La proteccion patrimonial como objetivo de la holding familiar
Uno de los objetivos mas importantes en la creacion de una holding familiar es la separacion del riesgo empresarial del patrimonio personal del empresario y del patrimonio acumulado por el grupo a lo largo de los anos. La logica es simple: si el empresario tiene todo su patrimonio en una sola sociedad operativa que fabrica, comercializa o presta servicios, cualquier crisis del negocio —una demanda judicial millonaria, un concurso de acreedores, una responsabilidad medioambiental o una sancion regulatoria— puede poner en peligro no solo la empresa sino todo el patrimonio personal del empresario si este ha prestado garantias personales. La interposicion de una holding entre el empresario persona fisica y las sociedades operativas crea una muralla de separacion que protege los activos acumulados fuera de la operativa del riesgo especifico de cada actividad.
La estructura tipica de proteccion patrimonial con holding tiene el siguiente aspecto: el empresario persona fisica es socio de la holding; la holding es propietaria de las participaciones en las filiales operativas (cada operativa puede ser una SL independiente, correspondiente a cada linea de negocio, cada pais o cada proyecto); y los activos acumulados (tesoreria, inversiones financieras, inmuebles, marcas y otros activos de valor) se mantienen en la holding o en filiales patrimoniales separadas de las operativas. Si una filial operativa tiene problemas, los acreedores de esa filial solo pueden ir contra el patrimonio de la filial; no pueden atacar el patrimonio de la holding ni el de otras filiales, siempre que no existan garantias cruzadas ni operaciones que permitan levantar el velo societario.
Las garantias cruzadas: el principal riesgo de la estructura holding
La proteccion patrimonial que ofrece la estructura holding puede verse erosionada si la holding o los socios han prestado garantias personales a las deudas de las filiales operativas. En la practica, los bancos habitualmente exigen que la holding (y a veces el empresario persona fisica) sean garantes solidarios de los prestamos concedidos a las filiales. Si la filial no puede pagar y el banco ejecuta la garantia, la holding —y a traves de ella todos sus activos— queda expuesta. Por ello, la negociacion de las condiciones de los contratos de financiacion con los bancos debe incluir como objetivo la limitacion o eliminacion de las garantias personales de la holding y del empresario, o al menos su limitacion al importe estrictamente necesario para obtener la financiacion en condiciones razonables.
Otro riesgo relevante es el levantamiento del velo societario: los tribunales espanoles pueden ignorar la separacion entre la holding y las filiales cuando concluyen que la estructura societaria se ha utilizado de forma fraudulenta para perjudicar a los acreedores. Esto puede ocurrir cuando la holding y las filiales no mantienen una gestion independiente (confundiendo patrimonios, no realizando pagos de dividendos en condiciones de mercado, utilizando recursos de la filial para financiar gastos personales del socio, etc.). La prevencion del levantamiento del velo exige mantener una gestion rigurosa de la separacion entre la holding y sus filiales, con documentacion de todas las operaciones intragrupo.
La filial patrimonial: el vaso de acumulacion de activos no operativos
Una de las estructuras mas eficaces de proteccion patrimonial es la filial patrimonial: una sociedad filial de la holding cuyo objeto es la tenencia de activos no operativos (inmuebles, carteras de valores, vehiculos, obra de arte), separada de las filiales operativas. Esta estructura permite que los activos acumulados a lo largo de los anos por el grupo empresarial (por ejemplo, el edificio de oficinas donde trabajan las operativas, el almacen logistico, la flota de vehiculos de empresa) queden en una entidad juridica separada de la actividad operativa. Si la operativa tiene problemas, los activos de la filial patrimonial quedan protegidos, siempre que el uso de esos activos por la operativa se realice mediante contratos de arrendamiento o de prestamo de uso documentados y a precio de mercado.
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