Categoría: Fiscalidad del Holding

Todo sobre el regimen fiscal de las sociedades holding: IS, exencion de dividendos, FEAC, precios de transferencia y planificacion tributaria.

  • Dividendos en la holding: politica de distribucion y retribucion del socio-directivo

    Los dividendos en la holding: cuando y como distribuirlos

    La politica de dividendos en el grupo holding es una de las decisiones financieras mas importantes del empresario familiar. La holding recibe dividendos de sus filiales con la exencion del 95% del articulo 21 LIS, acumulandolos como reservas en su balance. Desde esas reservas, la holding puede reinvertirlos en nuevas filiales o proyectos de inversion, mantenerlos como tesoreria del grupo, o distribuirlos a los socios personas fisicas como dividendos de la holding. Este ultimo paso —la distribucion de dividendos de la holding al socio persona fisica— tiene un coste fiscal: el socio declara el dividendo como rendimiento del capital mobiliario en su IRPF, tributando a los tipos del ahorro (19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y 28% por encima de 300.000 euros).

    La decision de distribuir o retener dividendos en la holding debe evaluarse comparando el coste de la distribucion (el IRPF del socio en el momento de la distribucion) con el coste de la acumulacion (el IS de las filiales sobre los beneficios generados en el futuro por las inversiones realizadas con las reservas acumuladas). En general, si el socio no necesita los dividendos para su gasto personal y puede reinvertirlos a una rentabilidad razonable a traves de la holding, la acumulacion en la holding es preferible a la distribucion, porque el IS de la holding (al 25%) sobre los futuros rendimientos de las inversiones es inferior al IRPF del socio sobre los dividendos (hasta el 28%), y porque el crecimiento de la holding acumulando reservas aumenta el valor de las participaciones que eventualmente se transmitiran a los herederos con la exencion del 95% en el ISD.

    La politica de retribucion del socio-directivo: dividendo vs salario

    En la holding familiar, el socio fundador frecuentemente tiene un doble rol: es propietario (socio) y al mismo tiempo el director que gestiona el grupo. La retribucion por funciones de gestion (salario o retribucion de administrador) tiene un tratamiento fiscal diferente al del dividendo: el salario tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF a los tipos marginales (hasta el 47%), mientras que el dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario a los tipos del ahorro (hasta el 28%). Sin embargo, el salario es un gasto deducible en el IS de la sociedad que lo paga (con deduccion al 25%), mientras que el dividendo no es deducible. La optimizacion del binomio salario-dividendo requiere calcular el coste fiscal total (IS + IRPF) de cada combinacion para cada nivel de retribucion deseada, que depende de la situacion personal del socio, del tipo marginal de su IRPF y de las caracteristicas de la empresa.

    Los dividendos y el requisito de retribucion para la exencion de empresa familiar

    Un aspecto critico de la politica de dividendos en la holding es su impacto sobre el requisito de retribucion del regimen de empresa familiar. Recuerda que el requisito exige que el miembro del grupo familiar que ejerce funciones de direccion perciba por esas funciones mas del 50% de sus rendimientos totales del trabajo, empresariales y profesionales. Si ese directivo familiar percibe un dividendo muy elevado de la holding ademas de su salario, el porcentaje de rendimientos procedentes de las funciones de direccion sobre el total puede caer por debajo del 50%, haciendo peligrar la exencion de empresa familiar en el IP y la reduccion del 95% en el ISD. Esta es una de las interacciones mas delicadas entre la politica de dividendos y la planificacion fiscal de la holding familiar. Para la planificacion optima de la politica de dividendos y retribucion en la holding familiar, LRB Tax y Legal elabora el analisis integrado de retribucion, dividendo e impacto en la exencion de empresa familiar. Para los informes periciales sobre valoracion de la holding y planificacion de la politica de distribucion, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre politica de dividendos en holdings familiares. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Dividendos de filiales extranjeras en la holding: exencion, doble imposicion y Directiva Matriz-Filial

    La deduccion por doble imposicion economica internacional: como tributan los dividendos de filiales extranjeras

    Cuando la holding espanola no puede aplicar la exencion del articulo 21 LIS sobre los dividendos procedentes de una filial extranjera (porque la filial reside en un pais con tributacion nominal inferior al 10% o porque la participacion no alcanza el 5%), puede aplicar en su lugar la deduccion para evitar la doble imposicion economica internacional del articulo 32 LIS. Esta deduccion permite deducir de la cuota del IS de la holding espanola el impuesto que habria correspondido pagar en Espana sobre el beneficio que la filial extranjera obtuvo y del que procede el dividendo distribuido, con el limite de la cuota del IS espanol atribuible a ese dividendo. La deduccion del articulo 32 LIS es menos eficiente que la exencion del articulo 21 (que elimina el 95% del dividendo de la base imponible), pero es una alternativa cuando la exencion no es aplicable.

    Las retenciones en la fuente sobre dividendos: el impacto de los CDI

    Cuando la filial extranjera distribuye dividendos a la holding espanola, el pais de la filial puede aplicar una retencion en la fuente sobre los dividendos salientes. El tipo de retencion aplicable depende del Convenio para Evitar la Doble Imposicion (CDI) entre Espana y el pais de la filial: los CDI espanoles establecen generalmente tipos de retencion reducidos sobre los dividendos (5% o 10% para participaciones significativas, 15% para el resto), inferiores al tipo interno del pais de la filial. La retencion en la fuente pagada en el pais de la filial es creditable en el IS de la holding espanola mediante la deduccion del articulo 31 LIS (deduccion para evitar la doble imposicion juridica internacional). Si se aplica la exencion del articulo 21 LIS, la retencion en la fuente no es creditable (porque el dividendo queda exento y no genera cuota del IS espanol sobre la que aplicar el credito), por lo que la exencion solo es eficiente cuando la retencion en la fuente es baja (idealmente cero, como ocurre dentro de la UE en aplicacion de la Directiva Matriz-Filial).

    La Directiva Matriz-Filial: sin retencion en los dividendos intra-UE

    La Directiva 2011/96/UE sobre el regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales establece que los dividendos distribuidos por una filial a su matriz en otro estado miembro de la UE no pueden estar sujetos a retencion en la fuente si la matriz tiene una participacion de al menos el 10% en el capital de la filial (o en los derechos de voto) durante un periodo minimo de dos anos. Esta Directiva es aplicable en toda la UE, lo que significa que los dividendos que las filiales espanolas, francesas, alemanas, italianas o de cualquier otro estado miembro pagan a la holding espanola —o que la filial espanola de la holding paga a la matriz en otro estado miembro— estan exentos de retencion en la fuente. La combinacion de la Directiva Matriz-Filial (sin retencion en la fuente) y la exencion del articulo 21 LIS (sin IS en la holding espanola) genera un nivel efectivo de tributacion de dividendos intra-UE proximo a cero en los grupos holding europeos que la utilizan. Para el diseno de la estructura de percepcion de dividendos de la holding internacional y la aplicacion optima de los CDI y la Directiva Matriz-Filial, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad internacional de dividendos para holdings. Para los informes periciales sobre tributacion de dividendos internacionales en inspecciones de la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre doble imposicion internacional en grupos holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • IP e ITSGF en la holding familiar: exencion de empresa familiar y limite conjunto

    El Impuesto sobre el Patrimonio y la exencion de empresa familiar en la holding

    El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el valor del patrimonio neto de las personas fisicas residentes en Espana con tipos que van del 0,2% al 3,5% segun escala estatal, con un minimo exento de 700.000 euros y 300.000 euros adicionales por la vivienda habitual. Para el empresario con una holding familiar de valor relevante, la exencion de empresa familiar del articulo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP es el escudo fiscal que evita que las participaciones en la holding tributen en el IP. Esta exencion puede suponer un ahorro anual de entre el 0,2% y el 3,5% del valor de la holding —lo que en una holding valorada en 10 millones de euros equivale a entre 20.000 y 350.000 euros anuales de IP— siempre que se cumplan los requisitos del regimen de empresa familiar.

    Los requisitos de la exencion en el IP son equivalentes a los del ISD: la holding debe superar el test de actividad (mas del 50% del activo afecto a actividad economica), algun miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de direccion efectivas y percibir mas del 50% de sus rendimientos de la empresa, y el solicitante de la exencion debe tener individualmente al menos el 5% del capital de la holding o el 20% con el grupo familiar. La distincion clave respecto al ISD es que en el IP el requisito de retribucion y participacion se aplica separadamente para cada socio que solicita la exencion: un socio con el 3% de participacion y sin funciones de direccion no puede aplicar la exencion aunque otros miembros de su familia si cumplan los requisitos.

    El ITSGF: el impuesto que captura a los residentes en Madrid y Andalucia

    El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introducido por la Ley 38/2022, grava el patrimonio neto superior a 3 millones de euros de las personas fisicas a tipos del 1,7% (entre 3 y 5 millones), 2,1% (entre 5 y 10 millones) y 3,5% (por encima de 10 millones). El ITSGF es complementario al IP: la cuota del IP pagada (o que deberia haberse pagado) es deducible de la cuota del ITSGF, de modo que solo tributa efectivamente en el ITSGF quien reside en comunidades que han bonificado el IP al 100% (Madrid y Andalucia principalmente). Para los socios de la holding familiar que residen en Madrid o Andalucia, el ITSGF es hoy el impuesto real sobre el patrimonio: si las participaciones en la holding no estan exentas por la exencion de empresa familiar, tributan al 1,7%-3,5% en el ITSGF ademas de la bonificacion del IP autonomico. La exencion de empresa familiar aplica igualmente en el ITSGF, con los mismos requisitos que en el IP.

    El limite conjunto IRPF-IP: como afecta al socio de la holding

    La Ley del IP establece que la suma de las cuotas del IRPF y del IP del contribuyente no puede superar el 60% de la base imponible general del IRPF. Si la suma de cuotas supera ese limite, la cuota del IP se reduce hasta que la suma no supere el 60%, con un minimo de pago en el IP del 20% de la cuota calculada. Este limite conjunto protege al contribuyente de una tributacion confiscatoria sobre el patrimonio, pero no aplica a la cuota del ITSGF (que tiene su propio limite diferente). Para el socio de la holding con rendimientos del trabajo o empresariales elevados en el IRPF, el limite conjunto puede resultar en que no paga efectivamente el IP incluso teniendo un patrimonio significativo excluyendo las participaciones exentas. La planificacion de este limite conjunto requiere un analisis integrado del IRPF, el IP y el ITSGF del contribuyente.

    Para la planificacion integral del IP e ITSGF en la holding familiar con optimizacion del limite conjunto, LRB Tax y Legal elabora el analisis personalizado del impacto del IP y del ITSGF para socios de holdings familiares. Para los informes periciales que acreditan el valor de las participaciones y el test de actividad a efectos del IP, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF en la holding familiar: exencion y planificacion

    La holding y el Impuesto sobre el Patrimonio: la exencion de empresa familiar

    El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el valor del patrimonio neto de las personas fisicas residentes en Espana con una escala de tipos que oscila entre el 0,2% y el 3,5% estatal, aunque las comunidades autonomas aplican tipos propios y algunas —como Madrid y Andalucia— han establecido una bonificacion del 100% que hace que sus residentes no paguen efectivamente el IP. La importancia de la estructura holding en el IP radica en que las participaciones en empresas que cumplan los requisitos del regimen de empresa familiar (articulo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP) estan exentas. Para el empresario con un patrimonio empresarial de varios millones de euros, esta exencion puede suponer un ahorro de hasta el 3,5% anual sobre el valor de las participaciones.

    Los requisitos para la exencion de empresa familiar en el IP son: que la entidad desarrolle actividad economica (test de actividad superado), que algun miembro del grupo familiar ejerza funciones efectivas de direccion en la entidad, que ese miembro del grupo familiar perciba por dichas funciones una retribucion que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo, actividades economicas y rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario que no procedan de la propia empresa, y que el solicitante tenga individualmente al menos el 5% del capital de la holding o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (conyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado).

    El Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas: el complemento al IP

    El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introducido por la Ley 38/2022 para hacer tributar a los contribuyentes residentes en comunidades con bonificacion del IP (especialmente Madrid y Andalucia), grava el patrimonio neto superior a 3 millones de euros con tipos del 1,7% (entre 3 y 5 millones), 2,1% (entre 5 y 10 millones) y 3,5% (superior a 10 millones). El ITSGF es complementario al IP: la cuota del IP efectivamente pagada se deduce de la cuota del ITSGF. Para los residentes en Madrid o Andalucia que no pagan IP por la bonificacion del 100%, el ITSGF se paga en su totalidad. Las participaciones en empresas familiares exentas del IP tambien estan exentas del ITSGF, por lo que la holding familiar bien estructurada que cumple los requisitos de empresa familiar reduce o elimina tanto el IP como el ITSGF del patrimonio del empresario.

    El limite conjunto IRPF-IP-ITSGF: la proteccion frente al exceso de gravamen

    La Ley del IP establece un limite conjunto entre la cuota del IRPF y la del IP: la suma de las cuotas de IRPF e IP (y del ITSGF) no puede superar el 60% de la base imponible general del IRPF. Si la suma excede ese limite, la cuota del IP y del ITSGF se reduce hasta que la suma no supere el 60%. Sin embargo, la reduccion del IP tiene un limite: no puede ser inferior al 20% de la cuota integra del IP. Esta proteccion del limite conjunto es especialmente relevante para los empresarios con patrimonios empresariales exentos del IP: si los rendimientos de la actividad empresarial son moderados en un ejercicio determinado pero el IP recae sobre otros activos patrimoniales no exentos, el limite conjunto puede reducir significativamente la cuota del IP a pagar. La planificacion de la estructura de la holding y del patrimonio personal del empresario debe tener en cuenta este limite conjunto para minimizar la carga fiscal total entre IRPF, IP e ITSGF. Para la planificacion fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF en el contexto de la holding familiar, LRB Tax y Legal elabora el analisis personalizado de cada situacion. Para los informes periciales de valoracion de participaciones y acreditacion de la exencion ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en holdings familiares. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Precios de transferencia en la holding: operaciones intragrupo a valor de mercado

    Las operaciones vinculadas en el grupo holding: el principio de plena competencia

    Todas las operaciones entre entidades del mismo grupo empresarial —incluyendo las operaciones entre la holding y sus filiales, y entre las filiales entre si— son operaciones vinculadas sometidas al regimen de precios de transferencia del articulo 18 de la LIS. El principio fundamental de este regimen es el de plena competencia (arm’s length en la terminologia anglosajona): las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse al precio que habrian acordado dos partes independientes en condiciones de mercado. Si la holding cobra a sus filiales por los servicios de gestion que les presta (servicios compartidos de administracion, contabilidad, recursos humanos, legal, marketing), ese precio debe ser el que cobraria un proveedor externo independiente por los mismos servicios. Si la holding presta dinero a una filial, el tipo de interes debe ser el que aplicaria un banco u otra entidad financiera independiente para un prestamo de caracteristicas similares.

    Los metodos de precios de transferencia aplicables en la holding

    La normativa de precios de transferencia (articulo 18 LIS y las Directrices de la OCDE, que tienen valor interpretativo en Espana) establece los siguientes metodos para determinar el precio de mercado de las operaciones vinculadas:

    Metodo del precio libre comparable (CUP): compara el precio de la operacion vinculada con el precio de operaciones identicas o similares realizadas entre partes independientes. Es el metodo preferido por la OCDE cuando existen comparables fiables. En la practica, encontrar comparables exactos es dificil, por lo que se suele aplicar en operaciones de compraventa de materias primas cotizadas o en operaciones financieras donde existe un mercado de referencia (Euribor, Libor).

    Metodo del margen neto operacional (TNMM): el mas utilizado en la practica por su facilidad de aplicacion. Compara el margen neto operacional (EBIT o EBITDA sobre ventas o sobre costes) de la entidad que realiza la operacion vinculada con el margen neto de entidades independientes comparables que realizan funciones similares. Es el metodo estandar para servicios intragrupo, distribucion y funciones de apoyo.

    Metodo del coste incrementado: aplica un margen de beneficio sobre el coste incurrido por la parte que realiza la prestacion. Se utiliza habitualmente para los servicios intragrupo de la holding a sus filiales: la holding calcula el coste de prestar los servicios compartidos a las filiales (coste directo mas la parte proporcional de los costes indirectos) y anade un margen de beneficio razonable (habitualmente entre el 5% y el 10%).

    La documentacion de precios de transferencia en la holding

    Las entidades con operaciones vinculadas que superen determinados umbrales (volumen de operaciones con una misma persona o entidad vinculada superior a 250.000 euros, o superior a 100.000 euros para determinadas operaciones) deben documentar sus precios de transferencia mediante el expediente de documentacion compuesto por el master file (documentacion del grupo) y el local file (documentacion de la entidad). El master file debe describir la estructura organizativa del grupo, los intangibles del grupo, las actividades financieras intragrupo y la posicion tributaria global del grupo. El local file debe describir cada operacion vinculada realizada por la entidad espanola (holding o filial), con los comparables utilizados y el precio o rango de precios de plena competencia determinado. La falta de documentacion de precios de transferencia puede suponer sanciones de hasta el 15% del importe de cada operacion no documentada, con un minimo de 1.000 euros y un maximo de 10.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos.

    Para elaborar y mantener al dia la documentacion de precios de transferencia de tu grupo holding, LRB Tax y Legal elabora el expediente de documentacion de precios de transferencia para holdings y grupos empresariales. Para los informes periciales que defienden los precios de transferencia en inspecciones de la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre precios de transferencia en operaciones intragrupo. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La consolidacion fiscal en el grupo holding: tributar como una sola entidad

    Que es el regimen de consolidacion fiscal y como funciona

    El regimen de consolidacion fiscal en el Impuesto sobre Sociedades permite que un grupo de sociedades —con una entidad dominante (la holding) que tenga una participacion directa o indirecta de al menos el 75% en las entidades dominadas (filiales), o del 70% si cotizan en bolsa— tribute como si fuera una sola entidad. La base imponible del grupo se calcula sumando las bases imponibles individuales de todas las entidades del grupo fiscal, eliminando los resultados de las operaciones entre entidades del grupo (para evitar la doble imposicion interna), y compensando las bases imponibles negativas de unas entidades con las positivas de otras en el mismo ejercicio.

    La principal ventaja de la consolidacion fiscal es la compensacion inmediata de perdidas: si la holding tiene tres filiales y una de ellas tiene perdidas en un ejercicio mientras las otras dos tienen beneficios, en el regimen individual las perdidas de la primera no pueden compensarse con los beneficios de las otras hasta ejercicios futuros. En el regimen de consolidacion fiscal, la compensacion es inmediata en el mismo ejercicio, reduciendo la cuota total del grupo. Esta ventaja es especialmente relevante en grupos con actividades ciclicas (algunas filiales tienen buenos y malos anos en diferentes momentos del ciclo) o en grupos que estan expandiendo una nueva linea de negocio que genera perdidas en sus primeros anos.

    Requisitos para formar un grupo fiscal de consolidacion

    Para poder aplicar el regimen de consolidacion fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos: la entidad dominante debe ser residente en Espana (o ser el establecimiento permanente en Espana de una entidad no residente); la entidad dominante debe tener una participacion directa o indirecta de al menos el 75% (o del 70% si cotiza) en cada entidad dominada; todas las entidades del grupo deben tener el mismo ejercicio fiscal; ninguna entidad del grupo puede estar en situacion de concurso de acreedores; y la opcion por el regimen de consolidacion fiscal debe comunicarse a la AEAT en la declaracion del IS del primer ejercicio de aplicacion, con la relacion de todas las entidades que forman el grupo.

    Las entidades excluidas del grupo fiscal son: las entidades exentas del IS, las entidades en situacion de concurso, las entidades sometidas a tipo de gravamen diferente al general, y las entidades con ejercicio fiscal diferente al de la dominante. Las filiales extranjeras de la holding espanola no forman parte del grupo fiscal espanol, aunque pueden formar parte de un grupo fiscal en su propio pais si la legislacion local lo permite.

    Las eliminaciones de operaciones intragrupo: la complejidad tecnica de la consolidacion

    La complejidad tecnica del regimen de consolidacion fiscal reside en las eliminaciones de resultados por operaciones intragrupo. Cuando una filial vende mercancias a otra filial del grupo con un margen de beneficio, ese beneficio no debe tributar hasta que las mercancias salgan del grupo. En la consolidacion fiscal, el beneficio de la filial vendedora se elimina de la base imponible del grupo y se reintegra cuando las mercancias son vendidas a un tercero ajeno al grupo. La correcta identificacion y calculo de todas las eliminaciones (ventas de mercancias, prestaciones de servicios, resultados de operaciones financieras intragrupo, dividendos intragrupo) es uno de los aspectos mas tecnicos de la consolidacion fiscal y requiere un sistema de informacion contable que registre todas las operaciones intragrupo con el detalle necesario para calcular las eliminaciones.

    Para disenar e implementar el grupo fiscal de consolidacion de tu holding con la maxima eficiencia, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento en el regimen de consolidacion fiscal para grupos holding. Si la AEAT cuestiona la correcta aplicacion de las eliminaciones o los limites de compensacion de BINs del grupo, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre consolidacion fiscal de grupos empresariales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El test de actividad de la holding: como superar la prueba de entidad no patrimonial

    El test de actividad: la prueba que determina el acceso a la exencion de empresa familiar

    El test de actividad es el analisis que determina si una sociedad holding puede considerarse una empresa con actividad economica real a efectos de la exencion de empresa familiar en el IP y en el ISD, o si por el contrario debe calificarse como entidad patrimonial (sociedad que fundamentalmente gestiona activos financieros sin actividad economica propia) excluida del regimen de empresa familiar. La normativa del IP (articulo 4.Ocho.Dos) y del ISD (articulo 20.2.c) establecen que las entidades cuyo activo este constituido en mas del 50% por valores o por elementos no afectos a actividades economicas no pueden acceder a la exencion, con independencia de si cumplen los demas requisitos del regimen.

    Para una holding familiar tipica, este test es el mas critico y el mas complejo de superar. La logica de la norma es la siguiente: si la holding solo tiene participaciones en filiales y nada mas, podria argumentarse que es una entidad patrimonial (porque sus activos son valores, y los valores son activos no afectos). Sin embargo, la doctrina del TEAC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han evolucionado hacia una interpretacion mas favorable al contribuyente: las participaciones en filiales operativas de un holding que gestiona activamente el grupo empresarial son activos afectos a la actividad economica de gestion empresarial de la holding, y no meros valores patrimoniales.

    Como se calcula el test de actividad: el cociente de activos afectos

    El test de actividad se calcula comparando el valor de los activos afectos a una actividad economica con el activo total del balance. Si los activos afectos representan mas del 50% del activo total, la entidad no es patrimonial y puede acceder a la exencion de empresa familiar. El calculo del cociente requiere clasificar cada partida del activo del balance en afecta o no afecta:

    Activos afectos a actividad economica: inmovilizado material utilizado en la actividad (maquinaria, vehiculos, equipos informaticos, mobiliario), inmovilizado intangible (marcas, patentes, software), existencias de materias primas y productos terminados, clientes y cuentas a cobrar por ventas de la actividad, tesoreria necesaria para el ciclo de explotacion (generalmente se admite la tesoreria equivalente a entre dos y tres meses de gastos operativos), inversiones financieras a corto plazo realizadas en el marco de la actividad economica, y participaciones en filiales operativas si la holding gestiona activamente el grupo.

    Activos no afectos (activos patrimoniales): participaciones en entidades que son a su vez entidades patrimoniales, tesoreria e inversiones financieras que exceden el nivel operativamente necesario, inmuebles cedidos a terceros sin cumplir los requisitos de actividad economica de arrendamiento (al menos una persona empleada a jornada completa), activos financieros como acciones cotizadas, fondos de inversion, depositos bancarios de ahorro, y activos de uso personal del socio que esten en el balance de la sociedad.

    El test consolidado: la solucion para los grupos internacionales

    Cuando la holding tiene filiales en el extranjero que desarrollan actividades economicas reales, puede argumentarse —y el Tribunal Supremo lo ha refrendado— que el test de actividad debe realizarse a nivel consolidado. En el test consolidado, los activos de la holding y de todas sus filiales directas e indirectas se agregan, eliminando las participaciones intercompany, y el test se aplica sobre el balance consolidado. En este escenario, las participaciones de la holding en sus filiales desaparecen del activo (se eliminan en la consolidacion) y se sustituyen por los activos operativos reales de las filiales. Si las filiales tienen actividades economicas con activos operativos relevantes, el balance consolidado mostrara una proporcion mayoritaria de activos afectos, superando el test.

    Para realizar el test de actividad de tu holding y asegurarte de que superas la prueba ante la AEAT, el IP y el ISD, LRB Tax y Legal elabora el analisis de activos afectos y no afectos para la planificacion fiscal del holding familiar. Para el informe pericial que acredita el test de actividad en un procedimiento de inspeccion, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre el test de actividad de holdings ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El regimen FEAC para crear la holding: canje de valores sin tributacion en el IRPF

    El canje de valores: la operacion que da vida a la holding familiar

    La via mas habitual para crear una holding familiar a partir de un grupo de sociedades operativas preexistentes es el canje de valores regulado en el articulo 87 de la LIS. En esta operacion, el empresario persona fisica (o la persona juridica que ya tiene las participaciones) aporta sus participaciones en las sociedades operativas a la nueva sociedad holding, recibiendo a cambio participaciones en la holding. Si la operacion se acoge al regimen de neutralidad fiscal FEAC (Fusiones, Escisiones, Aportaciones de ramas de actividad y Canjes de valores, regulado en el Capitulo VII del Titulo VII de la LIS), no genera tributacion inmediata: el aportante no declara la ganancia patrimonial que habria tributado en el IRPF si hubiera vendido las participaciones en mercado, sino que difiere la tributacion hasta que transmita las participaciones en la holding que ha recibido a cambio.

    Esta neutralidad fiscal convierte el canje de valores en la herramienta ideal para reorganizar la estructura patrimonial del empresario sin coste fiscal inmediato. El empresario que tiene, por ejemplo, participaciones en tres sociedades operativas con plusvalias latentes importantes puede aportar esas participaciones a la holding y recibir participaciones en la holding, diferiendo toda la tributacion hasta el momento en que venda la holding o la disuelva. Mientras tanto, la holding puede percibir dividendos de las filiales con la exencion del articulo 21 LIS, distribuirlos al socio, reinvertirlos o acumularlos con total libertad.

    Requisitos del canje de valores para acogerse al FEAC

    Para que el canje de valores quede amparado por el regimen FEAC, deben cumplirse los siguientes requisitos establecidos en el articulo 87 LIS:

    1. Las participaciones aportadas deben conferir la mayoria de los derechos de voto. Si con las participaciones aportadas la holding ya tenia la mayoria de los derechos de voto, el requisito se cumple si la holding incrementa su participacion. Si con las participaciones aportadas la holding no tiene ni alcanza la mayoria, el regimen FEAC no es aplicable al canje de valores (aunque podria aplicarse si las participaciones aportadas confieren al menos el 5% y hay una contraprestacion en participaciones de la holding).

    2. La contraprestacion debe consistir exclusivamente en participaciones de la holding. Si la holding paga al aportante una parte en efectivo (boot), el regimen FEAC no se aplica a la parte proporcional pagada en efectivo (aunque si a la parte pagada en participaciones). La contraprestacion en participaciones debe representar la totalidad o al menos la parte principal del precio del canje.

    3. Comunicacion a la AEAT. La opcion por el regimen FEAC debe comunicarse a la AEAT en la declaracion del IS del ejercicio en que se realiza la operacion (para la sociedad adquirente, la holding) y en la declaracion del IRPF del ejercicio correspondiente (para el aportante persona fisica). El incumplimiento de este requisito formal no impide la aplicacion del regimen, pero si puede generar sanciones formales.

    El motivo economico valido: la clausula anti-abuso del FEAC

    La LIS establece que el regimen FEAC no se aplica cuando la operacion tenga como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasion fiscal. En particular, el regimen no se aplica cuando la operacion no se efectue por motivos economicos validos (MEV), tales como la reestructuracion o la racionalizacion de las actividades de las entidades que participan en la operacion, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. La AEAT puede denegar la aplicacion del FEAC si concluye que la creacion de la holding carece de MEV y obedece exclusivamente a finalidades fiscales. El informe de motivo economico valido es el documento que acredita ante la AEAT que la operacion responde a razones de negocio genuinas: centralizacion de la gestion, proteccion patrimonial, preparacion de la sucesion, facilitacion de la entrada de nuevos socios, optimizacion de la financiacion del grupo, y otras razones que el asesor fiscal y el perito tributario deben documentar con datos economicos concretos.

    La valoracion de las participaciones en el canje: el valor de canje

    En el canje de valores que da lugar a la holding, el valor de las participaciones aportadas determina la relacion de canje (cuantas participaciones de la holding recibe el aportante por cada participacion de la operativa que aporta). El valor de canje debe determinarse a valor de mercado para respetar el principio de arm’s length entre el aportante y la holding (que puede ser una operacion entre partes vinculadas si el aportante va a ser socio mayoritario de la holding). El informe de valoracion que determina el valor de mercado de las participaciones aportadas y establece la relacion de canje correcta es la herramienta de planificacion y de defensa ante la AEAT.

    Para estructurar correctamente el canje de valores y acreditar el motivo economico valido ante la AEAT, cuenta con LRB Tax y Legal, especialistas en planificacion fiscal del holding familiar y regimen FEAC. Para el informe pericial de valoracion de participaciones y acreditacion del MEV, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre el regimen FEAC en la creacion de holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La exencion del articulo 21 LIS: como tributan los dividendos en la holding

    El regimen de exencion del articulo 21 LIS: la ventaja fiscal central de la holding

    El articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) es la disposicion fiscal que hace especialmente atractiva la estructura holding en Espana. Este precepto establece que estaran exentos del IS el 95% de los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de entidades en las que la participacion sea de al menos el 5% del capital o de los fondos propios, o cuyo valor de adquisicion sea superior a 20 millones de euros, siempre que dicha participacion se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el ano anterior al dia en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se mantenga posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. La exencion del 95% (no del 100%) se debe a la presuncion de que el 5% restante corresponde a gastos de gestion de la participacion no deducibles.

    La misma exencion del articulo 21 LIS se aplica a las rentas positivas obtenidas en la transmision de la participacion: cuando la holding vende una participacion en una filial, la ganancia queda exenta en un 95% si se cumplen los requisitos de porcentaje de participacion y periodo de tenencia. Esta exencion en la transmision convierte a la holding en el vehiculo optimo para la desinversion: el socio empresario que vende su filial a traves de la holding paga un IS efectivo del 1,25% sobre la plusvalia (el 5% no exento al tipo del IS del 25%), mientras que si la venta la realiza como persona fisica la plusvalia tributa al tipo del ahorro del IRPF (entre el 19% y el 28%).

    Requisitos para aplicar la exencion del articulo 21 LIS

    Los requisitos para aplicar la exencion son los siguientes:

    Requisito de participacion: la entidad perceptora (la holding) debe tener una participacion de al menos el 5% en el capital o en los fondos propios de la entidad que distribuye el dividendo o cuyas participaciones se transmiten. Alternativamente, el valor de adquisicion de la participacion debe superar los 20 millones de euros (requisito alternativo al porcentaje, para participaciones en grandes sociedades con muchos accionistas en las que el 5% seria un umbral muy elevado). Si la participacion es inferior al 5% y el valor de adquisicion es inferior a 20 millones, la exencion no se aplica y el dividendo tributa integramente en el IS de la holding.

    Requisito de periodo de tenencia: la participacion debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un ano anterior al dia en que sea exigible el beneficio (dividendo) o en que se produzca la transmision. Si la participacion no lleva un ano en cartera, la exencion no se aplica, aunque puede diferirse hasta cumplir el requisito (manteniendo la participacion el tiempo necesario hasta completar el ano). El computo del ano puede incluir la tenencia por entidades del mismo grupo de consolidacion fiscal.

    Requisito relativo al pais de la filial (en participaciones en entidades extranjeras): para dividendos procedentes de filiales extranjeras, la filial debe haber estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza identica o analoga al IS espanol a un tipo nominal de al menos el 10%. Si la filial reside en un pais con el que Espana tiene convenio para evitar la doble imposicion que incluya clausula de intercambio de informacion, se presume que el requisito de tributacion minima se cumple. Las filiales en paises de baja tributacion o en paraivos fiscales no cumplen este requisito y sus dividendos no quedan exentos.

    Supuestos que excluyen la exencion: cuando no aplica el articulo 21 LIS

    La exencion del articulo 21 LIS no se aplica en los siguientes supuestos:

    Cuando la participacion se adquirio en el marco de una operacion que generaria perdidas no deducibles para la holding (el llamado supuesto de participaciones adquiridas con cargo a reservas de la filial que han generado deducciones previas en la holding).

    Cuando la filial es una entidad patrimonial en el sentido del articulo 5.2 LIS (mas del 50% de sus activos son valores o activos no afectos a una actividad economica), los dividendos y las plusvalias en la transmision de la participacion no quedan exentos. Esta es una norma anti-abuso que busca evitar que se utilicen holdings de mera tenencia de activos financieros para lograr la exencion sobre rentas que no proceden de actividades economicas reales.

    Cuando los dividendos proceden de fondos propios que han generado una deduccion en la entidad participada (por ejemplo, participaciones preferentes o hibridos financieros en los que los dividendos son deducibles en la filial como si fueran intereses).

    La planificacion del articulo 21 LIS: maximizando la exencion

    La correcta planificacion de la estructura holding para maximizar la exencion del articulo 21 LIS requiere: asegurarse de que todas las filiales operativas en las que la holding tiene participacion superan el umbral del 5% o del valor de adquisicion de 20 millones; verificar que todas las filiales extranjeras residen en paises con tributacion suficiente; mantener las participaciones durante al menos un ano antes de distribuir dividendos o transmitir; y revisar periodicamente que ninguna filial ha devenido en entidad patrimonial que excluiria la exencion. Esta planificacion debe realizarse con el apoyo de un asesor fiscal especializado en la estructura holding, que monitorice los cambios normativos y jurisprudenciales que afectan al articulo 21 LIS.

    Para la planificacion fiscal del holding familiar con maxima eficiencia en el IS, LRB Tax y Legal ofrece un servicio integral de diseno y revision de la estructura. Si necesitas un informe pericial que acredite el cumplimiento de los requisitos del articulo 21 LIS ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios para holdings sobre la exencion de dividendos y plusvalias. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.