El exit tax en la holding: tributacion por cambio de residencia y plusvalias latentes

El exit tax en la holding: tributacion por el cambio de residencia

El impuesto de salida o exit tax del articulo 95 bis de la Ley del IRPF grava las plusvalias latentes de determinados elementos patrimoniales del contribuyente cuando este traslada su residencia fiscal fuera de Espana. El impacto del exit tax en el socio de una holding es potencialmente muy elevado: si el empresario tiene participaciones en la holding con una plusvalia latente de varios millones de euros (porque el valor de mercado de las participaciones supera con creces su valor de adquisicion) y decide trasladar su residencia a otro pais, la AEAT puede exigirle que declare esa plusvalia como si hubiera transmitido las participaciones el dia anterior al cambio de residencia, integrando el importe en la base imponible del IRPF del ejercicio del cambio de residencia.

El exit tax se aplica cuando el contribuyente traslada su residencia fuera de Espana y tiene: acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad cuya diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisicion supere los 4 millones de euros, o cuando la participacion en la entidad supera el 25% y el valor de mercado supera el millon de euros. En el caso de traslado a otro estado miembro de la UE o del EEE, el pago del exit tax puede aplazarse (sin garantia ni intereses) hasta que las participaciones sean efectivamente transmitidas o hasta que el contribuyente deje de ser residente en la UE/EEE. Esta diferimiento convierte el exit tax en un tributo sobre la realizacion efectiva, no sobre la plusvalia latente, cuando la nueva residencia es un pais europeo.

La planificacion del exit tax en el traslado de residencia con holding

Para minimizar el impacto del exit tax en el traslado de residencia del socio de una holding, existen varias estrategias de planificacion: reducir el valor de las participaciones antes del traslado (distribuyendo dividendos que reducen los fondos propios y el valor de la holding), transmitir parte de las participaciones a herederos antes del traslado (anticipando la sucesion y reduciendo la participacion por debajo del 25% o el valor por debajo del umbral), o reestructurar la holding antes del traslado para que el exit tax se calcule sobre un valor menor. Cada una de estas estrategias tiene implicaciones fiscales propias y debe analizarse en el contexto especifico del contribuyente con el apoyo de un asesor fiscal especializado. Para la planificacion del exit tax en el traslado de residencia del socio de una holding, LRB Tax y Legal asesora en la planificacion del cambio de residencia fiscal para socios de holdings. Para el informe pericial que determina el valor de mercado de las participaciones a efectos del exit tax, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para el calculo del exit tax ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *