El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la herencia de la holding
La herencia de la holding familiar es el momento de la verdad para toda la planificacion sucesoria realizada durante anos. Cuando el fundador fallece, sus participaciones en la holding se integran en la masa hereditaria y los herederos deben presentar la declaracion del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en un plazo de seis meses prorrogable a un ano. La base imponible del ISD es el valor de mercado de las participaciones en la holding en la fecha del fallecimiento, determinado de acuerdo con las reglas de valoracion de la Ley del IP (el mayor de: el valor del patrimonio neto que corresponda a las participaciones, el valor nominal, o el valor de capitalizacion al tipo del 20% del promedio de los beneficios de los tres ultimos anos). Para una holding con un valor de mercado elevado, la base imponible del ISD puede ser enorme, y la cuota del ISD puede suponer entre el 20% y el 34% de ese valor en algunas comunidades autonomas sin la exencion de empresa familiar.
La correcta aplicacion de la exencion de empresa familiar del 95% es, por tanto, el elemento que mas impacto tiene en el ISD de la herencia de la holding. Si la exencion es aplicable, la base imponible se reduce en un 95% del valor de las participaciones, y la cuota del ISD sobre las participaciones exentas es practicamente cero (sobre el 5% restante al tipo autonomico aplicable). Si la exencion no es aplicable —porque la holding no supera el test de actividad, porque el heredero no cumple los requisitos de ejercicio de funciones de gestion, o porque la participacion heredada es inferior al umbral minimo— la cuota del ISD puede ser tan elevada que los herederos no tengan liquidez para pagarla sin vender parte del negocio.
Las reducciones autonomicas en el ISD: grandes diferencias entre comunidades
Espana es uno de los paises con mayor disparidad fiscal entre comunidades autonomas en el ISD. Las comunidades autonomas tienen competencia normativa para establecer reducciones propias, bonificaciones y tarifas diferenciadas. En el extremo favorable, la Comunidad de Madrid tiene una bonificacion del 99% de la cuota del ISD para las transmisiones entre ascendientes, descendientes y conyuges, lo que hace que los herederos directos en Madrid practicamente no paguen ISD independientemente del valor de la herencia. Andalucia tiene una bonificacion similar del 99%. Por el contrario, comunidades como Cataluna, Aragon o la Comunitat Valenciana aplican tarifas progresivas sin bonificacion general para los herederos directos (aunque si existen reducciones especificas y coeficientes multiplicadores), lo que puede resultar en cuotas del ISD del 15% al 25% del valor heredado para patrimonios de varios millones. Esta disparidad hace que la residencia fiscal del causante en el momento del fallecimiento sea determinante para la cuota del ISD: si el fundador reside en Madrid en el momento de su fallecimiento, sus herederos se benefician de la bonificacion del 99% de Madrid; si reside en Cataluna, pagan segun la tarifa catalana.
La planificacion de la residencia fiscal del causante: el traslado a Madrid o Andalucia
Dado el impacto de la residencia fiscal del causante en la cuota del ISD de sus herederos, algunos empresarios con patrimonio empresarial significativo planifican el traslado de su residencia fiscal a una comunidad con bonificacion del ISD (Madrid, Andalucia, Galicia en algunos supuestos) con suficiente antelacion al fallecimiento. Para que el traslado tenga efectos en el ISD, el causante debe haber residido en la comunidad autonoma de destino durante al menos cinco de los diez anos anteriores al fallecimiento (regla de los cinco anos). Esto significa que el traslado debe planificarse con al menos cinco anos de antelacion para ser eficaz, y que el empresario debe residir efectivamente en la nueva comunidad (estar empadronado, vivir habitualmente, desarrollar su actividad desde alli) y no solo mantener una residencia formal. La planificacion del traslado de residencia debe realizarse con el apoyo de un asesor fiscal que verifique la efectividad del cambio de residencia y que analice otros impuestos que pueden verse afectados por el cambio (IRPF, IP, ITSGF). Para la planificacion del ISD en la herencia de la holding familiar y el analisis de las reducciones autonomicas aplicables, LRB Tax y Legal elabora el analisis personalizado de cada situacion familiar y patrimonial. Para el informe pericial de valoracion de las participaciones de la holding a la fecha del fallecimiento y la acreditacion del cumplimiento de los requisitos de empresa familiar ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para el ISD en herencias y donaciones. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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