Sociedad Limitada o Sociedad Anonima: la eleccion de la forma juridica para la holding
La primera decision practica al crear una holding es elegir entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL) y la Sociedad Anonima (SA). Ambas formas son validas para la holding familiar, pero tienen diferencias importantes en cuanto al capital minimo, la transmisibilidad de las participaciones/acciones, los organos de gobierno, el coste de mantenimiento y la adecuacion para diferentes tamanos y estructuras de grupo. La mayoria de las holdings familiares espanolas utilizan la forma de SRL por su mayor flexibilidad, menor coste de constitucion y funcionamiento, y mejores posibilidades de restriccion de la transmision de participaciones a personas ajenas a la familia. Sin embargo, para grupos de mayor tamano que planifican la entrada de inversores externos, la apertura al mercado de capitales o la expansion internacional, la SA puede ser la forma mas adecuada.
Ventajas de la SRL para la holding familiar
Las principales ventajas de la SRL para la holding familiar son: capital social minimo de solo 3.000 euros (frente a 60.000 euros de la SA); posibilidad de crear participaciones sin valor nominal (desde la reforma de 2023); mayor flexibilidad para incluir en los estatutos clausulas de restriccion a la transmision de participaciones (la LSC permite un regimen estatutario de transmision muy personalizado en la SRL, incluyendo la prohibicion total de transmision a personas ajenas a la familia durante un maximo de cinco anos, prorrogables); posibilidad de nombrar administrador unico o consejo de administracion reducido sin necesidad de junta de accionistas con los formalismos de la SA; y menor coste de funcionamiento (sin obligacion de auditoria excepto cuando se superen los umbrales generales de auditorias, sin obligacion de deposito de cuentas en formato CNMV). La SRL puede cotizar en el Mercado Alternativo Bursatil (MAB) en su modalidad de empresa en expansion, lo que permite la entrada de inversores sin necesidad de transformarse en SA.
Cuando elegir la Sociedad Anonima para la holding
La SA es preferible para la holding cuando: el grupo tiene mas de 25-30 socios (la SA facilita la gestion de un accionariado amplio); se planifica la cotizacion en bolsa o en el Mercado Continuo en el futuro proximo; se quiere emitir obligaciones, bonos u otros instrumentos de deuda que requieren la forma SA; se realizan adquisiciones en el extranjero donde los socios locales o los bancos exigen como contraparte a la holding una SA por razones de imagen o de requisitos regulatorios locales; o cuando los estatutos deben incorporar estructuras de gobierno complejas (multiples clases de acciones con diferentes derechos economicos y politicos, acciones sin voto, acciones con voto privilegiado). La SA permite una mayor variedad de estructuras de capital y de instrumentos de financiacion que la SRL, lo que la hace preferible para holdings de gran tamano o con estructuras de capital sofisticadas. Para el asesoramiento en la eleccion de la forma juridica de tu holding y el diseno de los estatutos optimos, LRB Tax y Legal elabora la estructura juridica y fiscal de la holding adaptada a cada situacion empresarial y familiar. Para la valoracion inicial de las participaciones de la holding en el momento de la constitucion, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de empresas para la configuracion inicial de la holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Deja una respuesta