Donacion de participaciones de la holding: ISD, IRPF y donacion con reserva de usufructo

La donacion de participaciones de la holding: planificacion y fiscalidad

La donacion de participaciones en la holding a los hijos o herederos es una de las herramientas mas utilizadas en la planificacion de la sucesion empresarial, aunque su eficiencia fiscal depende criticamente de si se aplica la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar en el ISD. Sin la reduccion de empresa familiar, la donacion de participaciones en la holding tributa en el ISD del donatario al tipo progresivo autonomico, que puede alcanzar el 34% o mas en algunas comunidades autonomas para transmisiones de gran valor. Con la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar, la base imponible del ISD se reduce al 5% del valor de las participaciones, resultando en una tributacion efectiva muy reducida.

Ademas de la tributacion en el ISD del donatario, la donacion genera en el donante (el empresario) una ganancia patrimonial en el IRPF: la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento de la donacion y su valor de adquisicion. Esta ganancia tributa en la base imponible del ahorro del IRPF a los tipos del 19% al 28%. Si las participaciones de la holding tienen una plusvalia latente importante (el empresario las constituyo con una pequeña aportacion de capital y ahora tienen un valor de mercado de varios millones), la ganancia patrimonial en el IRPF del donante puede ser muy elevada. La ganancia patrimonial en el IRPF del donante es el principal coste fiscal de la donacion ordinaria de participaciones, y es la razon por la que los pactos sucesorios de derecho foral —que no generan ganancia patrimonial en el donante— son fiscalmente mas eficientes cuando estan disponibles.

La donacion con reserva de usufructo: retener los dividendos y ceder la nuda propiedad

Una alternativa muy utilizada en la planificacion de la sucesion de la holding es la donacion con reserva de usufructo: el empresario dona la nuda propiedad de las participaciones a sus hijos, reservandose el usufructo vitalicio. El usufructuario tiene el derecho a los dividendos mientras viva, y el nudo propietario (el hijo) tiene el derecho politico de voto y la nuda propiedad que se consolida en plena propiedad al fallecimiento del usufructuario. Las ventajas de esta estructura son: el empresario retiene el flujo de dividendos (y puede seguir retribuyendose de la holding mientras viva), los hijos adquieren la nuda propiedad a un valor inferior al de la plena propiedad (porque el usufructo vitalicio tiene un valor que se resta), y el ISD se paga solo sobre el valor de la nuda propiedad (que es menor que el valor de la plena propiedad, con el consiguiente ahorro fiscal). Al fallecimiento del donante-usufructuario, la consolidacion del pleno dominio en el nudo propietario tributa en el ISD por el valor del usufructo en el momento del fallecimiento del usufructuario (no por el valor del usufructo en el momento de la donacion original). Para la planificacion de la donacion de participaciones de la holding con la estructura optima (donacion plena, donacion con reserva de usufructo o pacto sucesorio), LRB Tax y Legal diseña la estrategia de transmision de la holding familiar con la maxima eficiencia fiscal. Para el informe pericial de valoracion de las participaciones de la holding y del usufructo a efectos del ISD, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para donaciones e ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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