Categoría: Planificacion Patrimonial y Sucesoria

Estrategias de planificacion patrimonial con holding familiar: proteccion de activos, protocolo familiar, ISD y sucesion empresarial.

  • La herencia de la holding familiar: ISD, valoracion y gestion del proceso sucesorio

    La herencia de la holding: fiscalidad y gestion del proceso sucesorio

    El fallecimiento del empresario fundador activa el proceso de transmision de las participaciones de la holding a los herederos, que es el momento de mayor riesgo fiscal y operativo en la vida de la empresa familiar. Desde el punto de vista fiscal, los herederos deben presentar y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable seis meses adicionales previa solicitud a la administracion tributaria), declarando el valor de todas las participaciones heredadas calculado de conformidad con las reglas de valoracion del ISD. Si las participaciones de la holding cumplen los requisitos del regimen de empresa familiar, los herederos pueden aplicar la reduccion del 95% en la base imponible, reduciendo enormemente la cuota a pagar. Si no cumplen los requisitos —porque la holding es una entidad patrimonial, o porque el causante no ejercia funciones de direccion y recibia de ellas mas del 50% de sus rendimientos, o porque los herederos no tienen la participacion minima requerida— la herencia tributa sin reduccion, y el ISD puede ser muy elevado.

    Desde el punto de vista operativo, el fallecimiento del fundador puede generar una paralisis temporal en la gestion de la holding si no se ha previsto quien asume el gobierno de la sociedad mientras se tramita la herencia. Si el fundador era el unico administrador de la holding, el cargo queda vacante desde el fallecimiento, y la sociedad queda sin representacion legal hasta que la junta de socios nombre un nuevo administrador. Para evitar este vacio de gestion, los estatutos de la holding deben prever la designacion de un administrador suplente o la existencia de un consejo de administracion con suficiente numero de miembros para continuar funcionando aunque uno de ellos fallezca.

    La valoracion de las participaciones en el ISD: base de la liquidacion

    La base imponible del ISD en la herencia de las participaciones de la holding se determina por el valor neto del patrimonio de la holding a la fecha del fallecimiento, calculado conforme a las normas del articulo 16 del Reglamento del ISD. Para las sociedades cuyos titulos no coticen en bolsa, el valor a declarar es el mayor entre el valor del patrimonio neto que resulte del balance y el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los tres ultimos ejercicios. En la practica, estas reglas de valoracion del ISD pueden dar resultados muy diferentes al valor de mercado real de la holding calculado mediante un DCF o un multiplo de EBITDA: la capitalizacion de beneficios al 20% (equivalente a un multiple de 5x sobre el resultado medio) puede ser muy inferior al valor de mercado para holdings de sectores tecnologicos o de alto crecimiento, donde los multiplos de mercado son mucho mas elevados. Si la administration tributaria considera que el valor declarado es insuficiente, puede iniciar un procedimiento de comprobacion de valores.

    La solicitud de aplazamiento del ISD: cuando los herederos no tienen liquidez

    Una de las dificultades practicas mas frecuentes en la herencia de la holding familiar es que los herederos no tienen liquidez suficiente para pagar el ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, especialmente si la holding tiene un valor elevado pero genera poco dividendo (porque reinvierte los beneficios en el crecimiento del grupo). Ante esta situacion, existen varias alternativas: la solicitud de aplazamiento del ISD por dificultades economicas (con devengado de intereses de demora), el pago del ISD mediante la entrega de bienes del causante incluidos en la herencia (pago en especie, que no siempre esta disponible en todos los bienes y que la Administracion puede no aceptar), o la distribucion de un dividendo extraordinario de la holding para que los herederos tengan liquidez para pagar el ISD (aunque el dividendo tributa en el IRPF de los herederos, reduciendo el disponible neto). La planificacion previa de la sucesion, dotando a la holding de suficiente liquidez para cubrir el ISD estimado de la siguiente generacion, es la solucion mas eficaz.

    Para gestionar el proceso de herencia de la holding familiar con la maxima eficiencia fiscal y operativa, LRB Tax y Legal acompana a las familias empresarias en la liquidacion del ISD, la valoracion de la holding y la gestion del proceso sucesorio. Para el informe pericial de valoracion de la holding que sirve de base para la liquidacion del ISD y para defender el valor declarado ante la administracion tributaria, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings familiares para la herencia y el ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La herencia de la holding familiar y el ISD: exencion de empresa familiar y diferencias autonomicas

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la herencia de la holding

    La herencia de la holding familiar es el momento de la verdad para toda la planificacion sucesoria realizada durante anos. Cuando el fundador fallece, sus participaciones en la holding se integran en la masa hereditaria y los herederos deben presentar la declaracion del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en un plazo de seis meses prorrogable a un ano. La base imponible del ISD es el valor de mercado de las participaciones en la holding en la fecha del fallecimiento, determinado de acuerdo con las reglas de valoracion de la Ley del IP (el mayor de: el valor del patrimonio neto que corresponda a las participaciones, el valor nominal, o el valor de capitalizacion al tipo del 20% del promedio de los beneficios de los tres ultimos anos). Para una holding con un valor de mercado elevado, la base imponible del ISD puede ser enorme, y la cuota del ISD puede suponer entre el 20% y el 34% de ese valor en algunas comunidades autonomas sin la exencion de empresa familiar.

    La correcta aplicacion de la exencion de empresa familiar del 95% es, por tanto, el elemento que mas impacto tiene en el ISD de la herencia de la holding. Si la exencion es aplicable, la base imponible se reduce en un 95% del valor de las participaciones, y la cuota del ISD sobre las participaciones exentas es practicamente cero (sobre el 5% restante al tipo autonomico aplicable). Si la exencion no es aplicable —porque la holding no supera el test de actividad, porque el heredero no cumple los requisitos de ejercicio de funciones de gestion, o porque la participacion heredada es inferior al umbral minimo— la cuota del ISD puede ser tan elevada que los herederos no tengan liquidez para pagarla sin vender parte del negocio.

    Las reducciones autonomicas en el ISD: grandes diferencias entre comunidades

    Espana es uno de los paises con mayor disparidad fiscal entre comunidades autonomas en el ISD. Las comunidades autonomas tienen competencia normativa para establecer reducciones propias, bonificaciones y tarifas diferenciadas. En el extremo favorable, la Comunidad de Madrid tiene una bonificacion del 99% de la cuota del ISD para las transmisiones entre ascendientes, descendientes y conyuges, lo que hace que los herederos directos en Madrid practicamente no paguen ISD independientemente del valor de la herencia. Andalucia tiene una bonificacion similar del 99%. Por el contrario, comunidades como Cataluna, Aragon o la Comunitat Valenciana aplican tarifas progresivas sin bonificacion general para los herederos directos (aunque si existen reducciones especificas y coeficientes multiplicadores), lo que puede resultar en cuotas del ISD del 15% al 25% del valor heredado para patrimonios de varios millones. Esta disparidad hace que la residencia fiscal del causante en el momento del fallecimiento sea determinante para la cuota del ISD: si el fundador reside en Madrid en el momento de su fallecimiento, sus herederos se benefician de la bonificacion del 99% de Madrid; si reside en Cataluna, pagan segun la tarifa catalana.

    La planificacion de la residencia fiscal del causante: el traslado a Madrid o Andalucia

    Dado el impacto de la residencia fiscal del causante en la cuota del ISD de sus herederos, algunos empresarios con patrimonio empresarial significativo planifican el traslado de su residencia fiscal a una comunidad con bonificacion del ISD (Madrid, Andalucia, Galicia en algunos supuestos) con suficiente antelacion al fallecimiento. Para que el traslado tenga efectos en el ISD, el causante debe haber residido en la comunidad autonoma de destino durante al menos cinco de los diez anos anteriores al fallecimiento (regla de los cinco anos). Esto significa que el traslado debe planificarse con al menos cinco anos de antelacion para ser eficaz, y que el empresario debe residir efectivamente en la nueva comunidad (estar empadronado, vivir habitualmente, desarrollar su actividad desde alli) y no solo mantener una residencia formal. La planificacion del traslado de residencia debe realizarse con el apoyo de un asesor fiscal que verifique la efectividad del cambio de residencia y que analice otros impuestos que pueden verse afectados por el cambio (IRPF, IP, ITSGF). Para la planificacion del ISD en la herencia de la holding familiar y el analisis de las reducciones autonomicas aplicables, LRB Tax y Legal elabora el analisis personalizado de cada situacion familiar y patrimonial. Para el informe pericial de valoracion de las participaciones de la holding a la fecha del fallecimiento y la acreditacion del cumplimiento de los requisitos de empresa familiar ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para el ISD en herencias y donaciones. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El plan de sucesion empresarial en la holding familiar: fases, herramientas y coste de no planificar

    El plan de sucesion empresarial: por que es imprescindible en la holding familiar

    La sucesion empresarial es uno de los retos mas criticos a los que se enfrenta la empresa familiar espanola: las estadisticas revelan que solo el 30% de las empresas familiares superan la segunda generacion y menos del 15% llegan a la tercera. Las causas son multiples: la falta de planificacion anticipada de la sucesion, los conflictos entre herederos con visiones distintas sobre el negocio, la inexistencia de un heredero preparado para asumir la gestion, o la incapacidad para afrontar los costes fiscales de la transmision sin recurrir a la venta del negocio. La holding familiar bien estructurada, combinada con un plan de sucesion empresarial diseñado con suficiente antelacion, es la herramienta que permite superar estos obstaculos y garantizar la continuidad de la empresa de generacion en generacion.

    El plan de sucesion empresarial es el documento que organiza todos los aspectos de la transmision de la empresa familiar a la siguiente generacion: quien sera el sucesor (o sucesores) en la gestion, como se preparara al sucesor, en que momento y condiciones se producira la transferencia del poder de decision, como se repartiran las participaciones entre los herederos (no todos los hijos tienen que tener participaciones iguales ni el mismo rol en la empresa), como se gestionara la coexistencia entre la generacion saliente (que puede mantenerse como accionista aunque se retire de la gestion) y la generacion entrante (que asume el control), y como se resuelven los eventuales conflictos entre herederos con intereses divergentes.

    Las fases del plan de sucesion: desde la decision hasta la ejecucion

    Un plan de sucesion empresarial bien diseñado se estructura en las siguientes fases:

    Fase 1 — Diagnostico. El primer paso es un diagnostico completo de la situacion actual: estado juridico y fiscal de la holding y las filiales, valoracion del grupo, analisis de los activos y pasivos de cada entidad, identificacion de las contingencias fiscales existentes (BINs, provisiones, operaciones cuestionadas por la AEAT), y mapa del patrimonio personal del fundador fuera del grupo empresarial. Este diagnostico es el equivalente al tax health check descrito en otros contextos: conocer el estado exacto del grupo antes de diseñar el plan de transmision.

    Fase 2 — Diseno de la estructura. Con el diagnostico en mano, el equipo asesor (abogado, asesor fiscal, notario, perito de valoracion) diseña la estructura optima de transmision: si se utiliza el pacto sucesorio, la donacion con reserva de usufructo o la herencia ordinaria; si se realizan escisiones previas para separar los activos a transmitir a cada heredero; si se reestructura la holding antes de la transmision para optimizar el test de actividad o los criterios de empresa familiar; y cual es el calendario optimo de la transmision (transmitir antes de que la empresa siga creciendo suele ser mas eficiente fiscalmente, porque la base del ISD es menor).

    Fase 3 — Preparacion del sucesor. La sucesion en la gestion no puede ser una transferencia abrupta: el sucesor debe prepararse durante anos, trabajando en distintas areas del grupo, adquiriendo experiencia exterior en otras empresas, recibiendo formacion directiva, y participando progresivamente en los organos de gobierno de la holding. La planificacion de esta fase de formacion y transicion del sucesor puede tomar entre cinco y diez anos, lo que justifica iniciar el plan de sucesion con suficiente antelacion.

    Fase 4 — Ejecucion fiscal y juridica. Es la fase en que se formalizan las transmisiones de participaciones (escrituras notariales, liquidacion del ISD, comunicacion a la AEAT del regimen aplicado), se modifican los estatutos de la holding para reflejar la nueva estructura de socios y de gobierno, se firma el protocolo familiar en su caso, y se adoptan las decisiones corporativas necesarias para transferir el control de la gestion al sucesor.

    El coste fiscal de la sucesion sin planificacion: el argumento para actuar con antelacion

    El coste fiscal de la sucesion de la empresa familiar sin planificacion puede ser devastador para la continuidad del negocio. Cuando el fundador fallece sin haber planificado la sucesion, los herederos reciben las participaciones de la holding y deben pagar el ISD en el plazo de seis meses (prorrogable a un ano). Si la holding tiene un valor de mercado de 10 millones de euros y los herederos no han planificado la sucesion, el ISD puede ascender a entre el 20% y el 34% del valor de las participaciones en comunidades autonomas con tipos altos y sin reduccion de empresa familiar (porque la holding no cumple los requisitos del test de actividad, o porque el fundador no recibia la mayoria de sus rendimientos de la empresa, o porque la participacion del heredero no alcanza los minimos requeridos). Ese ISD debe pagarse en efectivo en un plazo muy corto, y si los herederos no tienen liquidez suficiente, pueden verse obligados a vender parte del negocio para pagar el impuesto, rompiendo la continuidad de la empresa que el fundador tardó décadas en construir. La planificacion anticipada de la sucesion, con al menos cinco a diez anos de antelacion, permite evitar completamente este escenario mediante la combinacion del regimen de empresa familiar, los pactos sucesorios y la estructura optima de la holding.

    Para diseñar el plan de sucesion empresarial de tu holding familiar con la maxima eficiencia fiscal y juridica, LRB Tax y Legal elabora planes de sucesion empresarial integrales para grupos holding, coordinando todos los aspectos juridicos, fiscales y de gobernanza. Para la valoracion de la holding que sirve de base para el plan de sucesion y para los informes periciales que acreditan los requisitos del regimen de empresa familiar ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales de valoracion y acreditacion del test de actividad para planes de sucesion de holdings familiares. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El seguro de vida y la holding: planificacion sucesoria y unit-linked

    El seguro de vida vinculado a la holding: planificacion sucesoria y fiscalidad

    El seguro de vida es uno de los instrumentos mas eficaces de planificacion sucesoria complementaria a la estructura holding. La combinacion de la holding familiar (que centraliza el patrimonio empresarial) con los seguros de vida (que proporcionan liquidez inmediata para pagar el ISD y otros gastos de la herencia) es el modelo de planificacion sucesoria mas completo para el empresario familiar. El seguro de vida puede utilizarse de multiples formas en el contexto de la holding: como fuente de liquidez para que los herederos paguen el ISD sin necesidad de vender participaciones de la holding (ya que las participaciones en empresa familiar, aunque beneficien de la reduccion del 95% en el ISD, generan una liquidacion del ISD que hay que pagar), como instrumento de igualacion entre herederos que reciben participaciones de diferente valor, y como herramienta de buy-sell agreements en las que los socios acuerdan que si uno de ellos fallece, los demas tienen la opcion o la obligacion de comprar las participaciones del fallecido a sus herederos al precio establecido en un peritaje independiente.

    La tributacion del seguro de vida en la herencia sigue las reglas del ISD: el capital percibido por el beneficiario tributaria en el ISD como rendimiento del seguro, con la exencion de hasta 9.195,49 euros por beneficiario si este es el conyugue, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del causante. La reduccion del 95% de empresa familiar no se aplica al capital del seguro de vida (que es dinero en efectivo, no participaciones en empresa familiar). Sin embargo, si el seguro de vida se contrata de manera que el capital se invierte en participaciones de la holding familiar como destin de los fondos, la planificacion puede resultar fiscalmente mas eficiente.

    El unit-linked y la holding: vehiculo de acumulacion patrimonial

    El seguro de vida unit-linked (un seguro cuya prestacion esta vinculada al valor de una cesta de fondos de inversion o activos elegidos por el tomador) es otro instrumento complementario a la holding en la planificacion patrimonial. El unit-linked permite acumular capital con diferimiento de la tributacion sobre los rendimientos (que solo tributan en el IRPF del tomador cuando se rescatan, no cuando se generan), lo que lo convierte en un vehiculo de ahorro a largo plazo con una eficiencia fiscal similar a la de un fondo de pensiones pero con mayor liquidez. La combinacion holding (para el patrimonio empresarial) + unit-linked (para el ahorro financiero personal) es una estructura de planificacion patrimonial integral que maximiza la eficiencia fiscal del patrimonio total del empresario. Para la planificacion integral del patrimonio con holding y seguros de vida, LRB Tax y Legal asesora en la combinacion optima de holding y seguros de vida para la planificacion sucesoria. Para la valoracion pericial de los activos subyacentes en los unit-linked y la holding, ValiTax elabora informes periciales de valoracion patrimonial para planificacion sucesoria con holding y seguros. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El exit tax en la holding: tributacion por cambio de residencia y plusvalias latentes

    El exit tax en la holding: tributacion por el cambio de residencia

    El impuesto de salida o exit tax del articulo 95 bis de la Ley del IRPF grava las plusvalias latentes de determinados elementos patrimoniales del contribuyente cuando este traslada su residencia fiscal fuera de Espana. El impacto del exit tax en el socio de una holding es potencialmente muy elevado: si el empresario tiene participaciones en la holding con una plusvalia latente de varios millones de euros (porque el valor de mercado de las participaciones supera con creces su valor de adquisicion) y decide trasladar su residencia a otro pais, la AEAT puede exigirle que declare esa plusvalia como si hubiera transmitido las participaciones el dia anterior al cambio de residencia, integrando el importe en la base imponible del IRPF del ejercicio del cambio de residencia.

    El exit tax se aplica cuando el contribuyente traslada su residencia fuera de Espana y tiene: acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad cuya diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisicion supere los 4 millones de euros, o cuando la participacion en la entidad supera el 25% y el valor de mercado supera el millon de euros. En el caso de traslado a otro estado miembro de la UE o del EEE, el pago del exit tax puede aplazarse (sin garantia ni intereses) hasta que las participaciones sean efectivamente transmitidas o hasta que el contribuyente deje de ser residente en la UE/EEE. Esta diferimiento convierte el exit tax en un tributo sobre la realizacion efectiva, no sobre la plusvalia latente, cuando la nueva residencia es un pais europeo.

    La planificacion del exit tax en el traslado de residencia con holding

    Para minimizar el impacto del exit tax en el traslado de residencia del socio de una holding, existen varias estrategias de planificacion: reducir el valor de las participaciones antes del traslado (distribuyendo dividendos que reducen los fondos propios y el valor de la holding), transmitir parte de las participaciones a herederos antes del traslado (anticipando la sucesion y reduciendo la participacion por debajo del 25% o el valor por debajo del umbral), o reestructurar la holding antes del traslado para que el exit tax se calcule sobre un valor menor. Cada una de estas estrategias tiene implicaciones fiscales propias y debe analizarse en el contexto especifico del contribuyente con el apoyo de un asesor fiscal especializado. Para la planificacion del exit tax en el traslado de residencia del socio de una holding, LRB Tax y Legal asesora en la planificacion del cambio de residencia fiscal para socios de holdings. Para el informe pericial que determina el valor de mercado de las participaciones a efectos del exit tax, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para el calculo del exit tax ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoracion de la holding: metodos NAV, DCF y descuentos de minoria para el ISD y el IP

    Los metodos de valoracion de la holding: NAV, DCF y suma de partes

    La valoracion de la holding es determinante para multiples propositos fiscales: la base imponible del ISD en la herencia o donacion de las participaciones, el valor declarado en el IP, el precio de referencia en las transmisiones entre socios y el valor de canje en las operaciones de reestructuracion FEAC. En el ambito fiscal espanol, el valor teorico contable (fondos propios del balance dividido entre el numero de participaciones) es el metodo de referencia legal para participaciones en entidades no cotizadas. Sin embargo, el valor contable puede diferir significativamente del valor real cuando los activos del balance estan valorados a coste historico con plusvalias latentes relevantes.

    Los metodos de valoracion mas utilizados para holdings son: el Valor de Activo Neto Ajustado (NAV), que suma los valores de mercado de todos los activos de la holding (incluyendo las participaciones en filiales valoradas individualmente) y deduce las deudas; el Descuento de Flujos de Caja (DCF), que proyecta y descuenta los flujos libres del grupo a una tasa que refleja el coste de capital; los multiplos de mercado (EV/EBITDA, PER) comparando con transacciones recientes comparables; y la suma de partes (SOTP), que valora cada filial por separado y agrega los valores.

    Los descuentos de minoria e iliquidez: DLOC y DLOM

    Cuando se valora una participacion minoritaria en la holding (por ejemplo el 15% de un hijo del fundador), el valor de esa participacion no equivale al 15% del valor total calculado por NAV o DCF. Las participaciones minoritarias en entidades no cotizadas valen menos que su proporcion porque el titular no controla la politica de dividendos, no puede liquidar su posicion en mercado y no puede forzar la venta de la empresa. El descuento por falta de control (DLOC) y el descuento por falta de liquidez (DLOM) pueden reducir el valor de la participacion minoritaria entre un 20% y un 40% respecto al valor proporcional, y estan reconocidos por la doctrina del TEAC y por los tribunales espanoles cuando se acreditan mediante metodologia empirica. Estos descuentos tienen un impacto directo en la base imponible del ISD y del IP.

    Para la valoracion pericial de la holding y de las participaciones de cada socio con los metodos mas adecuados y los descuentos justificados, LRB Tax y Legal coordina la valoracion de la holding con la planificacion fiscal del ISD e IP. Para el informe pericial de valoracion de holdings con descuentos de minoria e iliquidez para todos los supuestos fiscales, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para ISD, IP y transmisiones entre socios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Donacion de participaciones de la holding: ISD, IRPF y donacion con reserva de usufructo

    La donacion de participaciones de la holding: planificacion y fiscalidad

    La donacion de participaciones en la holding a los hijos o herederos es una de las herramientas mas utilizadas en la planificacion de la sucesion empresarial, aunque su eficiencia fiscal depende criticamente de si se aplica la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar en el ISD. Sin la reduccion de empresa familiar, la donacion de participaciones en la holding tributa en el ISD del donatario al tipo progresivo autonomico, que puede alcanzar el 34% o mas en algunas comunidades autonomas para transmisiones de gran valor. Con la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar, la base imponible del ISD se reduce al 5% del valor de las participaciones, resultando en una tributacion efectiva muy reducida.

    Ademas de la tributacion en el ISD del donatario, la donacion genera en el donante (el empresario) una ganancia patrimonial en el IRPF: la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento de la donacion y su valor de adquisicion. Esta ganancia tributa en la base imponible del ahorro del IRPF a los tipos del 19% al 28%. Si las participaciones de la holding tienen una plusvalia latente importante (el empresario las constituyo con una pequeña aportacion de capital y ahora tienen un valor de mercado de varios millones), la ganancia patrimonial en el IRPF del donante puede ser muy elevada. La ganancia patrimonial en el IRPF del donante es el principal coste fiscal de la donacion ordinaria de participaciones, y es la razon por la que los pactos sucesorios de derecho foral —que no generan ganancia patrimonial en el donante— son fiscalmente mas eficientes cuando estan disponibles.

    La donacion con reserva de usufructo: retener los dividendos y ceder la nuda propiedad

    Una alternativa muy utilizada en la planificacion de la sucesion de la holding es la donacion con reserva de usufructo: el empresario dona la nuda propiedad de las participaciones a sus hijos, reservandose el usufructo vitalicio. El usufructuario tiene el derecho a los dividendos mientras viva, y el nudo propietario (el hijo) tiene el derecho politico de voto y la nuda propiedad que se consolida en plena propiedad al fallecimiento del usufructuario. Las ventajas de esta estructura son: el empresario retiene el flujo de dividendos (y puede seguir retribuyendose de la holding mientras viva), los hijos adquieren la nuda propiedad a un valor inferior al de la plena propiedad (porque el usufructo vitalicio tiene un valor que se resta), y el ISD se paga solo sobre el valor de la nuda propiedad (que es menor que el valor de la plena propiedad, con el consiguiente ahorro fiscal). Al fallecimiento del donante-usufructuario, la consolidacion del pleno dominio en el nudo propietario tributa en el ISD por el valor del usufructo en el momento del fallecimiento del usufructuario (no por el valor del usufructo en el momento de la donacion original). Para la planificacion de la donacion de participaciones de la holding con la estructura optima (donacion plena, donacion con reserva de usufructo o pacto sucesorio), LRB Tax y Legal diseña la estrategia de transmision de la holding familiar con la maxima eficiencia fiscal. Para el informe pericial de valoracion de las participaciones de la holding y del usufructo a efectos del ISD, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para donaciones e ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Pactos sucesorios y holding familiar: transmision en vida sin plusvalia del muerto

    Los pactos sucesorios y la holding: transmision en vida sin plusvalia del muerto

    Los pactos sucesorios son instituciones propias del derecho civil foral, disponibles en Galicia (pacto de mejora y apartacion), Pais Vasco (donacion con pacto de sobrevivencia), Navarra (fiducia sucesoria), Baleares (definicion) y Aragon (pactos sobre herencia propia). Estas instituciones permiten al patriarca transmitir bienes —incluyendo las participaciones en la holding familiar— a sus herederos durante su vida, con el mismo tratamiento fiscal que una herencia mortis causa: sin plusvalia del muerto en el IRPF del transmitente y con posibilidad de aplicar la reduccion del 95% del ISD si se cumplen los requisitos del regimen de empresa familiar. La ventaja fundamental de los pactos sucesorios frente a la donacion ordinaria es que el heredero que recibe participaciones de la holding mediante un pacto sucesorio las adquiere al valor de adquisicion historico del transmitente —en lugar del valor de mercado en el momento de la transmision— de modo que la plusvalia latente acumulada desde que el patriarca adquirio las participaciones queda diferida hasta que el heredero transmita en el futuro. Este diferimiento puede suponer un ahorro fiscal enorme si las participaciones tienen una plusvalia latente importante.

    El pacto sucesorio en la holding frente a la donacion ordinaria

    La diferencia fiscal entre el pacto sucesorio y la donacion ordinaria de participaciones en la holding es significativa. En la donacion ordinaria, el donante (el patriarca) declara en su IRPF la ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de transmision (valor de mercado en el momento de la donacion) y el valor de adquisicion de las participaciones. Si el patriarca adquirio las participaciones por 1 million de euros y ahora valen 5 millones, la donacion ordinaria genera una ganancia patrimonial de 4 millones en el IRPF del patriarca, sujeta al tipo del ahorro (hasta el 28%). En el pacto sucesorio, no existe ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente: el pacto sucesorio queda equiparado a las transmisiones mortis causa, que no generan ganancia patrimonial en el IRPF del causante (la denominada plusvalia del muerto queda libre de tributacion). La holding familiar, combinada con el pacto sucesorio en comunidades con derecho civil foral, es una de las herramientas de planificacion sucesoria mas eficientes disponibles en el ordenamiento espanol.

    El ISD en el pacto sucesorio: la reduccion del 95% de empresa familiar

    Cuando las participaciones de la holding familiar se transmiten mediante un pacto sucesorio, el heredero paga el ISD en el momento de la transmision (no en el fallecimiento del patriarca, como ocurre en la herencia ordinaria). La base imponible del ISD se calcula sobre el valor de mercado de las participaciones en el momento del pacto, y se aplica la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar si se cumplen los requisitos. El heredero debe mantener las participaciones durante diez anos para no perder la reduccion. La ventaja adicional del pacto sucesorio es que la base imponible del ISD se determina al valor de mercado del momento del pacto: si el patriarca transmite las participaciones hoy, cuando la empresa vale 5 millones, la base del ISD es 5 millones (con la reduccion del 95%, 250.000 euros). Si espera y transmite cuando la empresa vale 10 millones, la base sera 10 millones (con la reduccion, 500.000 euros). Transmitir antes es fiscalmente mas eficiente si se espera que la empresa siga creciendo. Para la planificacion de la sucesion de la holding familiar mediante pactos sucesorios, LRB Tax y Legal asesora en las herramientas sucesorias de derecho foral aplicables a la holding familiar. Para el informe pericial de valoracion de la holding que sirve de base para el pacto sucesorio, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para pactos sucesorios e ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Donar las participaciones de la holding en vida: ISD, plusvalia en IRPF y pactos sucesorios

    Donar la holding en vida: ventajas fiscales sobre la herencia

    La donacion de las participaciones en la holding familiar en vida puede ser, en determinadas circunstancias, fiscalmente mas ventajosa que la transmision mortis causa. La principal ventaja de la donacion en vida respecto a la herencia es que permite al donante controlar el momento y las condiciones de la transmision, planificar con antelacion el ISD de los donatarios (aprovechando los tipos reducidos en las comunidades autonomas con mayor bonificacion), y evitar la situacion de incertidumbre que se genera para los herederos en una herencia no planificada con multiples activos y potenciales conflictos familiares.

    Para la donacion de participaciones en la holding familiar con la reduccion del 95% del ISD, se aplican los mismos requisitos del regimen de empresa familiar que en la herencia: test de actividad, funciones de direccion efectivas, retribucion del 50% del donante, y participacion minima del 5% o 20% con el grupo familiar. Adicionalmente, para la donacion (no para la herencia), el donante debe tener al menos 65 anos o encontrarse en situacion de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, o cesar en las funciones de direccion y dejar de percibir remuneraciones por ellas en el momento de la donacion. Este requisito adicional de edad o cese en funciones es lo que diferencia fiscalmente la donacion de la herencia.

    La plusvalia del donante en el IRPF: el coste fiscal que a veces se olvida

    Un aspecto que frecuentemente se pasa por alto en la planificacion de la donacion de participaciones de la holding es que el donante debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial generada en la donacion, calculada como la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones donadas y su valor fiscal de adquisicion. Esta ganancia tributa en el IRPF del donante a los tipos del ahorro (entre el 19% y el 28%), independientemente de que la donacion sea a favor de hijos u otros familiares. Este coste fiscal para el donante puede hacer que la donacion sea menos atractiva que la herencia (en la que la plusvalia no se integra en el IRPF del causante), a menos que el ahorro fiscal del donatario en el ISD (por la reduccion del 95% y por los tipos reducidos de la comunidad autonoma) supere el coste del IRPF del donante. El analisis coste-beneficio de la donacion vs la herencia es el calculo que todo asesor fiscal debe realizar para cada caso concreto.

    Los pactos sucesorios: donacion sin plusvalia del donante

    Los pactos sucesorios disponibles en el derecho foral de Galicia, Pais Vasco, Navarra, Baleares y Aragon permiten transmitir las participaciones de la holding en vida del causante sin que el transmitente declare plusvalia en el IRPF (a diferencia de la donacion civil). El heredero que recibe las participaciones via pacto sucesorio las adquiere al valor de adquisicion del transmitente, y cuando las transmita en el futuro, la ganancia se calculara desde ese valor historico. Esta formula combina las ventajas de la donacion (planificacion y control del momento de transmision) con la ventaja de la herencia (no hay plusvalia del transmitente). Para el empresario con residencia o vinculo con alguno de los territorios forales que permiten los pactos sucesorios, esta es la herramienta de planificacion sucesoria de la holding mas eficiente disponible en el ordenamiento espanol. Para disenar el plan de sucesion de la holding con donacion, pactos sucesorios o herencia planificada segun la situacion de cada familia, LRB Tax y Legal elabora el estudio de alternativas sucesorias para holdings familiares. Para la valoracion pericial de las participaciones que sirve de base al ISD de la donacion, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para donacion y ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El protocolo familiar en la holding: gobernanza y sucesion de la empresa familiar

    Que es el protocolo familiar y por que es esencial en la holding familiar

    El protocolo familiar es el documento que regula las relaciones entre los miembros de la familia propietaria de la empresa, estableciendo las reglas de convivencia, de gobernanza corporativa, de acceso al trabajo en la empresa, de retribucion de los familiares, de transmision de las participaciones y de resolucion de conflictos. En el contexto de la holding familiar, el protocolo familiar es el texto constitucional del grupo empresarial: define quien puede ser socio de la holding, en que condiciones pueden transmitirse las participaciones a terceros ajenos a la familia (restricciones de transmision), como se adoptan las decisiones estrategicas del grupo, que derechos tienen los socios minoritarios, y como se sucede en los cargos de gestion cuando el fundador se jubila o fallece.

    La holding familiar es el vehiculo natural para implementar el protocolo familiar porque centraliza la propiedad de todas las filiales en una sola entidad. Los socios de la holding son los miembros de la familia propietaria del grupo, y las reglas del protocolo familiar se aplican a esa entidad: si la familia acuerda que las participaciones en la holding no pueden transmitirse a personas ajenas a la familia sin consentimiento del resto de socios, esa restriccion se incorpora a los estatutos de la holding, protegiendo la integridad del grupo empresarial frente a los herederos o divorcios que podrian introducir socios no deseados.

    Los elementos esenciales del protocolo familiar para la holding

    Un protocolo familiar completo para una holding familiar debe incluir los siguientes elementos:

    1. Definicion del grupo familiar: quienes son los miembros de la familia que tienen derecho a ser socios de la holding (generalmente los descendientes del fundador y sus conyuges, con reglas sobre que ocurre en caso de divorcio o de entrada de nuevos conyuges).

    2. Restricciones a la transmision de participaciones: derechos de tanteo y retracto a favor de los otros socios familiares en caso de transmision voluntaria, clausulas de arrastre (drag along) que permiten al mayoritario obligar a los minoritarios a vender en las mismas condiciones si recibe una oferta de compra del total, y clausulas de acompanamiento (tag along) que dan a los minoritarios el derecho a sumarse a la venta en las mismas condiciones.

    3. Organos de gobierno del grupo: composicion y funcionamiento del consejo de administracion de la holding, creacion de un consejo de familia como organo de deliberacion y decision familiar al margen de los organos societarios formales, y reglas de representacion de las distintas ramas familiares en los organos de gobierno.

    4. Reglas de retribucion de familiares: criterios de acceso al empleo en el grupo (titulacion minima, experiencia previa fuera del grupo, procedimiento de seleccion), politica de retribucion de los familiares que trabajan en el grupo (con referencia al mercado), y distincion entre la retribucion por trabajo y el retorno como socio (dividendo).

    5. Plan de sucesion: procedimiento de designacion del sucesor en la presidencia ejecutiva del grupo, formacion del sucesor, integracion progresiva de la siguiente generacion en los organos de gestion, y proceso de retirada del fundador.

    La dimension fiscal del protocolo familiar: valoracion e ISD

    Desde el punto de vista fiscal, el protocolo familiar tiene una dimension directa sobre la valoracion de las participaciones en la holding y sobre la planificacion del ISD. Las restricciones a la transmision de participaciones incluidas en el protocolo y en los estatutos (derechos de tanteo, clausulas de no competencia, obligacion de vender a precio tasado por perito independiente) pueden justificar la aplicacion de descuentos por iliquidez y por minoria en la valoracion de las participaciones, reduciendo la base imponible del ISD en la herencia. El informe pericial que determina el valor de las participaciones de la holding incorporando el impacto de las restricciones del protocolo familiar es la herramienta clave para optimizar el ISD en la sucesion. Para el diseno del protocolo familiar y su integracion con la planificacion fiscal de la holding, LRB Tax y Legal ofrece un servicio integral de protocolo familiar y planificacion sucesoria del holding. Para la valoracion pericial de las participaciones con impacto del protocolo familiar, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings familiares para ISD y donacion. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.