El consejo de administracion de la holding: composicion, funciones y buenas practicas
El consejo de administracion es el organo de gobierno que dirige y representa a la holding. En las sociedades anonimas es un organo obligatorio cuando la sociedad tiene mas de dos socios; en las sociedades limitadas puede sustituirse por un administrador unico, dos administradores mancomunados o solidarios, o por un consejo. Para la holding familiar de cierto tamano, el consejo de administracion es la estructura de gobierno recomendada por varias razones: permite distribuir el poder de decision entre varios miembros del grupo familiar o de confianza del empresario, crea un foro de deliberacion y decision colegiada que mejora la calidad de las decisiones estrategicas, y es el organo formal que la AEAT y los terceros (bancos, inversores, socios comerciales) identifican como el ejercicio efectivo del poder de gestion en la holding, lo que contribuye a acreditar la sustancia economica de la entidad. Un consejo de administracion activo —que se reune periodicamente (al menos cuatro veces al ano), que delibera sobre las decisiones estrategicas del grupo, que aprueba los presupuestos y las cuentas, y cuyas reuniones quedan documentadas en actas firmadas— es la mejor prueba de que la holding tiene una estructura de gobierno real y no es una mera pantalla.
La composicion optima del consejo de administracion de la holding familiar suele incluir una combinacion de consejeros ejecutivos (miembros del grupo familiar que ejercen funciones de gestion del grupo), consejeros dominicales (representantes de las distintas ramas o lineas familiares que tienen participaciones significativas en la holding pero que no ejercen funciones ejecutivas) y, en holdings de mayor tamano, consejeros independientes (profesionales externos sin vinculo con la familia ni con la empresa, que aportan experiencia, objetividad y legitimidad al organo de gobierno). La inclusion de consejeros independientes es especialmente recomendable en holdings familiares que contemplan la entrada de inversores externos (fondos de capital privado, socios industriales) o que se plantean la sucesion a la segunda o tercera generacion con multiples herederos de distintas ramas familiares con intereses potencialmente divergentes.
Las funciones indelegables del consejo de administracion de la holding
La Ley de Sociedades de Capital establece que determinadas funciones del consejo de administracion son indelegables y no pueden ser asumidas por la comision ejecutiva ni por el consejero delegado. En el caso de la holding familiar, las decisiones indelegables mas relevantes son: la aprobacion del plan estrategico y los presupuestos del grupo, la supervision del cumplimiento del protocolo familiar, la aprobacion de las operaciones significativas con partes vinculadas (incluyendo los contratos de servicios intragrupo y los prestamos entre la holding y las filiales), la supervision del sistema de control interno y de cumplimiento normativo (compliance) del grupo, la aprobacion de la politica de dividendos (incluyendo la decision de distribuir o retener los beneficios percibidos de las filiales), y las decisiones sobre la estructura corporativa del grupo (adquisiciones, desinversiones, reestructuraciones, entrada de nuevos socios). La correcta atribucion de estas funciones al consejo —frente a la tentacion de que el fundador tome todas las decisiones unilateralmente sin pasar por el consejo— es uno de los cambios culturales mas importantes en la transicion de la empresa familiar de primera a segunda generacion.
La retribucion de los consejeros de la holding: requisitos fiscales y societarios
La retribucion de los consejeros de la holding tiene una doble dimension: societaria y fiscal. Desde el punto de vista societario, la retribucion de los consejeros debe estar prevista en los estatutos (que deben indicar el sistema de retribucion: retribucion fija, dietas por asistencia a las reuniones del consejo, participacion en beneficios, sistema de remuneracion variable o cualquier combinacion de estos). Si los estatutos no contemplan la retribucion, los consejeros ejercen el cargo gratuitamente, lo que puede ser un problema cuando el fundador quiere retribuirse de la holding por sus funciones de gestion y al mismo tiempo cumplir el requisito fiscal de que la retribucion represente mas del 50% de sus rendimientos totales (necesario para la exencion de empresa familiar en el IP e ISD). Desde el punto de vista fiscal, la retribucion de los consejeros-socios de la holding es deducible en el IS de la holding si los estatutos la preveen expresamente y si la cuantia es razonable en relacion con las funciones ejercidas y el mercado de referencia. La AEAT puede cuestionar la deducibilidad de retribuciones de consejeros excesivas (que considera distribucion encubierta de dividendos) o la deducibilidad de retribuciones por funciones de gestion cuando el consejero desarrolla esas mismas funciones de gestion tambien en las filiales y recibe retribucion de ellas (duplicidad de retribucion). La correcta estructura de la retribucion de los consejeros de la holding —prevista en los estatutos, razonable en cuantia, con funciones claramente diferenciadas de las que el consejero puede ejercer en las filiales— es un aspecto de planificacion que debe cuidarse desde la constitucion. Para el diseno de la estructura de gobierno de la holding y la configuracion de la retribucion de consejeros, LRB Tax y Legal asesora en el gobierno corporativo y la retribucion de consejeros de holdings familiares. Para el informe pericial que acredita el valor de mercado de las funciones de gestion ejercidas por los consejeros de la holding ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales sobre la retribucion de administradores y consejeros de holdings ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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