Donar las participaciones de la holding en vida: ISD, plusvalia en IRPF y pactos sucesorios

Donar la holding en vida: ventajas fiscales sobre la herencia

La donacion de las participaciones en la holding familiar en vida puede ser, en determinadas circunstancias, fiscalmente mas ventajosa que la transmision mortis causa. La principal ventaja de la donacion en vida respecto a la herencia es que permite al donante controlar el momento y las condiciones de la transmision, planificar con antelacion el ISD de los donatarios (aprovechando los tipos reducidos en las comunidades autonomas con mayor bonificacion), y evitar la situacion de incertidumbre que se genera para los herederos en una herencia no planificada con multiples activos y potenciales conflictos familiares.

Para la donacion de participaciones en la holding familiar con la reduccion del 95% del ISD, se aplican los mismos requisitos del regimen de empresa familiar que en la herencia: test de actividad, funciones de direccion efectivas, retribucion del 50% del donante, y participacion minima del 5% o 20% con el grupo familiar. Adicionalmente, para la donacion (no para la herencia), el donante debe tener al menos 65 anos o encontrarse en situacion de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, o cesar en las funciones de direccion y dejar de percibir remuneraciones por ellas en el momento de la donacion. Este requisito adicional de edad o cese en funciones es lo que diferencia fiscalmente la donacion de la herencia.

La plusvalia del donante en el IRPF: el coste fiscal que a veces se olvida

Un aspecto que frecuentemente se pasa por alto en la planificacion de la donacion de participaciones de la holding es que el donante debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial generada en la donacion, calculada como la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones donadas y su valor fiscal de adquisicion. Esta ganancia tributa en el IRPF del donante a los tipos del ahorro (entre el 19% y el 28%), independientemente de que la donacion sea a favor de hijos u otros familiares. Este coste fiscal para el donante puede hacer que la donacion sea menos atractiva que la herencia (en la que la plusvalia no se integra en el IRPF del causante), a menos que el ahorro fiscal del donatario en el ISD (por la reduccion del 95% y por los tipos reducidos de la comunidad autonoma) supere el coste del IRPF del donante. El analisis coste-beneficio de la donacion vs la herencia es el calculo que todo asesor fiscal debe realizar para cada caso concreto.

Los pactos sucesorios: donacion sin plusvalia del donante

Los pactos sucesorios disponibles en el derecho foral de Galicia, Pais Vasco, Navarra, Baleares y Aragon permiten transmitir las participaciones de la holding en vida del causante sin que el transmitente declare plusvalia en el IRPF (a diferencia de la donacion civil). El heredero que recibe las participaciones via pacto sucesorio las adquiere al valor de adquisicion del transmitente, y cuando las transmita en el futuro, la ganancia se calculara desde ese valor historico. Esta formula combina las ventajas de la donacion (planificacion y control del momento de transmision) con la ventaja de la herencia (no hay plusvalia del transmitente). Para el empresario con residencia o vinculo con alguno de los territorios forales que permiten los pactos sucesorios, esta es la herramienta de planificacion sucesoria de la holding mas eficiente disponible en el ordenamiento espanol. Para disenar el plan de sucesion de la holding con donacion, pactos sucesorios o herencia planificada segun la situacion de cada familia, LRB Tax y Legal elabora el estudio de alternativas sucesorias para holdings familiares. Para la valoracion pericial de las participaciones que sirve de base al ISD de la donacion, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para donacion y ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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