Los servicios de gestion de la holding a las filiales: servicios compartidos y precios de transferencia

Los servicios de gestion de la holding a las filiales: el modelo de servicios compartidos

Una de las funciones mas importantes de la holding en un grupo empresarial es la prestacion de servicios de gestion centralizados a las filiales operativas. Estos servicios —denominados en la terminologia fiscal internacional como servicios de apoyo o servicios intragrupo— incluyen habitualmente: la gestion financiera y contable del grupo (con un equipo centralizado en la holding que gestiona la contabilidad de todas las filiales), los servicios juridicos y fiscales (con el equipo de asesoria legal y fiscal del grupo operando desde la holding), los servicios de recursos humanos (seleccion, formacion, retribucion del personal directivo del grupo), los servicios informaticos y de tecnologia (desarrollo y mantenimiento de los sistemas de informacion del grupo), y los servicios de marketing y comunicacion (imagen corporativa del grupo y estrategia de marca). La centralizacion de estos servicios en la holding permite reducir costes totales del grupo (eliminando duplicidades en cada filial), mejorar la calidad (con equipos especializados dedicados exclusivamente a cada funcion) y generar un EBITDA operativo en la holding que aumenta su capacidad de absorber gastos financieros en aplicacion del articulo 16 LIS.

Desde el punto de vista fiscal, los servicios de gestion que la holding presta a sus filiales son operaciones vinculadas que deben valorarse a precio de mercado de conformidad con el articulo 18 LIS y las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia. Esto significa que la holding debe facturar a cada filial una cantidad que represente el precio que una empresa independiente cobraria por prestar los mismos servicios en condiciones comparables. Si la holding cobra un precio inferior al de mercado, la AEAT puede practicar un ajuste en precios de transferencia que incremente los ingresos de la holding y los gastos de la filial. Si cobra un precio superior, el ajuste reduce los ingresos de la holding y aumenta los gastos de la filial (aunque los gastos adicionales de la filial seran deducibles en su IS).

El metodo del coste incrementado para los servicios intragrupo

Para los servicios intragrupo que la holding presta a sus filiales, el metodo de precios de transferencia mas habitual es el metodo del coste incrementado: la holding calcula el coste total incurrido en prestar los servicios (costes directos del personal, mas una cuota parte de los costes indirectos de la holding en funcion de un criterio de reparto razonable: la facturacion de cada filial, el numero de empleados, los activos o la combinacion de varios criterios) y aplica sobre ese coste un margen de beneficio razonable (habitualmente entre el 5% y el 10% para servicios de bajo valor anadido). Para los servicios de alto valor anadido que implican el uso de intangibles de la holding (marcas, patentes, software propietario), el precio de transferencia se determina mediante el metodo de precio libre comparable o el de reparto de beneficios, y el margen puede ser significativamente superior. Las Directrices de la OCDE establecen que los servicios intragrupo de bajo valor anadido —servicios de apoyo administrativo que no forman parte de la actividad principal del grupo— pueden facturarse con un margen simplificado del 5% sobre el coste, sin necesidad de un analisis de comparabilidad exhaustivo.

El coste de los servicios de gestion de la holding: como se reparte entre las filiales

El criterio de reparto de los costes de la holding entre las filiales receptoras de los servicios debe ser razonable y consistente a lo largo del tiempo. Los criterios mas habituales son: la cifra de negocios de cada filial (las filiales mas grandes reciben y pagan mas por los servicios), el numero de empleados de cada filial (utilizado para servicios de recursos humanos), el valor de los activos de cada filial (para servicios de gestion de activos), o una combinacion de varios criterios en una formula ponderada. Sea cual sea el criterio elegido, debe estar documentado en el contrato de prestacion de servicios intragrupo entre la holding y cada filial, y debe aplicarse consistentemente en todos los ejercicios. Los cambios en el criterio de reparto (por ejemplo, pasar de un reparto basado en facturacion a un reparto basado en numero de empleados) deben tener justificacion economica y documentarse adecuadamente para no generar contingencias fiscales. El contrato de servicios intragrupo entre la holding y las filiales es la pieza contractual central del grupo: define los servicios que se prestan, el precio y el criterio de reparto, el periodo de facturacion (mensual o anual), el plazo de pago y las consecuencias del incumplimiento. Para el diseno del modelo de servicios compartidos de tu holding y la elaboracion de los contratos de servicios intragrupo a precio de mercado, LRB Tax y Legal elabora los contratos de servicios intragrupo y la documentacion de precios de transferencia para grupos holding. Para el informe pericial que defiende el precio de los servicios de gestion de la holding ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre precios de transferencia en servicios intragrupo de holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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