La limitacion de gastos financieros en la holding: articulo 16 LIS y EBITDA fiscal

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La limitacion en la deducibilidad de gastos financieros: impacto en la holding

Una de las normas fiscales que mas impacto tiene en la estructura de financiacion de los grupos holding espanoles es la limitacion a la deducibilidad de gastos financieros netos del articulo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma establece que los gastos financieros netos —diferencia entre los gastos financieros devengados en el ejercicio y los ingresos financieros del mismo periodo— solo son deducibles en la base imponible del IS hasta el importe que resulte menor entre el 30% del beneficio operativo (EBITDA fiscal) de la entidad y un millon de euros. Dicho de otro modo: si los gastos financieros netos de la holding son inferiores a un millon de euros, son deducibles en su totalidad independientemente del EBITDA. Si superan un millon, solo son deducibles hasta el 30% del EBITDA fiscal. Los gastos financieros netos que excedan el limite deducible no se pierden: se trasladan a los ejercicios futuros sin plazo de caducidad, y en esos ejercicios futuros pueden deducirse con el mismo limite del 30% del EBITDA o del millon de euros.

Esta limitacion tiene una especial incidencia en las holdings con endeudamiento significativo: grupos que se han creado mediante un LBO (en los que la deuda de adquisicion genera intereses elevados en la newco holding), holdings que han centralizado la deuda del grupo para financiar la expansion de las filiales, o holdings que tienen prestamos intercompany de filiales extranjeras. En el contexto del regimen de consolidacion fiscal, la limitacion se aplica a nivel del grupo consolidado (sumando los EBITDA de todas las entidades y los gastos financieros netos de todas las entidades), lo que habitualmente permite absorber mas gastos financieros que en tributacion individual, ya que el EBITDA del grupo es la suma de los EBITDA de todas las filiales.

El EBITDA fiscal: como se calcula en el IS espanol

El EBITDA fiscal que sirve de referencia para el calculo de la limitacion no es exactamente el EBITDA contable: es el resultado operativo antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones calculado a efectos fiscales, es decir, el resultado de explotacion contable ajustado por las diferencias entre el tratamiento contable y el fiscal de ingresos y gastos. Los ajustes mas frecuentes son: la amortizacion contable se sustituye por la amortizacion fiscal (que puede ser mayor si se aplican coeficientes de amortizacion acelerada), los deterioros de valor contabilizados pero no deducibles fiscalmente se eliminan, y los ingresos o gastos extraordinarios no recurrentes pueden tener un tratamiento diferente en el plano fiscal. El calculo correcto del EBITDA fiscal requiere partir de la contabilidad y aplicar todos los ajustes extracontables del modelo 200 del IS, lo que exige una coordinacion estrecha entre el responsable contable y el asesor fiscal de la holding.

Una cuestion relevante es el tratamiento de los dividendos recibidos de las filiales en el EBITDA fiscal de la holding. El articulo 16 LIS excluye expresamente del calculo del EBITDA fiscal los ingresos y gastos de naturaleza financiera. Esto significa que los dividendos que la holding recibe de sus filiales —que en la cuenta de resultados contable de la holding aparecen como ingresos financieros— no forman parte del EBITDA fiscal de la holding. Esta exclusion puede dar lugar a situaciones en que la holding tiene un EBITDA fiscal muy reducido (si sus unicas fuentes de ingresos son dividendos de filiales y plusvalias de transmision de participaciones, que son financieros y no operativos) y, en consecuencia, una capacidad de deducir gastos financieros muy limitada. Esta es una de las razones por las que el diseno de la estructura de la holding debe contemplar desde el inicio la posibilidad de que la holding desarrolle actividades operativas propias (servicios de gestion, servicios compartidos) que generen un EBITDA operativo suficiente para absorber los gastos financieros del grupo.

La norma anti-subcapitalizacion y su relacion con la limitacion de gastos financieros

La limitacion del articulo 16 LIS es la norma sucesora de la antigua regla de subcapitalizacion, que limitaba la deducibilidad de los intereses pagados a entidades vinculadas no residentes cuando la ratio de endeudamiento superaba determinados umbrales. La nueva limitacion es mas amplia: se aplica a todos los gastos financieros netos, sean con partes vinculadas o independientes, residentes o no residentes, sin distincion. La unica excepcion notable es que los gastos financieros derivados de prestamos utilizados para financiar activos de larga duracion (infraestructuras, concesiones de servicios publicos de larga duracion) pueden acogerse a un regimen especial que permite la deduccion completa. Asimismo, existe una norma especifica para los grupos de consolidacion fiscal: si la entidad pertenece a un grupo, la limitacion se aplica a nivel del grupo consolidado, no individualmente en cada entidad, lo que habitualmente resulta mas favorable.

Estrategias para optimizar la limitacion de gastos financieros en la holding

Las principales estrategias para minimizar el impacto de la limitacion de gastos financieros en la holding son las siguientes. En primer lugar, la aplicacion del regimen de consolidacion fiscal a nivel del grupo: el EBITDA consolidado del grupo es superior al EBITDA individual de la holding, ya que incluye el resultado operativo de todas las filiales. En segundo lugar, la redistribucion de la deuda del grupo entre las entidades con mayor EBITDA: en lugar de concentrar toda la deuda en la holding, distribuirla entre las filiales operativas que tienen EBITDA elevado permite maximizar la deduccion de intereses en cada entidad. En tercer lugar, la planificacion del calendario de refinanciacion de la deuda: si en un ejercicio determinado los gastos financieros netos superan el limite, los excesos se trasladan al futuro, y puede planificarse la refinanciacion para acelerar o diferir la generacion de EBITDA y absorber los gastos financieros trasladados en los ejercicios mas favorables. En cuarto lugar, la incorporacion de actividades operativas en la holding (prestacion de servicios de gestion a las filiales) que generen EBITDA propio y aumenten la capacidad de absorcion de gastos financieros.

La correcta planificacion de la estructura de financiacion del grupo holding requiere un analisis financiero y fiscal integrado que proyecte los gastos financieros, el EBITDA y la limitacion deducible en cada escenario de endeudamiento. Para ese analisis y para la planificacion fiscal de la deducibilidad de gastos financieros en el grupo holding, LRB Tax y Legal elabora el modelo financiero-fiscal que permite tomar decisiones informadas sobre la estructura de capital. Cuando la AEAT cuestiona la correcta aplicacion del articulo 16 LIS en una inspeccion del grupo, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre la limitacion de gastos financieros en grupos holding con el rigor metodologico que los tribunales exigen. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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