Los pactos sucesorios y la holding: transmision en vida sin plusvalia del muerto
Los pactos sucesorios son instituciones propias del derecho civil foral, disponibles en Galicia (pacto de mejora y apartacion), Pais Vasco (donacion con pacto de sobrevivencia), Navarra (fiducia sucesoria), Baleares (definicion) y Aragon (pactos sobre herencia propia). Estas instituciones permiten al patriarca transmitir bienes —incluyendo las participaciones en la holding familiar— a sus herederos durante su vida, con el mismo tratamiento fiscal que una herencia mortis causa: sin plusvalia del muerto en el IRPF del transmitente y con posibilidad de aplicar la reduccion del 95% del ISD si se cumplen los requisitos del regimen de empresa familiar. La ventaja fundamental de los pactos sucesorios frente a la donacion ordinaria es que el heredero que recibe participaciones de la holding mediante un pacto sucesorio las adquiere al valor de adquisicion historico del transmitente —en lugar del valor de mercado en el momento de la transmision— de modo que la plusvalia latente acumulada desde que el patriarca adquirio las participaciones queda diferida hasta que el heredero transmita en el futuro. Este diferimiento puede suponer un ahorro fiscal enorme si las participaciones tienen una plusvalia latente importante.
El pacto sucesorio en la holding frente a la donacion ordinaria
La diferencia fiscal entre el pacto sucesorio y la donacion ordinaria de participaciones en la holding es significativa. En la donacion ordinaria, el donante (el patriarca) declara en su IRPF la ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de transmision (valor de mercado en el momento de la donacion) y el valor de adquisicion de las participaciones. Si el patriarca adquirio las participaciones por 1 million de euros y ahora valen 5 millones, la donacion ordinaria genera una ganancia patrimonial de 4 millones en el IRPF del patriarca, sujeta al tipo del ahorro (hasta el 28%). En el pacto sucesorio, no existe ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente: el pacto sucesorio queda equiparado a las transmisiones mortis causa, que no generan ganancia patrimonial en el IRPF del causante (la denominada plusvalia del muerto queda libre de tributacion). La holding familiar, combinada con el pacto sucesorio en comunidades con derecho civil foral, es una de las herramientas de planificacion sucesoria mas eficientes disponibles en el ordenamiento espanol.
El ISD en el pacto sucesorio: la reduccion del 95% de empresa familiar
Cuando las participaciones de la holding familiar se transmiten mediante un pacto sucesorio, el heredero paga el ISD en el momento de la transmision (no en el fallecimiento del patriarca, como ocurre en la herencia ordinaria). La base imponible del ISD se calcula sobre el valor de mercado de las participaciones en el momento del pacto, y se aplica la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar si se cumplen los requisitos. El heredero debe mantener las participaciones durante diez anos para no perder la reduccion. La ventaja adicional del pacto sucesorio es que la base imponible del ISD se determina al valor de mercado del momento del pacto: si el patriarca transmite las participaciones hoy, cuando la empresa vale 5 millones, la base del ISD es 5 millones (con la reduccion del 95%, 250.000 euros). Si espera y transmite cuando la empresa vale 10 millones, la base sera 10 millones (con la reduccion, 500.000 euros). Transmitir antes es fiscalmente mas eficiente si se espera que la empresa siga creciendo. Para la planificacion de la sucesion de la holding familiar mediante pactos sucesorios, LRB Tax y Legal asesora en las herramientas sucesorias de derecho foral aplicables a la holding familiar. Para el informe pericial de valoracion de la holding que sirve de base para el pacto sucesorio, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para pactos sucesorios e ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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