Por que la AEAT inspecciona los grupos holding con mayor frecuencia
La Agencia Estatal de Administracion Tributaria (AEAT) ha identificado a los grupos holding como uno de los sectores de mayor riesgo fiscal en sus sucesivos Planes Anuales de Control Tributario. Las razones son multiples: los grupos holding utilizan regimenes fiscales complejos como el FEAC, la exencion del articulo 21 LIS, la consolidacion fiscal y los precios de transferencia, todos los cuales tienen clausulas anti-abuso que la AEAT puede activar si considera que la estructura carece de sustancia economica. Ademas, los grupos holding suelen tener una dimension economica significativa y, por tanto, una cuota potencial de IS elevada, lo que los convierte en objetivo prioritario desde el punto de vista recaudatorio. El Plan Anual de Control Tributario identifica de forma recurrente las siguientes areas de riesgo en los grupos holding: la correcta aplicacion de la exencion del articulo 21 LIS (especialmente en participaciones en filiales extranjeras con tributacion minima cuestionable), la documentacion de los precios de transferencia en las operaciones intragrupo, el cumplimiento del limite de deducibilidad de gastos financieros del articulo 16 LIS, y la correcta aplicacion del regimen FEAC en las reestructuraciones del grupo.
Como se desarrolla una inspeccion fiscal de la AEAT a un grupo holding
Las inspecciones de la AEAT a grupos holding se caracterizan por su complejidad y duracion: pueden extenderse durante dos o tres anos desde el inicio del procedimiento hasta la firma del acta de inspeccion. El proceso habitual comienza con una comunicacion de inicio de actuaciones inspectoras que especifica los impuestos y ejercicios a comprobar. Para los grupos de consolidacion fiscal, la inspeccion puede ser del grupo (afectando a la declaracion consolidada y a todas las entidades del grupo) o individual (afectando a una entidad concreta del grupo, habitualmente la dominante o una de las principales filiales). Durante la inspeccion, el equipo de inspectores solicita documentacion exhaustiva: contratos intragrupo, documentacion de precios de transferencia, informes de valoracion, actas de los organos de gobierno, correspondencia con entidades del grupo, y cualquier otro documento que justifique los criterios fiscales aplicados. La holding debe tener toda esta documentacion perfectamente organizada y accesible desde el primer momento de la inspeccion.
Los puntos de mayor conflicto en las inspecciones de holdings
Los puntos que con mayor frecuencia dan lugar a regularizaciones en las inspecciones de grupos holding son los siguientes. En primer lugar, los precios de los servicios intragrupo: la AEAT compara los precios que la holding cobra a sus filiales por los servicios de gestion con los precios de mercado de servicios equivalentes prestados por terceros independientes, y si considera que el precio es inferior al de mercado (subvaloracion que genera ingresos insuficientes en la holding y gastos insuficientes en las filiales) o superior (sobrevaloracion que genera ingresos excesivos en la holding y gastos deducibles excesivos en las filiales), practica un ajuste de precios de transferencia. En segundo lugar, la sustancia economica de la holding: la AEAT puede cuestionar si la holding tiene la sustancia minima necesaria para justificar su existencia como entidad separada o si es una mera pantalla sin personal, sin locales, sin equipamiento y sin funcion economica real. Una holding que no tiene ningun empleado, que no tiene instalaciones propias, que no celebra reuniones de su consejo de administracion en su domicilio social y que no tiene cuentas bancarias activas puede ser cuestionada como entidad sin sustancia. En tercer lugar, el motivo economico valido del FEAC: en cada operacion de reestructuracion del grupo (fusion, escision, canje de valores, aportacion de rama de actividad), la AEAT puede exigir que el contribuyente acredite el motivo economico valido que justifica la operacion.
La sustancia economica de la holding: como acreditarla ante la AEAT
La sustancia economica de la holding es el conjunto de indicios que demuestran que la entidad tiene una presencia real y una funcion economica genuina en el grupo. Los principales indicadores de sustancia que la AEAT y los tribunales tienen en cuenta son: la existencia de personal propio en la holding (al menos los administradores y el personal que presta los servicios de gestion a las filiales), la disposicion de instalaciones propias (oficinas, equipamiento informatico, sistemas de comunicacion), la celebracion efectiva de reuniones del consejo de administracion en el domicilio social de la holding con participacion activa de los consejeros, la existencia de cuentas bancarias activas en nombre de la holding con movimientos propios de su actividad, la firma de contratos en nombre propio (contratos con proveedores, contratos de prestacion de servicios a las filiales, contratos de financiacion), y la disposicion de fondos propios suficientes para financiar sus actividades. Una holding familiar que solo existe en el papel —sin personal, sin instalaciones, sin actividad real— no tiene sustancia y es vulnerable al cuestionamiento por la AEAT. La solucion es construir la sustancia desde el principio: contratar al menos al administrador a tiempo parcial, establecer un domicilio social real con sala de reuniones, celebrar reuniones formales del consejo con actas detalladas, y documentar todas las actividades de gestion que la holding realiza en beneficio del grupo.
Como preparar la holding para una inspeccion de la AEAT
La mejor preparacion para una inspeccion de la AEAT es la organizacion preventiva de toda la documentacion fiscal del grupo. El expediente documental de la holding debe incluir: todos los contratos intragrupo (servicios de gestion, prestamos intragrupo, licencias de marcas, cesiones de uso de inmuebles), con precios justificados a valor de mercado; la documentacion de precios de transferencia actualizada (master file y local file para el ejercicio en curso y los cuatro anteriores, que son los que puede comprobar la AEAT sin prescripcion); los informes de valoracion de las participaciones realizados en cada operacion significativa (canje de valores, donaciones, herencias, transmisiones); los informes de motivo economico valido de todas las operaciones FEAC; las actas de las juntas de socios y del consejo de administracion; las declaraciones del IS (modelos 200 y 220 en su caso) con los ajustes extracontables debidamente justificados; y los contratos de financiacion bancaria con sus condiciones. Contar con un asesor fiscal que conozca a fondo la estructura del grupo y que haya acompanado su construccion desde el principio es la mejor garantia de supervivencia en una inspeccion. Para la preparacion de la holding ante inspecciones de la AEAT y la defensa en procedimientos de comprobacion, LRB Tax y Legal ofrece el servicio de acompanamiento fiscal integral del grupo holding. Cuando la inspeccion ya ha comenzado y la AEAT propone regularizaciones, ValiTax elabora los informes periciales tributarios que refutan tecnica y cuantitativamente las propuestas de la AEAT en inspecciones de grupos holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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