El domicilio social y fiscal de la holding: residencia fiscal en Espana y exit tax

El domicilio social y fiscal de la holding: donde registrar la sociedad

La eleccion del domicilio social y fiscal de la holding es una decision con consecuencias juridicas y tributarias importantes que el empresario debe tomar con asesoramiento profesional antes de la constitucion. El domicilio social determina que Registro Mercantil es competente para la inscripcion de la sociedad y, en el caso de los grupos familiares con actividades en varias comunidades autonomas, puede influir en la normativa autonomica aplicable a determinados impuestos cedidos como el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El domicilio fiscal, que habitualmente coincide con el domicilio social pero puede ser diferente si la gestion y direccion efectiva de la sociedad se realiza en un lugar distinto, determina la oficina de la AEAT competente para las actuaciones de comprobacion e inspeccion y el TEAR competente para las reclamaciones economico-administrativas.

En el ambito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la normativa autonomica aplicable es la de la comunidad autonoma de residencia del causante o donante (para las sucesiones y donaciones de bienes muebles, incluyendo las participaciones en la holding), lo que significa que el domicilio de la holding no determina directamente la normativa del ISD aplicable en la sucesion: lo que importa es el domicilio fiscal del socio persona fisica que transmite o hereda las participaciones. Sin embargo, el domicilio de la holding si puede influir en el Impuesto sobre el Patrimonio de los socios (que se determina por la comunidad autonoma de residencia del socio persona fisica, no por la de la holding) y en el IS de la propia holding (tributo estatal sin diferencias autonomicas).

La residencia fiscal de la holding en Espana: criterios de determinacion

Una holding se considera residente fiscal en Espana cuando concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: que se haya constituido conforme a la ley espanola (incluidas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil espanol), que tenga su domicilio social en territorio espanol, o que tenga su sede de direccion efectiva en territorio espanol (es decir, que el lugar desde el que se dirigen y controlan sus actividades se encuentre en Espana). Para una holding familiar constituida en Espana con socios y administradores residentes en Espana, no hay duda sobre su residencia fiscal espanola. La cuestion puede volverse mas compleja cuando la holding tiene socios o administradores no residentes, o cuando el empresario espanol plantea la posibilidad de constituir la holding en el extranjero (por ejemplo, en Holanda, Luxemburgo o Malta) para optimizar la tributacion del grupo.

La constitucion de la holding en el extranjero puede ser una estrategia valida si se hace con sustancia economica real en el pais de localizacion (oficinas propias, personal local, decision-making local), pero si la gestion y direccion efectiva se realiza desde Espana, la AEAT puede considerar que la holding extranjera es en realidad residente fiscal en Espana y exigirle tributacion como residente. Las normas de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) del articulo 100 LIS establecen ademas que la holding espanola debe incluir en su base imponible las rentas no distribuidas de filiales extranjeras residentes en territorios de baja tributacion que no realizan actividades economicas sustanciales, lo que limita la posibilidad de acumular beneficios en filiales offshore sin tributar en Espana.

El cambio de domicilio social de la holding: procedimiento y efectos

El cambio de domicilio social de la holding dentro del territorio espanol es una operacion relativamente sencilla desde el punto de vista juridico: basta con un acuerdo del organo de administracion (si el nuevo domicilio esta dentro del mismo municipio o provincia, salvo que los estatutos exijan acuerdo de la junta) o de la junta de socios (si el traslado es a otro municipio), seguido de la elevacion a escritura publica ante notario e inscripcion en el Registro Mercantil. Si el traslado implica el cambio de la comunidad autonoma en la que tributa la holding por algun impuesto autonomico, la AEAT puede aplicar normas anti-cambio de residencia para evitar que el empresario cambie artificialmente el domicilio de la holding para aprovecharse de una normativa autonomica mas favorable justo antes de una herencia o donacion.

El traslado del domicilio social al extranjero (cambio de residencia fiscal de la holding fuera de Espana) esta sujeto al exit tax del articulo 19 LIS: la holding debe integrar en su ultima declaracion del IS espanol las plusvalias latentes de todos sus activos (incluyendo las participaciones en las filiales) como si los hubiera transmitido el dia anterior al traslado. Este coste puede diferirse si la holding traslada su domicilio a otro estado miembro de la UE o del EEE, pagando el impuesto en cinco cuotas anuales iguales.

Para elegir el domicilio optimo de tu holding en Espana y analizar las implicaciones fiscales de cualquier traslado futuro, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento integral en la planificacion fiscal del holding familiar, incluyendo la eleccion del domicilio y la residencia fiscal. Si la AEAT cuestiona la residencia fiscal de tu holding o el exit tax aplicable en un traslado, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre residencia fiscal y exit tax en grupos holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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