La exencion de empresa familiar en el ISD: una reduccion del 95% en la herencia
La exencion de empresa familiar es uno de los regimenes fiscales mas beneficiosos del ordenamiento tributario espanol para el empresario con patrimonio empresarial. Regulada en el articulo 20.2.c) de la Ley del ISD, permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un 95% del valor de las participaciones en entidades que cumplan los requisitos del regimen de empresa familiar, cuando las participaciones se transmiten mortis causa a determinados parientes (conyuges, descendientes, adoptados, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado en ausencia de descendientes). Esta reduccion del 95% puede suponer un ahorro fiscal enorme en la herencia de una empresa de valor relevante: en una transmision de participaciones valoradas en 10 millones de euros, la reduccion elimina 9,5 millones de la base imponible del ISD, tributando el heredero solo sobre 500.000 euros.
La holding familiar bien estructurada es el vehiculo natural para canalizar esta exencion cuando el empresario tiene participaciones en multiples filiales. En lugar de tener que verificar el cumplimiento de los requisitos para cada filial por separado, la holding centraliza la gestion y permite que sea la propia holding la que cumpla los requisitos del regimen de empresa familiar, con sus participaciones en las filiales como activos afectos a su actividad economica de gestion empresarial.
Requisitos para acceder a la exencion de empresa familiar
Los requisitos para que las participaciones en la holding (o en cualquier entidad empresarial) accedan a la exencion de empresa familiar son los siguientes:
1. Requisito de actividad economica (test de actividad): la entidad cuyas participaciones se transmiten no puede ser una entidad patrimonial. Debe tener activos afectos a una actividad economica que representen mas del 50% del activo total. Para la holding, esto significa que las participaciones en las filiales operativas deben ser consideradas activos afectos a la actividad economica de gestion empresarial del grupo. La doctrina administrativa y jurisprudencial ha evolucionado favorablemente hacia admitir que la gestion activa de un grupo empresarial por parte de la holding constituye en si misma una actividad economica.
2. Requisito de ejercicio de funciones de direccion: alguno de los miembros del grupo familiar (incluyendo al causante o donante, su conyuge, ascendientes o descendientes) debe ejercer funciones efectivas de direccion en la entidad. Este requisito no exige que sea el causante quien ejerza las funciones de direccion: puede ser un hijo u otro familiar directo quien ocupe el cargo de administrador o consejero delegado.
3. Requisito de retribucion: la retribucion percibida por las funciones de direccion debe representar mas del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo del miembro del grupo familiar que ejerce esas funciones. En la practica, esto significa que el miembro del grupo familiar que dirige la empresa no puede tener ingresos de otras fuentes que superen los ingresos de la empresa. Este requisito es el mas complejo de planificar y requiere un analisis personalizado de la situacion economica de cada miembro del grupo familiar.
4. Requisito de participacion minima: el causante o donante, conjuntamente con su conyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad o adopcion), debe tener al menos el 5% del capital (individualmente) o el 20% del capital (conjuntamente con el grupo familiar). Para la holding familiar, este requisito suele cumplirse facilmente si la familia es propietaria mayoritaria.
El requisito de mantenimiento durante diez anos
La reduccion del 95% en el ISD esta condicionada a que el heredero mantenga las participaciones recibidas durante los diez anos siguientes al fallecimiento del causante. Si durante ese plazo el heredero transmite las participaciones sin que concurran causas de fuerza mayor, debe presentar una autoliquidacion complementaria del ISD incluyendo las cantidades que hubiera dejado de ingresar por la reduccion practicada, con los correspondientes intereses de demora pero sin sancion. Este requisito de permanencia de diez anos es un elemento critico de la planificacion sucesoria: el empresario debe disenar la estructura de la holding de manera que los herederos puedan asumir el control de la empresa durante ese plazo sin necesidad de transmitir las participaciones.
Para verificar que tu holding cumple todos los requisitos del regimen de empresa familiar y disenar la estructura optima para la sucesion, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento integral en planificacion fiscal del holding familiar y en el ISD. Para la acreditacion pericial del test de actividad y del cumplimiento de los requisitos ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre la exencion de empresa familiar en el ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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