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  • La fusion de empresas en el grupo holding: simplificacion, FEAC y ecuacion de canje

    La fusion de empresas a traves de la holding: tipos y efectos juridicos

    La fusion es la operacion por la que dos o mas sociedades se integran en una sola, mediante la transmision en bloque de los patrimonios de las fusionadas a la entidad resultante (absorbente o nueva) y la extincion de las sociedades absorbidas. En el contexto de los grupos holding, las fusiones tienen multiples aplicaciones: la fusion vertical (o fusion hacia arriba) por la que la filial se fusiona con la holding absorbente, simplificando la estructura del grupo; la fusion horizontal por la que dos filiales del grupo se fusionan para ganar dimension, eliminar duplicidades y reducir costes de estructura; y la fusion de adquisicion, en la que la holding o una de sus filiales absorbe a una empresa adquirida externamente para integrar la nueva actividad en el grupo.

    La fusion vertical descendente: la holding absorbe a la filial

    La fusion vertical descendente (la holding absorbe a la filial) es la modalidad mas habitual cuando el empresario quiere simplificar la estructura del grupo eliminando una capa societaria intermedia que ya no cumple ninguna funcion practica. Esta fusion extingue la filial absorbida, y el patrimonio de la filial (activos, pasivos, contratos, licencias, empleados) pasa a integrarse directamente en el balance de la holding absorbente. Si la holding y la filial forman parte del mismo grupo de consolidacion fiscal, la fusion vertical puede realizarse sin ninguna consecuencia en el IS del grupo: la filial ha tributado por sus beneficios dentro del grupo consolidado, y la fusion solo implica la refundicion de los balances. Si no hay consolidacion fiscal, la fusion vertical puede acogerse al regimen FEAC si concurre motivo economico valido. Un caso tipico de motivo economico valido en la fusion vertical descendente es la simplificacion administrativa y la reduccion de costes de mantenimiento de una filial que solo tiene funcion de tenedora de inmuebles o de marca sin actividad operativa propia.

    La equation de canje en la fusion: el papel del perito independiente

    En la fusion de sociedades con socios externos (no pertenecientes al 100% al mismo grupo), la ecuacion de canje —la relacion que determina cuantas acciones o participaciones de la absorbente recibe cada socio de la absorbida— debe ser justa y equitativa para todos los socios. La LSC exige en las fusiones entre sociedades independientes que el proyecto de fusion incluya la ecuacion de canje y que un experto independiente emita un informe sobre la razonabilidad de dicha ecuacion. Este experto independiente es nombrado por el registrador mercantil a solicitud de los administradores, y su informe protege a los socios minoritarios de la absorbida frente a posibles abusos del mayoritario en la determinacion de la ecuacion de canje. El informe del experto independiente es una labor tipica del perito tributario con experiencia en valoracion de empresas: requiere valorar ambas entidades (la absorbente y la absorbida) con metodologia rigurosa y comparar los valores para determinar la ecuacion de canje correcta. Para la planificacion y estructuracion de fusiones en el grupo holding, LRB Tax y Legal asesora en operaciones de fusion bajo el regimen FEAC y en fusiones de adquisicion post-LBO. Para el informe del experto independiente sobre la ecuacion de canje y la valoracion de las sociedades fusionadas, ValiTax elabora los informes periciales de valoracion para fusiones de empresas y grupos holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La inspeccion de la AEAT a la holding: riesgos y estrategia de defensa

    La inspeccion de la holding por la AEAT: areas de mayor riesgo

    La Agencia Estatal de Administracion Tributaria (AEAT) presta especial atencion a las estructuras holding en sus planes de control tributario, porque son vehiculos que pueden utilizarse para diferir o eliminar cargas fiscales que de otro modo tributarian a tipos mas elevados. Las areas de mayor riesgo de inspeccion para una holding son las siguientes: la correcta aplicacion de la exencion del articulo 21 LIS (verificando que los requisitos de participacion, periodo de tenencia y tributacion minima de las filiales se cumplen en cada dividendo o transmision), la correcta valoracion de las operaciones vinculadas con las filiales (precios de transferencia), la acreditacion del motivo economico valido en las operaciones de reestructuracion acogidas al FEAC, el cumplimiento del requisito de actividad economica en el test de actividad para la exencion de empresa familiar en el IP y el ISD, y la deducibilidad de los gastos financieros cuando la holding tiene deuda para financiar la adquisicion de las filiales.

    La inspeccion del FEAC: cuando la AEAT deniega la neutralidad fiscal

    La AEAT puede denegar la aplicacion del regimen FEAC a una operacion de reorganizacion de la holding si concluye que la operacion carece de motivo economico valido y obedece exclusivamente a finalidades fiscales. La consecuencia de la denegacion es la tributacion ordinaria de la operacion: el canje de valores que dio lugar a la holding generaria una ganancia patrimonial en el IRPF del aportante calculada como diferencia entre el valor de mercado de las participaciones recibidas en la holding y el valor fiscal de las participaciones aportadas; la fusion o escision que el grupo habia acordado como parte de su reorganizacion generaria una ganancia en el IS de la sociedad escindida o fusionada. Para defenderse de la denegacion del FEAC por la AEAT, el contribuyente debe aportar el informe de motivo economico valido que documente con datos economicos concretos y cuantificados las razones de negocio de la reorganizacion, demostrando que la estructura tiene sentido economico independientemente del ahorro fiscal que genera.

    La regularizacion de la holding: estrategia de defensa

    Cuando la AEAT notifica el inicio de un procedimiento de inspeccion de la holding, la estrategia de defensa debe disearse inmediatamente, idealmente antes de la primera comunicacion con el inspector. Los pasos esenciales son: revisar la documentacion disponible para cada posicion fiscal que pueda ser cuestionada (documentacion de precios de transferencia, informe de motivo economico valido del FEAC, test de actividad para la exencion de empresa familiar), identificar las posiciones que pueden defenderse con argumentos solidos y las que presentan mayor riesgo de regularizacion, y preparar el informe pericial tributario que respaldara la posicion del contribuyente con metodologia tecnica objetivable. El informe pericial es especialmente relevante en las inspecciones de la holding porque las cuestiones en debate (valoracion de operaciones vinculadas, test de actividad, valoracion de participaciones) son eminentemente tecnicas y cuantitativas, no meramente juridicas: el inspector de la AEAT tiene su propio criterio de valoracion, y solo un contrainforme pericial riguroso puede rebatirlo con las mismas armas tecnicas. Para la defensa de la holding ante la AEAT en procedimientos de inspeccion, LRB Tax y Legal ofrece defensa ante inspecciones tributarias de holdings y grupos empresariales. Para el informe pericial que rebate la valoracion de la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios para la defensa de holdings en inspecciones de la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Deducciones del IS en la holding: I+D+i, inversiones y consolidacion fiscal

    Las deducciones en el IS disponibles para la holding

    Mas alla de la exencion del articulo 21 LIS sobre dividendos y plusvalias de participaciones, la holding espanola puede aplicar en su IS varias deducciones de la cuota que reducen la tributacion efectiva del grupo. Las mas relevantes son: la deduccion por actividades de investigacion y desarrollo e innovacion tecnologica (I+D+i, articulos 35 y 36 LIS), la deduccion por inversiones en producciones cinematograficas y series audiovisuales (articulo 36 LIS), la deduccion por creacion de empleo (articulo 37 LIS) y la deduccion por contribuciones a sistemas de prevision social de los trabajadores. En el regimen de consolidacion fiscal, las deducciones generadas por cualquier entidad del grupo pueden aplicarse en el IS consolidado del grupo, con lo que la capacidad de aplicar deducciones es mayor que en el regimen de tributacion individual.

    La deduccion por I+D+i: el incentivo mas potente del IS espanol

    La deduccion por actividades de I+D+i es el incentivo fiscal mas potente del IS espanol para las empresas que invierten en investigacion e innovacion. Los tipos de deduccion son: del 25% de los gastos de I+D (y del 42% si los gastos de I+D del ejercicio superan la media de los dos anos anteriores, para el exceso sobre esa media), del 17% de los gastos de personal investigador dedicado en exclusiva a I+D (deduccion adicional), y del 12% de los gastos en innovacion tecnologica. La deduccion por I+D+i puede aplicarse directamente en la cuota del IS, con un limite conjunto de deducciones del 25% de la cuota integra (o del 50% si la deduccion por I+D supera el 10% de la cuota). Adicionalmente, las empresas que no han agotado la deduccion en la cuota pueden monetizarla: solicitar su abono en efectivo con un descuento del 20%, con un maximo de 1 millon de euros por ejercicio para I+D y de 3 millones para producciones cinematograficas. La holding puede centralizar las actividades de I+D del grupo en una filial especializada que genera las deducciones y las aplica en el IS consolidado del grupo.

    Las deducciones por inversiones en el regimen de consolidacion fiscal del grupo

    En el regimen de consolidacion fiscal, las deducciones generadas por una entidad del grupo en un ejercicio determinado pueden aplicarse en la cuota del IS consolidado del grupo, incluso si la entidad que genero la deduccion no tiene cuota propia suficiente para absorberla. Esto significa que la holding puede ser la entidad que centraliza las deducciones generadas por las filiales (por I+D, por contratacion, por inversiones medioambientales) y las aplica en la cuota del IS del grupo, maximizando el aprovechamiento de las deducciones disponibles. Las deducciones pendientes de aplicar (porque la cuota del IS no es suficiente para absorberlas) se trasladan a ejercicios futuros sin limite temporal. La planificacion de las deducciones en el regimen de consolidacion es uno de los aspectos mas sofisticados de la fiscalidad de los grupos holding, y requiere un seguimiento anual de las deducciones generadas y pendientes en cada entidad del grupo. Para la planificacion y el maximo aprovechamiento de las deducciones del IS en el grupo holding, LRB Tax y Legal elabora el analisis de deducciones del IS para grupos holding y coordina la planificacion fiscal anual. Para los informes periciales que acreditan las actividades de I+D+i ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre deducciones por I+D+i en el IS del grupo holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Dividendos en la holding: politica de distribucion y retribucion del socio-directivo

    Los dividendos en la holding: cuando y como distribuirlos

    La politica de dividendos en el grupo holding es una de las decisiones financieras mas importantes del empresario familiar. La holding recibe dividendos de sus filiales con la exencion del 95% del articulo 21 LIS, acumulandolos como reservas en su balance. Desde esas reservas, la holding puede reinvertirlos en nuevas filiales o proyectos de inversion, mantenerlos como tesoreria del grupo, o distribuirlos a los socios personas fisicas como dividendos de la holding. Este ultimo paso —la distribucion de dividendos de la holding al socio persona fisica— tiene un coste fiscal: el socio declara el dividendo como rendimiento del capital mobiliario en su IRPF, tributando a los tipos del ahorro (19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y 28% por encima de 300.000 euros).

    La decision de distribuir o retener dividendos en la holding debe evaluarse comparando el coste de la distribucion (el IRPF del socio en el momento de la distribucion) con el coste de la acumulacion (el IS de las filiales sobre los beneficios generados en el futuro por las inversiones realizadas con las reservas acumuladas). En general, si el socio no necesita los dividendos para su gasto personal y puede reinvertirlos a una rentabilidad razonable a traves de la holding, la acumulacion en la holding es preferible a la distribucion, porque el IS de la holding (al 25%) sobre los futuros rendimientos de las inversiones es inferior al IRPF del socio sobre los dividendos (hasta el 28%), y porque el crecimiento de la holding acumulando reservas aumenta el valor de las participaciones que eventualmente se transmitiran a los herederos con la exencion del 95% en el ISD.

    La politica de retribucion del socio-directivo: dividendo vs salario

    En la holding familiar, el socio fundador frecuentemente tiene un doble rol: es propietario (socio) y al mismo tiempo el director que gestiona el grupo. La retribucion por funciones de gestion (salario o retribucion de administrador) tiene un tratamiento fiscal diferente al del dividendo: el salario tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF a los tipos marginales (hasta el 47%), mientras que el dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario a los tipos del ahorro (hasta el 28%). Sin embargo, el salario es un gasto deducible en el IS de la sociedad que lo paga (con deduccion al 25%), mientras que el dividendo no es deducible. La optimizacion del binomio salario-dividendo requiere calcular el coste fiscal total (IS + IRPF) de cada combinacion para cada nivel de retribucion deseada, que depende de la situacion personal del socio, del tipo marginal de su IRPF y de las caracteristicas de la empresa.

    Los dividendos y el requisito de retribucion para la exencion de empresa familiar

    Un aspecto critico de la politica de dividendos en la holding es su impacto sobre el requisito de retribucion del regimen de empresa familiar. Recuerda que el requisito exige que el miembro del grupo familiar que ejerce funciones de direccion perciba por esas funciones mas del 50% de sus rendimientos totales del trabajo, empresariales y profesionales. Si ese directivo familiar percibe un dividendo muy elevado de la holding ademas de su salario, el porcentaje de rendimientos procedentes de las funciones de direccion sobre el total puede caer por debajo del 50%, haciendo peligrar la exencion de empresa familiar en el IP y la reduccion del 95% en el ISD. Esta es una de las interacciones mas delicadas entre la politica de dividendos y la planificacion fiscal de la holding familiar. Para la planificacion optima de la politica de dividendos y retribucion en la holding familiar, LRB Tax y Legal elabora el analisis integrado de retribucion, dividendo e impacto en la exencion de empresa familiar. Para los informes periciales sobre valoracion de la holding y planificacion de la politica de distribucion, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre politica de dividendos en holdings familiares. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • SRL o SA: cual es la mejor forma juridica para tu holding familiar

    Sociedad Limitada o Sociedad Anonima: la eleccion de la forma juridica para la holding

    La primera decision practica al crear una holding es elegir entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL) y la Sociedad Anonima (SA). Ambas formas son validas para la holding familiar, pero tienen diferencias importantes en cuanto al capital minimo, la transmisibilidad de las participaciones/acciones, los organos de gobierno, el coste de mantenimiento y la adecuacion para diferentes tamanos y estructuras de grupo. La mayoria de las holdings familiares espanolas utilizan la forma de SRL por su mayor flexibilidad, menor coste de constitucion y funcionamiento, y mejores posibilidades de restriccion de la transmision de participaciones a personas ajenas a la familia. Sin embargo, para grupos de mayor tamano que planifican la entrada de inversores externos, la apertura al mercado de capitales o la expansion internacional, la SA puede ser la forma mas adecuada.

    Ventajas de la SRL para la holding familiar

    Las principales ventajas de la SRL para la holding familiar son: capital social minimo de solo 3.000 euros (frente a 60.000 euros de la SA); posibilidad de crear participaciones sin valor nominal (desde la reforma de 2023); mayor flexibilidad para incluir en los estatutos clausulas de restriccion a la transmision de participaciones (la LSC permite un regimen estatutario de transmision muy personalizado en la SRL, incluyendo la prohibicion total de transmision a personas ajenas a la familia durante un maximo de cinco anos, prorrogables); posibilidad de nombrar administrador unico o consejo de administracion reducido sin necesidad de junta de accionistas con los formalismos de la SA; y menor coste de funcionamiento (sin obligacion de auditoria excepto cuando se superen los umbrales generales de auditorias, sin obligacion de deposito de cuentas en formato CNMV). La SRL puede cotizar en el Mercado Alternativo Bursatil (MAB) en su modalidad de empresa en expansion, lo que permite la entrada de inversores sin necesidad de transformarse en SA.

    Cuando elegir la Sociedad Anonima para la holding

    La SA es preferible para la holding cuando: el grupo tiene mas de 25-30 socios (la SA facilita la gestion de un accionariado amplio); se planifica la cotizacion en bolsa o en el Mercado Continuo en el futuro proximo; se quiere emitir obligaciones, bonos u otros instrumentos de deuda que requieren la forma SA; se realizan adquisiciones en el extranjero donde los socios locales o los bancos exigen como contraparte a la holding una SA por razones de imagen o de requisitos regulatorios locales; o cuando los estatutos deben incorporar estructuras de gobierno complejas (multiples clases de acciones con diferentes derechos economicos y politicos, acciones sin voto, acciones con voto privilegiado). La SA permite una mayor variedad de estructuras de capital y de instrumentos de financiacion que la SRL, lo que la hace preferible para holdings de gran tamano o con estructuras de capital sofisticadas. Para el asesoramiento en la eleccion de la forma juridica de tu holding y el diseno de los estatutos optimos, LRB Tax y Legal elabora la estructura juridica y fiscal de la holding adaptada a cada situacion empresarial y familiar. Para la valoracion inicial de las participaciones de la holding en el momento de la constitucion, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de empresas para la configuracion inicial de la holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La escision de la holding: separar actividades y dividir el grupo entre ramas familiares

    La escision parcial en la holding: separar actividades para optimizar el grupo

    La escision parcial es la operacion de reestructuracion empresarial en la que una sociedad segrega una parte de su patrimonio (que debe constituir una rama de actividad o una participacion en otra entidad) y lo transmite a una sociedad beneficiaria existente o de nueva creacion, manteniendo la sociedad escindida el resto de su patrimonio. En el contexto de la holding familiar, la escision parcial se utiliza frecuentemente para separar las participaciones en las filiales operativas de los activos patrimoniales (inmuebles, inversiones financieras), creando una holding operativa y una holding patrimonial independientes. Esta separacion tiene la ventaja de que cada holding puede tener socios diferentes (si hay ramas familiares que quieren participar en la actividad operativa y otras que prefieren solo el patrimonio), y de que el riesgo operativo de las filiales no afecta a los activos patrimoniales.

    La escision parcial puede acogerse al regimen FEAC de neutralidad fiscal si cumple los requisitos del articulo 83 LIS: que el patrimonio segregado constituya una rama de actividad autonoma, y que se acredite un motivo economico valido. El requisito de rama de actividad es el mas complejo en las escisiones de holdings: ¿es una participacion en una filial operativa una rama de actividad autonoma? La respuesta de la AEAT y de los tribunales ha evolucionado hacia admitir que un conjunto de participaciones en filiales que desarrollan actividades economicas relacionadas puede constituir una rama de actividad cuando la holding gestiona activamente ese conjunto de participaciones.

    La escision total: la herramienta para la sucesion entre ramas familiares

    La escision total es la operacion en la que la sociedad escindida transmite la totalidad de su patrimonio a dos o mas sociedades beneficiarias, extinguiendose sin liquidacion. En el contexto de la holding familiar, la escision total se utiliza cuando hay que dividir el grupo empresarial entre distintas ramas familiares: por ejemplo, cuando el fundador tiene dos hijos que quieren gestionar partes diferentes del negocio familiar de forma independiente. La escision total de la holding en dos holdigns hijas permite que cada rama familiar gestione su parte del patrimonio de forma autonoma, sin necesidad de llegar a acuerdos permanentes con la otra rama. La escision total debe acogerse al regimen FEAC si cada patrimonio transmitido a las beneficiarias constituye una rama de actividad y si hay motivo economico valido que la justifique (la separacion entre ramas familiares como motivo de negocio es habitualmente aceptada por la AEAT).

    El valor de las participaciones en la escision: la ecuacion de canje

    En la escision, los socios de la sociedad escindida reciben participaciones en las sociedades beneficiarias en la proporcion que corresponda al valor de los patrimonios transmitidos a cada beneficiaria respecto al valor total de la escindida. La ecuacion de canje de la escision determina cuantas participaciones en cada beneficiaria recibe cada socio de la escindida. Si la escision es proporcional (todos los socios reciben participaciones en todas las beneficiarias en la misma proporcion que tenian en la escindida), la ecuacion es sencilla. Si la escision es no proporcional (subjetiva), en la que cada socio recibe participaciones solo en una de las beneficiarias, la ecuacion de canje debe reflejar el valor de los patrimonios segregados para garantizar que cada socio recibe el equivalente en valor a lo que tenia antes. El informe pericial que determina el valor de cada patrimonio segregado y calcula la ecuacion de canje correcta es la herramienta clave en las escisiones de holdings familiares. Para la planificacion y ejecucion de escisiones de holdings familiares con regimen FEAC, LRB Tax y Legal asesora en operaciones de escision parcial y total de holdings con acreditacion del motivo economico valido. Para el informe pericial de valoracion que calcula la ecuacion de canje y defiende la escision ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales de valoracion para escisiones de holdings y grupos empresariales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Dividendos de filiales extranjeras en la holding: exencion, doble imposicion y Directiva Matriz-Filial

    La deduccion por doble imposicion economica internacional: como tributan los dividendos de filiales extranjeras

    Cuando la holding espanola no puede aplicar la exencion del articulo 21 LIS sobre los dividendos procedentes de una filial extranjera (porque la filial reside en un pais con tributacion nominal inferior al 10% o porque la participacion no alcanza el 5%), puede aplicar en su lugar la deduccion para evitar la doble imposicion economica internacional del articulo 32 LIS. Esta deduccion permite deducir de la cuota del IS de la holding espanola el impuesto que habria correspondido pagar en Espana sobre el beneficio que la filial extranjera obtuvo y del que procede el dividendo distribuido, con el limite de la cuota del IS espanol atribuible a ese dividendo. La deduccion del articulo 32 LIS es menos eficiente que la exencion del articulo 21 (que elimina el 95% del dividendo de la base imponible), pero es una alternativa cuando la exencion no es aplicable.

    Las retenciones en la fuente sobre dividendos: el impacto de los CDI

    Cuando la filial extranjera distribuye dividendos a la holding espanola, el pais de la filial puede aplicar una retencion en la fuente sobre los dividendos salientes. El tipo de retencion aplicable depende del Convenio para Evitar la Doble Imposicion (CDI) entre Espana y el pais de la filial: los CDI espanoles establecen generalmente tipos de retencion reducidos sobre los dividendos (5% o 10% para participaciones significativas, 15% para el resto), inferiores al tipo interno del pais de la filial. La retencion en la fuente pagada en el pais de la filial es creditable en el IS de la holding espanola mediante la deduccion del articulo 31 LIS (deduccion para evitar la doble imposicion juridica internacional). Si se aplica la exencion del articulo 21 LIS, la retencion en la fuente no es creditable (porque el dividendo queda exento y no genera cuota del IS espanol sobre la que aplicar el credito), por lo que la exencion solo es eficiente cuando la retencion en la fuente es baja (idealmente cero, como ocurre dentro de la UE en aplicacion de la Directiva Matriz-Filial).

    La Directiva Matriz-Filial: sin retencion en los dividendos intra-UE

    La Directiva 2011/96/UE sobre el regimen fiscal comun aplicable a las sociedades matrices y filiales establece que los dividendos distribuidos por una filial a su matriz en otro estado miembro de la UE no pueden estar sujetos a retencion en la fuente si la matriz tiene una participacion de al menos el 10% en el capital de la filial (o en los derechos de voto) durante un periodo minimo de dos anos. Esta Directiva es aplicable en toda la UE, lo que significa que los dividendos que las filiales espanolas, francesas, alemanas, italianas o de cualquier otro estado miembro pagan a la holding espanola —o que la filial espanola de la holding paga a la matriz en otro estado miembro— estan exentos de retencion en la fuente. La combinacion de la Directiva Matriz-Filial (sin retencion en la fuente) y la exencion del articulo 21 LIS (sin IS en la holding espanola) genera un nivel efectivo de tributacion de dividendos intra-UE proximo a cero en los grupos holding europeos que la utilizan. Para el diseno de la estructura de percepcion de dividendos de la holding internacional y la aplicacion optima de los CDI y la Directiva Matriz-Filial, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento en fiscalidad internacional de dividendos para holdings. Para los informes periciales sobre tributacion de dividendos internacionales en inspecciones de la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre doble imposicion internacional en grupos holding. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • SL o SA para la holding familiar: eleccion de la forma juridica

    La SL o la SA como forma juridica de la holding: ventajas e inconvenientes

    La eleccion de la forma juridica de la holding —Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL) o Sociedad Anonima (SA)— tiene implicaciones practicas que van mas alla del capital social minimo requerido (3.000 euros para la SL y 60.000 euros para la SA). En el contexto de una holding familiar, la SL es la forma mas utilizada porque ofrece mayor flexibilidad en la personalizacion de los estatutos, mayor restriccion a la transmision de participaciones (la SL limita por defecto la transmisibilidad libre a terceros), menores costes de mantenimiento (no hay obligacion de cotizacion ni de nombrar auditores por razon de forma, aunque si por tamaño si supera los umbrales), y una gobernanza mas sencilla para grupos familiares. La SA, en cambio, es mas adecuada cuando se prevee la entrada de inversores institucionales, la cotizacion en bolsa, o la emision de obligaciones u otros instrumentos financieros en los mercados de capitales, porque la SA tiene una regulacion mas desarrollada de los derechos de los accionistas y de los instrumentos de financiacion.

    La SLU y la SL unipersonal: la holding de un solo socio

    Cuando el empresario quiere crear una holding de la que es el unico socio —para gestionar sus participaciones en varias operativas como persona fisica unica propietaria del grupo—, la forma mas sencilla es la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). La SLU tiene el mismo regimen juridico que la SL, con algunas especialidades: el socio unico ejerce las competencias de la junta general, la sociedad debe indicar su condicion de unipersonal en toda su documentacion, y los contratos entre el socio unico y la sociedad deben formalizarse por escrito y reflejarse en la memoria de las cuentas anuales. La SLU es especialmente util como holding de primer nivel en una estructura en la que el empresario quiere mantener el control total del grupo y planificar la sucesion de forma ordenada sin que existan otros socios en la holding durante la vida del fundador.

    La forma juridica y las obligaciones mercantiles de la holding

    Independientemente de si la holding adopta la forma de SL o SA, tiene las mismas obligaciones mercantiles que cualquier sociedad mercantil espanola: llevar la contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC), formular las cuentas anuales (balance, cuenta de perdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), someter las cuentas a auditoria si supera dos de los tres umbrales del articulo 263 de la LSC (activo superior a 4 millones, cifra de negocios superior a 8 millones o numero medio de empleados superior a 50), y depositar las cuentas en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobacion por la junta. La holding que es cabecera de un grupo debe ademas formular las cuentas anuales consolidadas si el grupo supera los umbrales establecidos en el Codigo de Comercio. La obligacion de auditoria y de cuentas consolidadas es un aspecto importante de la planificacion de la estructura holding, porque anade costes de cumplimiento que deben tenerse en cuenta en el analisis coste-beneficio de la estructura. Para el diseno de la estructura juridica optima de la holding y la gestio n de las obligaciones mercantiles del grupo, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento legal y fiscal integral para la constitucion y mantenimiento de holdings familiares. Para los informes periciales que apoyan la valoracion de activos en las cuentas anuales de la holding, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de activos para la formulacion de cuentas anuales de holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Pactos sucesorios y holding familiar: transmision en vida sin plusvalia del muerto

    Los pactos sucesorios y la holding: transmision en vida sin plusvalia del muerto

    Los pactos sucesorios son instituciones propias del derecho civil foral, disponibles en Galicia (pacto de mejora y apartacion), Pais Vasco (donacion con pacto de sobrevivencia), Navarra (fiducia sucesoria), Baleares (definicion) y Aragon (pactos sobre herencia propia). Estas instituciones permiten al patriarca transmitir bienes —incluyendo las participaciones en la holding familiar— a sus herederos durante su vida, con el mismo tratamiento fiscal que una herencia mortis causa: sin plusvalia del muerto en el IRPF del transmitente y con posibilidad de aplicar la reduccion del 95% del ISD si se cumplen los requisitos del regimen de empresa familiar. La ventaja fundamental de los pactos sucesorios frente a la donacion ordinaria es que el heredero que recibe participaciones de la holding mediante un pacto sucesorio las adquiere al valor de adquisicion historico del transmitente —en lugar del valor de mercado en el momento de la transmision— de modo que la plusvalia latente acumulada desde que el patriarca adquirio las participaciones queda diferida hasta que el heredero transmita en el futuro. Este diferimiento puede suponer un ahorro fiscal enorme si las participaciones tienen una plusvalia latente importante.

    El pacto sucesorio en la holding frente a la donacion ordinaria

    La diferencia fiscal entre el pacto sucesorio y la donacion ordinaria de participaciones en la holding es significativa. En la donacion ordinaria, el donante (el patriarca) declara en su IRPF la ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de transmision (valor de mercado en el momento de la donacion) y el valor de adquisicion de las participaciones. Si el patriarca adquirio las participaciones por 1 million de euros y ahora valen 5 millones, la donacion ordinaria genera una ganancia patrimonial de 4 millones en el IRPF del patriarca, sujeta al tipo del ahorro (hasta el 28%). En el pacto sucesorio, no existe ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente: el pacto sucesorio queda equiparado a las transmisiones mortis causa, que no generan ganancia patrimonial en el IRPF del causante (la denominada plusvalia del muerto queda libre de tributacion). La holding familiar, combinada con el pacto sucesorio en comunidades con derecho civil foral, es una de las herramientas de planificacion sucesoria mas eficientes disponibles en el ordenamiento espanol.

    El ISD en el pacto sucesorio: la reduccion del 95% de empresa familiar

    Cuando las participaciones de la holding familiar se transmiten mediante un pacto sucesorio, el heredero paga el ISD en el momento de la transmision (no en el fallecimiento del patriarca, como ocurre en la herencia ordinaria). La base imponible del ISD se calcula sobre el valor de mercado de las participaciones en el momento del pacto, y se aplica la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar si se cumplen los requisitos. El heredero debe mantener las participaciones durante diez anos para no perder la reduccion. La ventaja adicional del pacto sucesorio es que la base imponible del ISD se determina al valor de mercado del momento del pacto: si el patriarca transmite las participaciones hoy, cuando la empresa vale 5 millones, la base del ISD es 5 millones (con la reduccion del 95%, 250.000 euros). Si espera y transmite cuando la empresa vale 10 millones, la base sera 10 millones (con la reduccion, 500.000 euros). Transmitir antes es fiscalmente mas eficiente si se espera que la empresa siga creciendo. Para la planificacion de la sucesion de la holding familiar mediante pactos sucesorios, LRB Tax y Legal asesora en las herramientas sucesorias de derecho foral aplicables a la holding familiar. Para el informe pericial de valoracion de la holding que sirve de base para el pacto sucesorio, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para pactos sucesorios e ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Donar las participaciones de la holding en vida: ISD, plusvalia en IRPF y pactos sucesorios

    Donar la holding en vida: ventajas fiscales sobre la herencia

    La donacion de las participaciones en la holding familiar en vida puede ser, en determinadas circunstancias, fiscalmente mas ventajosa que la transmision mortis causa. La principal ventaja de la donacion en vida respecto a la herencia es que permite al donante controlar el momento y las condiciones de la transmision, planificar con antelacion el ISD de los donatarios (aprovechando los tipos reducidos en las comunidades autonomas con mayor bonificacion), y evitar la situacion de incertidumbre que se genera para los herederos en una herencia no planificada con multiples activos y potenciales conflictos familiares.

    Para la donacion de participaciones en la holding familiar con la reduccion del 95% del ISD, se aplican los mismos requisitos del regimen de empresa familiar que en la herencia: test de actividad, funciones de direccion efectivas, retribucion del 50% del donante, y participacion minima del 5% o 20% con el grupo familiar. Adicionalmente, para la donacion (no para la herencia), el donante debe tener al menos 65 anos o encontrarse en situacion de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, o cesar en las funciones de direccion y dejar de percibir remuneraciones por ellas en el momento de la donacion. Este requisito adicional de edad o cese en funciones es lo que diferencia fiscalmente la donacion de la herencia.

    La plusvalia del donante en el IRPF: el coste fiscal que a veces se olvida

    Un aspecto que frecuentemente se pasa por alto en la planificacion de la donacion de participaciones de la holding es que el donante debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial generada en la donacion, calculada como la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones donadas y su valor fiscal de adquisicion. Esta ganancia tributa en el IRPF del donante a los tipos del ahorro (entre el 19% y el 28%), independientemente de que la donacion sea a favor de hijos u otros familiares. Este coste fiscal para el donante puede hacer que la donacion sea menos atractiva que la herencia (en la que la plusvalia no se integra en el IRPF del causante), a menos que el ahorro fiscal del donatario en el ISD (por la reduccion del 95% y por los tipos reducidos de la comunidad autonoma) supere el coste del IRPF del donante. El analisis coste-beneficio de la donacion vs la herencia es el calculo que todo asesor fiscal debe realizar para cada caso concreto.

    Los pactos sucesorios: donacion sin plusvalia del donante

    Los pactos sucesorios disponibles en el derecho foral de Galicia, Pais Vasco, Navarra, Baleares y Aragon permiten transmitir las participaciones de la holding en vida del causante sin que el transmitente declare plusvalia en el IRPF (a diferencia de la donacion civil). El heredero que recibe las participaciones via pacto sucesorio las adquiere al valor de adquisicion del transmitente, y cuando las transmita en el futuro, la ganancia se calculara desde ese valor historico. Esta formula combina las ventajas de la donacion (planificacion y control del momento de transmision) con la ventaja de la herencia (no hay plusvalia del transmitente). Para el empresario con residencia o vinculo con alguno de los territorios forales que permiten los pactos sucesorios, esta es la herramienta de planificacion sucesoria de la holding mas eficiente disponible en el ordenamiento espanol. Para disenar el plan de sucesion de la holding con donacion, pactos sucesorios o herencia planificada segun la situacion de cada familia, LRB Tax y Legal elabora el estudio de alternativas sucesorias para holdings familiares. Para la valoracion pericial de las participaciones que sirve de base al ISD de la donacion, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para donacion y ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.