de neutralidad fiscal FEAC (articulos 76 a 89 de la LIS), que evita que la operacion genere tributacion inmediata en la sociedad escindida (no afloran las plusvalias latentes de los activos transmitidos) ni en los socios (no tributan por la recepcion de las participaciones en las beneficiarias). La escision total queda amparada por el FEAC si la contraprestacion a los socios de la escindida consiste exclusivamente en participaciones de las beneficiarias. La escision parcial queda amparada si la parte del patrimonio transmitida constituye una rama de actividad: un conjunto de elementos patrimoniales que forman una unidad economica autonoma capaz de funcionar por sus propios medios. Este requisito de rama de actividad es el punto de mayor controversia en las escisiones parciales: la AEAT puede denegar la aplicacion del FEAC si concluye que los activos transmitidos no constituyen una rama de actividad autonoma sino una mera agrupacion de activos sin entidad economica independiente.

La escision en la holding familiar: casos de uso mas habituales

En el contexto de la holding familiar, los casos de uso mas habituales de la escision son:

Separacion del inmobiliario del negocio operativo: la holding escinde la rama de actividad inmobiliaria (inmuebles en alquiler) del negocio operativo industrial o comercial, creando una sociedad inmobiliaria filial separada. Esta separacion protege el inmobiliario del riesgo operativo y puede facilitar la sucesion diferenciada de ambas lineas.

Separacion de lineas de negocio para la sucesion: cuando los hijos del empresario tienen intereses y capacidades diferentes, la escision permite asignar a cada hijo la linea de negocio que va a gestionar, evitando la copropiedad conflictiva de un grupo con actividades diversas.

Preparacion de la venta parcial: si el empresario quiere vender una linea de negocio y mantener otra, la escision previa permite separar la linea a vender en una entidad independiente que se transmite sin afectar al resto del grupo. Una vez realizada la escision, la holding vende la participacion en la beneficiaria con la exencion del articulo 21 LIS si se cumplen los requisitos de participacion y permanencia.

Para estructurar la escision de tu holding con neutralidad fiscal y maxima eficiencia, LRB Tax y Legal asesora en operaciones de escision bajo el regimen FEAC en grupos holding. Para el informe pericial que acredita la rama de actividad y el motivo economico valido ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre escisiones FEAC en grupos empresariales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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