La consolidacion fiscal en el grupo holding: tributar como una sola entidad

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Que es el regimen de consolidacion fiscal y como funciona

El regimen de consolidacion fiscal en el Impuesto sobre Sociedades permite que un grupo de sociedades —con una entidad dominante (la holding) que tenga una participacion directa o indirecta de al menos el 75% en las entidades dominadas (filiales), o del 70% si cotizan en bolsa— tribute como si fuera una sola entidad. La base imponible del grupo se calcula sumando las bases imponibles individuales de todas las entidades del grupo fiscal, eliminando los resultados de las operaciones entre entidades del grupo (para evitar la doble imposicion interna), y compensando las bases imponibles negativas de unas entidades con las positivas de otras en el mismo ejercicio.

La principal ventaja de la consolidacion fiscal es la compensacion inmediata de perdidas: si la holding tiene tres filiales y una de ellas tiene perdidas en un ejercicio mientras las otras dos tienen beneficios, en el regimen individual las perdidas de la primera no pueden compensarse con los beneficios de las otras hasta ejercicios futuros. En el regimen de consolidacion fiscal, la compensacion es inmediata en el mismo ejercicio, reduciendo la cuota total del grupo. Esta ventaja es especialmente relevante en grupos con actividades ciclicas (algunas filiales tienen buenos y malos anos en diferentes momentos del ciclo) o en grupos que estan expandiendo una nueva linea de negocio que genera perdidas en sus primeros anos.

Requisitos para formar un grupo fiscal de consolidacion

Para poder aplicar el regimen de consolidacion fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos: la entidad dominante debe ser residente en Espana (o ser el establecimiento permanente en Espana de una entidad no residente); la entidad dominante debe tener una participacion directa o indirecta de al menos el 75% (o del 70% si cotiza) en cada entidad dominada; todas las entidades del grupo deben tener el mismo ejercicio fiscal; ninguna entidad del grupo puede estar en situacion de concurso de acreedores; y la opcion por el regimen de consolidacion fiscal debe comunicarse a la AEAT en la declaracion del IS del primer ejercicio de aplicacion, con la relacion de todas las entidades que forman el grupo.

Las entidades excluidas del grupo fiscal son: las entidades exentas del IS, las entidades en situacion de concurso, las entidades sometidas a tipo de gravamen diferente al general, y las entidades con ejercicio fiscal diferente al de la dominante. Las filiales extranjeras de la holding espanola no forman parte del grupo fiscal espanol, aunque pueden formar parte de un grupo fiscal en su propio pais si la legislacion local lo permite.

Las eliminaciones de operaciones intragrupo: la complejidad tecnica de la consolidacion

La complejidad tecnica del regimen de consolidacion fiscal reside en las eliminaciones de resultados por operaciones intragrupo. Cuando una filial vende mercancias a otra filial del grupo con un margen de beneficio, ese beneficio no debe tributar hasta que las mercancias salgan del grupo. En la consolidacion fiscal, el beneficio de la filial vendedora se elimina de la base imponible del grupo y se reintegra cuando las mercancias son vendidas a un tercero ajeno al grupo. La correcta identificacion y calculo de todas las eliminaciones (ventas de mercancias, prestaciones de servicios, resultados de operaciones financieras intragrupo, dividendos intragrupo) es uno de los aspectos mas tecnicos de la consolidacion fiscal y requiere un sistema de informacion contable que registre todas las operaciones intragrupo con el detalle necesario para calcular las eliminaciones.

Para disenar e implementar el grupo fiscal de consolidacion de tu holding con la maxima eficiencia, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento en el regimen de consolidacion fiscal para grupos holding. Si la AEAT cuestiona la correcta aplicacion de las eliminaciones o los limites de compensacion de BINs del grupo, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre consolidacion fiscal de grupos empresariales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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