Autor: admin

  • El capital riesgo en la holding familiar: pacto de socios y opciones de desinversion del fondo

    El capital riesgo y la holding familiar: cuando entra un fondo en la estructura

    La entrada de un fondo de capital riesgo (FCR) en la estructura de la empresa familiar es una operacion que cambia radicalmente la dinamica de la holding. El fondo puede entrar como socio de la holding familiar (adquiriendo una participacion en la holding que le de un porcentaje del capital total del grupo) o como socio directo de alguna de las filiales operativas (si el fondo quiere una exposicion limitada a una linea de negocio especifica). En el primer caso, la holding pasa a tener socios de naturaleza muy diferente: de un lado, los miembros de la familia propietaria con horizontes de inversion a largo plazo y objetivos de preservacion del patrimonio familiar; del otro, el fondo de capital riesgo con un horizonte de inversion tipico de entre tres y siete anos y un objetivo de maximizacion del retorno sobre el capital invertido.

    La coexistencia de socios familiares y un fondo de capital riesgo en la holding requiere la negociacion de un pacto de socios que regule los derechos y obligaciones de cada parte: los derechos de gobierno del fondo (numero de representantes en el consejo, derecho de veto sobre determinadas decisiones estrategicas), los derechos economicos del fondo (tasa interna de retorno minima garantizada, liquidation preference en la venta), y los mecanismos de salida del fondo (drag along, venta en IPO, venta a un tercero estrategico). La fiscalidad de la operacion de entrada del fondo tambien es relevante: si el fondo adquiere participaciones de la familia en la holding, los socios familiares vendedores tributan en el IRPF por la plusvalia generada (salvo que la venta se canalice a traves de otra holding superior). Si el fondo suscribe participaciones nuevas (ampliacion de capital), no hay tributacion en el vendedor sino efecto dilutivo sobre la familia.

    La salida del fondo: opciones de desinversion y su fiscalidad

    Cuando el fondo de capital riesgo quiere salir de la holding familiar (normalmente entre tres y siete anos despues de su entrada), las opciones de desinversion son: venta de la participacion del fondo a un tercero estrategico (industrial buyer), venta a otro fondo (secondary buyout), recompra de las participaciones del fondo por la propia familia (management buyout financiado por los socios familiares), o salida a bolsa (IPO de la holding o de las principales filiales). La eleccion entre estas opciones depende de multiples factores: el tamano del grupo, la situacion del mercado de M&A, la capacidad financiera de los socios familiares para recomprar las participaciones del fondo, y los objetivos estrategicos a largo plazo del grupo. Para estructurar la entrada de un fondo de capital riesgo en la holding familiar con la mayor eficiencia fiscal, LRB Tax y Legal asesora en operaciones de capital riesgo con holdings familiares y negociacion del pacto de socios. Para el informe de valoracion de la holding que sirve de base para negociar con el fondo, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para operaciones de capital riesgo. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La limitacion de gastos financieros en la holding: articulo 16 LIS y EBITDA fiscal

    La limitacion en la deducibilidad de gastos financieros: impacto en la holding

    Una de las normas fiscales que mas impacto tiene en la estructura de financiacion de los grupos holding espanoles es la limitacion a la deducibilidad de gastos financieros netos del articulo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma establece que los gastos financieros netos —diferencia entre los gastos financieros devengados en el ejercicio y los ingresos financieros del mismo periodo— solo son deducibles en la base imponible del IS hasta el importe que resulte menor entre el 30% del beneficio operativo (EBITDA fiscal) de la entidad y un millon de euros. Dicho de otro modo: si los gastos financieros netos de la holding son inferiores a un millon de euros, son deducibles en su totalidad independientemente del EBITDA. Si superan un millon, solo son deducibles hasta el 30% del EBITDA fiscal. Los gastos financieros netos que excedan el limite deducible no se pierden: se trasladan a los ejercicios futuros sin plazo de caducidad, y en esos ejercicios futuros pueden deducirse con el mismo limite del 30% del EBITDA o del millon de euros.

    Esta limitacion tiene una especial incidencia en las holdings con endeudamiento significativo: grupos que se han creado mediante un LBO (en los que la deuda de adquisicion genera intereses elevados en la newco holding), holdings que han centralizado la deuda del grupo para financiar la expansion de las filiales, o holdings que tienen prestamos intercompany de filiales extranjeras. En el contexto del regimen de consolidacion fiscal, la limitacion se aplica a nivel del grupo consolidado (sumando los EBITDA de todas las entidades y los gastos financieros netos de todas las entidades), lo que habitualmente permite absorber mas gastos financieros que en tributacion individual, ya que el EBITDA del grupo es la suma de los EBITDA de todas las filiales.

    El EBITDA fiscal: como se calcula en el IS espanol

    El EBITDA fiscal que sirve de referencia para el calculo de la limitacion no es exactamente el EBITDA contable: es el resultado operativo antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones calculado a efectos fiscales, es decir, el resultado de explotacion contable ajustado por las diferencias entre el tratamiento contable y el fiscal de ingresos y gastos. Los ajustes mas frecuentes son: la amortizacion contable se sustituye por la amortizacion fiscal (que puede ser mayor si se aplican coeficientes de amortizacion acelerada), los deterioros de valor contabilizados pero no deducibles fiscalmente se eliminan, y los ingresos o gastos extraordinarios no recurrentes pueden tener un tratamiento diferente en el plano fiscal. El calculo correcto del EBITDA fiscal requiere partir de la contabilidad y aplicar todos los ajustes extracontables del modelo 200 del IS, lo que exige una coordinacion estrecha entre el responsable contable y el asesor fiscal de la holding.

    Una cuestion relevante es el tratamiento de los dividendos recibidos de las filiales en el EBITDA fiscal de la holding. El articulo 16 LIS excluye expresamente del calculo del EBITDA fiscal los ingresos y gastos de naturaleza financiera. Esto significa que los dividendos que la holding recibe de sus filiales —que en la cuenta de resultados contable de la holding aparecen como ingresos financieros— no forman parte del EBITDA fiscal de la holding. Esta exclusion puede dar lugar a situaciones en que la holding tiene un EBITDA fiscal muy reducido (si sus unicas fuentes de ingresos son dividendos de filiales y plusvalias de transmision de participaciones, que son financieros y no operativos) y, en consecuencia, una capacidad de deducir gastos financieros muy limitada. Esta es una de las razones por las que el diseno de la estructura de la holding debe contemplar desde el inicio la posibilidad de que la holding desarrolle actividades operativas propias (servicios de gestion, servicios compartidos) que generen un EBITDA operativo suficiente para absorber los gastos financieros del grupo.

    La norma anti-subcapitalizacion y su relacion con la limitacion de gastos financieros

    La limitacion del articulo 16 LIS es la norma sucesora de la antigua regla de subcapitalizacion, que limitaba la deducibilidad de los intereses pagados a entidades vinculadas no residentes cuando la ratio de endeudamiento superaba determinados umbrales. La nueva limitacion es mas amplia: se aplica a todos los gastos financieros netos, sean con partes vinculadas o independientes, residentes o no residentes, sin distincion. La unica excepcion notable es que los gastos financieros derivados de prestamos utilizados para financiar activos de larga duracion (infraestructuras, concesiones de servicios publicos de larga duracion) pueden acogerse a un regimen especial que permite la deduccion completa. Asimismo, existe una norma especifica para los grupos de consolidacion fiscal: si la entidad pertenece a un grupo, la limitacion se aplica a nivel del grupo consolidado, no individualmente en cada entidad, lo que habitualmente resulta mas favorable.

    Estrategias para optimizar la limitacion de gastos financieros en la holding

    Las principales estrategias para minimizar el impacto de la limitacion de gastos financieros en la holding son las siguientes. En primer lugar, la aplicacion del regimen de consolidacion fiscal a nivel del grupo: el EBITDA consolidado del grupo es superior al EBITDA individual de la holding, ya que incluye el resultado operativo de todas las filiales. En segundo lugar, la redistribucion de la deuda del grupo entre las entidades con mayor EBITDA: en lugar de concentrar toda la deuda en la holding, distribuirla entre las filiales operativas que tienen EBITDA elevado permite maximizar la deduccion de intereses en cada entidad. En tercer lugar, la planificacion del calendario de refinanciacion de la deuda: si en un ejercicio determinado los gastos financieros netos superan el limite, los excesos se trasladan al futuro, y puede planificarse la refinanciacion para acelerar o diferir la generacion de EBITDA y absorber los gastos financieros trasladados en los ejercicios mas favorables. En cuarto lugar, la incorporacion de actividades operativas en la holding (prestacion de servicios de gestion a las filiales) que generen EBITDA propio y aumenten la capacidad de absorcion de gastos financieros.

    La correcta planificacion de la estructura de financiacion del grupo holding requiere un analisis financiero y fiscal integrado que proyecte los gastos financieros, el EBITDA y la limitacion deducible en cada escenario de endeudamiento. Para ese analisis y para la planificacion fiscal de la deducibilidad de gastos financieros en el grupo holding, LRB Tax y Legal elabora el modelo financiero-fiscal que permite tomar decisiones informadas sobre la estructura de capital. Cuando la AEAT cuestiona la correcta aplicacion del articulo 16 LIS en una inspeccion del grupo, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre la limitacion de gastos financieros en grupos holding con el rigor metodologico que los tribunales exigen. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La holding y el IRPF del socio: optimizacion de la tributacion personal

    La holding y el IRPF del socio: como afecta la estructura a la tributacion personal

    La interposicion de la holding entre el socio persona fisica y las sociedades operativas tiene un impacto directo sobre la tributacion del socio en el IRPF. El socio que tiene sus participaciones directamente en las operativas declara en su IRPF los dividendos percibidos de las operativas como rendimientos del capital mobiliario. Si en cambio tiene sus participaciones en la holding, los dividendos que suben de las operativas a la holding quedan en la holding (con la exencion del 95% del articulo 21 LIS, sin coste fiscal significativo), y el socio solo declara en su IRPF los dividendos que la holding le distribuye a el. Esta diferencia permite al socio controlar el momento y el importe de la tributacion personal: puede acumular dividendos en la holding durante los anos en que el tipo marginal de su IRPF es mas elevado (por tener otros ingresos altos) y distribuirlos cuando sus ingresos personales sean menores y el tipo marginal del IRPF sea inferior.

    Ademas de la politica de dividendos, la holding permite optimizar la tributacion personal del socio a traves de la retribucion como directivo del grupo (que es deducible en el IS y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, con reduccion por irregularidad si se pactan retribuciones plurianuales) y de la aportacion a planes de pension empresariales que la holding puede realizar a favor del socio-directivo, con los limites de deduccion vigentes en el IS y en el IRPF.

    La base imponible general y del ahorro del IRPF: como afectan los ingresos de la holding

    En el IRPF, las rentas se distribuyen entre la base imponible general (rendimientos del trabajo, actividades economicas, capital inmobiliario, y determinadas ganancias y perdidas patrimoniales que no proceden de la transmision de elementos) y la base imponible del ahorro (rendimientos del capital mobiliario como dividendos e intereses, y ganancias y perdidas patrimoniales procedentes de la transmision de elementos). Los dividendos que la holding distribuye al socio se integran en la base del ahorro y tributan a tipos reducidos (19%-28%). Las retribuciones por funciones de direccion se integran en la base general y tributan a tipos progresivos (hasta el 47%). La planificacion optima de la tributacion personal del socio de la holding combina estos dos tipos de renta para minimizar el tipo efectivo del IRPF sin comprometer los requisitos del regimen de empresa familiar. Para la planificacion integral de la tributacion personal del socio de la holding incluyendo IRPF, IP e ITSGF, LRB Tax y Legal elabora el plan fiscal personalizado para socios de holdings familiares. Para el informe pericial sobre la retribucion del directivo de la holding a valor de mercado, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de retribucion de directivos en holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La fusion de la holding con una filial: simplificacion del grupo con neutralidad fiscal

    La fusion de la holding con una filial: cuando y como hacerlo

    La fusion por absorcion en la que la holding absorbe a una de sus filiales (o viceversa, la filial absorbe a la holding) es una operacion de simplificacion de la estructura del grupo que puede tener sentido cuando el numero de entidades del grupo es excesivo, cuando la filial ha dejado de tener una razon de ser independiente, o cuando se quiere consolidar en una sola entidad los activos y las deudas que estaban repartidos entre la holding y la filial. La fusion puede acogerse al regimen FEAC de neutralidad fiscal si concurre motivo economico valido, diferiendo la tributacion hasta que se produzca la transmision posterior a terceros de los activos o participaciones recibidas en la fusion. Los socios de la sociedad absorbida reciben participaciones en la absorbente como contrapartida a la extincion de sus participaciones en la absorbida, sin que esa recepcion de nuevas participaciones genere tributacion en el IRPF o en el IS (en aplicacion del regimen FEAC).

    La fusion de la holding con la newco de un LBO es una de las fusiones mas habituales en el contexto de las operaciones de capital privado. Una vez que el fondo de capital privado ha adquirido la empresa objetivo a traves de la newco (BidCo) con deuda de LBO, la simplificacion natural es fusionar la newco con la empresa objetivo, consolidando la deuda del LBO en el balance de la empresa operativa y eliminando la capa intermedia de la newco. Esta fusion post-LBO puede realizarse como fusion directa (la empresa objetivo absorbe a la newco) o como fusion inversa (la newco absorbe a la empresa objetivo), con implicaciones diferentes segun la estructura de la deuda y las garantias constituidas.

    El balance de apertura en la fusion: valores contables vs valores de mercado

    En la fusion acogida al regimen FEAC, la sociedad absorbente incorpora los elementos patrimoniales de la absorbida a los valores fiscales que tenian en esta ultima, sin reconocer las plusvalias latentes. El balance de apertura de la absorbente tras la fusion debe reflejar los activos y pasivos de la absorbida a sus valores fiscales (no a sus valores de mercado), y la diferencia entre el valor de las participaciones en la absorbida (que la absorbente tenia en su activo) y el valor contable neto de los activos y pasivos de la absorbida recibidos en la fusion genera un fondo de comercio de fusion que en el regimen FEAC no es amortizable fiscalmente. Si la fusion no se acoge al FEAC, los activos de la absorbida se incorporan al balance de la absorbente a valores de mercado, con la consiguiente amortizacion fiscal del mayor valor reconocido (step-up), pero generando tributacion inmediata en el IS de la absorbida por las plusvalias puestas de manifiesto. Para la planificacion y ejecucion de fusiones de la holding con sus filiales con regimen FEAC, LRB Tax y Legal asesora en operaciones de fusion de holdings con acreditacion del motivo economico valido. Para el informe pericial de valoracion que calcula la ecuacion de canje y defiende la fusion ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales de valoracion para fusiones de holdings y grupos empresariales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El exit tax en la holding: tributacion por cambio de residencia y plusvalias latentes

    El exit tax en la holding: tributacion por el cambio de residencia

    El impuesto de salida o exit tax del articulo 95 bis de la Ley del IRPF grava las plusvalias latentes de determinados elementos patrimoniales del contribuyente cuando este traslada su residencia fiscal fuera de Espana. El impacto del exit tax en el socio de una holding es potencialmente muy elevado: si el empresario tiene participaciones en la holding con una plusvalia latente de varios millones de euros (porque el valor de mercado de las participaciones supera con creces su valor de adquisicion) y decide trasladar su residencia a otro pais, la AEAT puede exigirle que declare esa plusvalia como si hubiera transmitido las participaciones el dia anterior al cambio de residencia, integrando el importe en la base imponible del IRPF del ejercicio del cambio de residencia.

    El exit tax se aplica cuando el contribuyente traslada su residencia fuera de Espana y tiene: acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad cuya diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisicion supere los 4 millones de euros, o cuando la participacion en la entidad supera el 25% y el valor de mercado supera el millon de euros. En el caso de traslado a otro estado miembro de la UE o del EEE, el pago del exit tax puede aplazarse (sin garantia ni intereses) hasta que las participaciones sean efectivamente transmitidas o hasta que el contribuyente deje de ser residente en la UE/EEE. Esta diferimiento convierte el exit tax en un tributo sobre la realizacion efectiva, no sobre la plusvalia latente, cuando la nueva residencia es un pais europeo.

    La planificacion del exit tax en el traslado de residencia con holding

    Para minimizar el impacto del exit tax en el traslado de residencia del socio de una holding, existen varias estrategias de planificacion: reducir el valor de las participaciones antes del traslado (distribuyendo dividendos que reducen los fondos propios y el valor de la holding), transmitir parte de las participaciones a herederos antes del traslado (anticipando la sucesion y reduciendo la participacion por debajo del 25% o el valor por debajo del umbral), o reestructurar la holding antes del traslado para que el exit tax se calcule sobre un valor menor. Cada una de estas estrategias tiene implicaciones fiscales propias y debe analizarse en el contexto especifico del contribuyente con el apoyo de un asesor fiscal especializado. Para la planificacion del exit tax en el traslado de residencia del socio de una holding, LRB Tax y Legal asesora en la planificacion del cambio de residencia fiscal para socios de holdings. Para el informe pericial que determina el valor de mercado de las participaciones a efectos del exit tax, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para el calculo del exit tax ante la AEAT. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Regimen Beckham e impatriados con holding en Espana: tipo fijo del 24% en el IRPF

    La holding y la Ley Beckham: impatriados que montan estructura en Espana

    El regimen especial de impatriados (popularmente conocido como Ley Beckham, regulado en el articulo 93 de la Ley del IRPF) permite a las personas fisicas que adquieren su residencia fiscal en Espana por traslado de su lugar de trabajo optar por tributar en el IRPF como no residentes, aplicando el tipo fijo del 24% sobre las rentas obtenidas en Espana hasta 600.000 euros (y el 47% por encima). Este regimen es especialmente atractivo para directivos y emprendedores internacionales que se trasladan a Espana para gestionar sus negocios: el tipo del 24% sobre salarios y rendimientos de actividades economicas en Espana puede suponer un ahorro fiscal significativo frente al tipo marginal del 47% del IRPF ordinario.

    La combinacion del regimen Beckham con la holding presenta oportunidades pero tambien riesgos. El impatriado que aplica el regimen Beckham y tiene una holding en Espana debe analizar cuidadosamente que rentas tributan en el IRPF especial (las obtenidas en Espana) y cuales tributan fuera (las obtenidas en el extranjero, que en el regimen Beckham no estan sujetas al IRPF espanol). Los dividendos percibidos de la holding espanola son rentas obtenidas en Espana y tributan al 19%-28% (tipo del ahorro del IRPF ordinario, no al tipo fijo del 24% del regimen Beckham). Las rentas procedentes de las filiales extranjeras a traves de la holding espanola pueden tener un tratamiento mas complejo que requiere un analisis caso por caso.

    La ampliacion del regimen Beckham de 2023: nuevos colectivos beneficiarios

    La reforma fiscal de 2023 (Ley de Fomento del Ecosistema de las Startups) amplio el ambito subjetivo del regimen de impatriados para incluir a nuevos colectivos: emprendedores que vengan a Espana a iniciar una actividad emprendedora calificada como innovadora, profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, y personas que realicen en Espana actividades de formacion, investigacion, desarrollo e innovacion. Esta ampliacion abre el regimen Beckham a fundadores de startups que trasladen su residencia a Espana para desarrollar su empresa, quienes pueden beneficiarse del tipo del 24% sobre sus rendimientos de actividades economicas en Espana durante el periodo de aplicacion del regimen (que puede durar hasta 10 anos contando las prorrogas para los conyuges e hijos). Para la planificacion del regimen Beckham combinado con la estructura holding, LRB Tax y Legal ofrece asesoramiento especializado en el regimen de impatriados y su interaccion con la holding familiar o empresarial. Para el informe pericial que determina la calificacion de las rentas del impatriado con holding ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales tributarios sobre fiscalidad de impatriados con holding en Espana. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • El consejo de administracion de la holding: gobernanza y retribucion deducible en IS

    El consejo de administracion de la holding: estructura y funcionamiento

    El consejo de administracion de la holding es el organo que toma las decisiones estrategicas del grupo: aprobacion del presupuesto del grupo, autorizacion de inversiones o desinversiones significativas, nombramiento y cese de los consejeros delegados de las filiales, aprobacion de las politicas de dividendos y financiacion, y representacion del grupo ante terceros. La composicion del consejo de administracion de la holding es una decision critica para la gobernanza familiar: si el consejo esta dominado por los socios mayoritarios sin representacion de los minoritarios, los conflictos familiares estan garantizados; si el consejo tiene representacion de todos los grupos familiares pero no tiene mecanismos de decision eficaces, el grupo puede quedar paralizado por bloqueos en las decisiones estrategicas.

    Para la holding familiar, las mejores practicas de gobierno corporativo recomiendan un consejo con una combinacion de consejeros familiares (representantes de las distintas ramas de la familia propietaria), consejeros ejecutivos (directivos del grupo que no son miembros de la familia propietaria) y consejeros independientes (personas externas al grupo con experiencia relevante en los sectores del grupo o en gobierno corporativo). Los consejeros independientes aportan una perspectiva externa que enriquece la toma de decisiones y sirven como arbitros en los conflictos entre socios familiares. El numero de consejeros debe ser suficiente para garantizar la diversidad de perspectivas pero no tan elevado que dificulte la toma de decisiones: entre cinco y nueve miembros es el rango habitual para una holding familiar de tamano mediano.

    La retribucion del consejo de administracion: deducibilidad en el IS

    La retribucion de los administradores de la holding es deducible en el IS si esta prevista en los estatutos de la sociedad y si los administradores la perciben efectivamente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado los criterios de deducibilidad de las retribuciones de administradores: ya no es necesario que los estatutos fijen la cuantia exacta de la retribucion (es suficiente con que establezcan el sistema retributivo), y la retribucion que corresponde a funciones ejecutivas (consejero delegado, director general) es deducible aunque los estatutos no la mencionen expresamente, porque las funciones ejecutivas son distintas de las funciones de administrador y se rigen por el contrato de alta direccion. Esta distincion entre la retribucion del administrador (sujeta al requisito estatutario) y la retribucion del directivo ejecutivo (sujeta al contrato laboral especial de alta direccion) es uno de los aspectos mas delicados de la planificacion retributiva en la holding familiar. Para el diseno del consejo de administracion de la holding y la planificacion de su retribucion con maxima deducibilidad en el IS, LRB Tax y Legal asesora en gobierno corporativo y retribucion de consejeros en holdings familiares. Para el informe pericial que acredita el valor de mercado de la retribucion del consejo de la holding ante la AEAT, ValiTax elabora informes periciales sobre retribucion de administradores y consejeros de holdings. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Valoracion de la holding: metodos NAV, DCF y descuentos de minoria para el ISD y el IP

    Los metodos de valoracion de la holding: NAV, DCF y suma de partes

    La valoracion de la holding es determinante para multiples propositos fiscales: la base imponible del ISD en la herencia o donacion de las participaciones, el valor declarado en el IP, el precio de referencia en las transmisiones entre socios y el valor de canje en las operaciones de reestructuracion FEAC. En el ambito fiscal espanol, el valor teorico contable (fondos propios del balance dividido entre el numero de participaciones) es el metodo de referencia legal para participaciones en entidades no cotizadas. Sin embargo, el valor contable puede diferir significativamente del valor real cuando los activos del balance estan valorados a coste historico con plusvalias latentes relevantes.

    Los metodos de valoracion mas utilizados para holdings son: el Valor de Activo Neto Ajustado (NAV), que suma los valores de mercado de todos los activos de la holding (incluyendo las participaciones en filiales valoradas individualmente) y deduce las deudas; el Descuento de Flujos de Caja (DCF), que proyecta y descuenta los flujos libres del grupo a una tasa que refleja el coste de capital; los multiplos de mercado (EV/EBITDA, PER) comparando con transacciones recientes comparables; y la suma de partes (SOTP), que valora cada filial por separado y agrega los valores.

    Los descuentos de minoria e iliquidez: DLOC y DLOM

    Cuando se valora una participacion minoritaria en la holding (por ejemplo el 15% de un hijo del fundador), el valor de esa participacion no equivale al 15% del valor total calculado por NAV o DCF. Las participaciones minoritarias en entidades no cotizadas valen menos que su proporcion porque el titular no controla la politica de dividendos, no puede liquidar su posicion en mercado y no puede forzar la venta de la empresa. El descuento por falta de control (DLOC) y el descuento por falta de liquidez (DLOM) pueden reducir el valor de la participacion minoritaria entre un 20% y un 40% respecto al valor proporcional, y estan reconocidos por la doctrina del TEAC y por los tribunales espanoles cuando se acreditan mediante metodologia empirica. Estos descuentos tienen un impacto directo en la base imponible del ISD y del IP.

    Para la valoracion pericial de la holding y de las participaciones de cada socio con los metodos mas adecuados y los descuentos justificados, LRB Tax y Legal coordina la valoracion de la holding con la planificacion fiscal del ISD e IP. Para el informe pericial de valoracion de holdings con descuentos de minoria e iliquidez para todos los supuestos fiscales, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para ISD, IP y transmisiones entre socios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Donacion de participaciones de la holding: ISD, IRPF y donacion con reserva de usufructo

    La donacion de participaciones de la holding: planificacion y fiscalidad

    La donacion de participaciones en la holding a los hijos o herederos es una de las herramientas mas utilizadas en la planificacion de la sucesion empresarial, aunque su eficiencia fiscal depende criticamente de si se aplica la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar en el ISD. Sin la reduccion de empresa familiar, la donacion de participaciones en la holding tributa en el ISD del donatario al tipo progresivo autonomico, que puede alcanzar el 34% o mas en algunas comunidades autonomas para transmisiones de gran valor. Con la reduccion del 95% del regimen de empresa familiar, la base imponible del ISD se reduce al 5% del valor de las participaciones, resultando en una tributacion efectiva muy reducida.

    Ademas de la tributacion en el ISD del donatario, la donacion genera en el donante (el empresario) una ganancia patrimonial en el IRPF: la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento de la donacion y su valor de adquisicion. Esta ganancia tributa en la base imponible del ahorro del IRPF a los tipos del 19% al 28%. Si las participaciones de la holding tienen una plusvalia latente importante (el empresario las constituyo con una pequeña aportacion de capital y ahora tienen un valor de mercado de varios millones), la ganancia patrimonial en el IRPF del donante puede ser muy elevada. La ganancia patrimonial en el IRPF del donante es el principal coste fiscal de la donacion ordinaria de participaciones, y es la razon por la que los pactos sucesorios de derecho foral —que no generan ganancia patrimonial en el donante— son fiscalmente mas eficientes cuando estan disponibles.

    La donacion con reserva de usufructo: retener los dividendos y ceder la nuda propiedad

    Una alternativa muy utilizada en la planificacion de la sucesion de la holding es la donacion con reserva de usufructo: el empresario dona la nuda propiedad de las participaciones a sus hijos, reservandose el usufructo vitalicio. El usufructuario tiene el derecho a los dividendos mientras viva, y el nudo propietario (el hijo) tiene el derecho politico de voto y la nuda propiedad que se consolida en plena propiedad al fallecimiento del usufructuario. Las ventajas de esta estructura son: el empresario retiene el flujo de dividendos (y puede seguir retribuyendose de la holding mientras viva), los hijos adquieren la nuda propiedad a un valor inferior al de la plena propiedad (porque el usufructo vitalicio tiene un valor que se resta), y el ISD se paga solo sobre el valor de la nuda propiedad (que es menor que el valor de la plena propiedad, con el consiguiente ahorro fiscal). Al fallecimiento del donante-usufructuario, la consolidacion del pleno dominio en el nudo propietario tributa en el ISD por el valor del usufructo en el momento del fallecimiento del usufructuario (no por el valor del usufructo en el momento de la donacion original). Para la planificacion de la donacion de participaciones de la holding con la estructura optima (donacion plena, donacion con reserva de usufructo o pacto sucesorio), LRB Tax y Legal diseña la estrategia de transmision de la holding familiar con la maxima eficiencia fiscal. Para el informe pericial de valoracion de las participaciones de la holding y del usufructo a efectos del ISD, ValiTax elabora informes periciales de valoracion de holdings para donaciones e ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • La holding inmobiliaria: inversion en inmuebles y arrendamiento a traves de la holding

    La holding como vehiculo de inversion en inmuebles: ventajas y consideraciones

    La inversion inmobiliaria a traves de una sociedad holding es una estructura habitual para las familias con patrimonio inmobiliario significativo. La holding inmobiliaria (que puede ser una filial patrimonial de la holding familiar general, o una holding especializada en inmuebles) centraliza la propiedad de los inmuebles, percibe las rentas de arrendamiento, financia las adquisiciones y gestiona el portfolio de activos. Las ventajas de esta estructura frente a la tenencia directa de inmuebles por personas fisicas son: el IS del 25% aplicado a las rentas de arrendamiento de la sociedad es habitualmente inferior al tipo marginal del IRPF del propietario persona fisica (que puede alcanzar el 47%); la sociedad puede deducir todos los gastos relacionados con el inmueble (amortizacion, intereses, gastos de mantenimiento y reparacion, seguros, IBI) sin las limitaciones que aplican en el IRPF de la persona fisica; y la venta futura del inmueble a traves de la sociedad puede beneficiarse de la exencion del articulo 21 LIS si la sociedad tiene la forma de filial participada en mas de un 5% por la holding.

    La sociedad de arrendamiento de inmuebles: requisitos para la actividad economica

    Para que la sociedad holding que arrienda inmuebles se considere que desarrolla una actividad economica de arrendamiento (y no sea calificada como entidad patrimonial), la LIS y la jurisprudencia exigen que la actividad cuente con los medios materiales y humanos necesarios para su desarrollo. En particular, el arrendamiento de inmuebles se considera actividad economica cuando para la ordenacion de la actividad se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si la sociedad tiene cinco inmuebles arrendados pero no tiene ninguna persona empleada (porque toda la gestion la realiza el socio administrador sin contrato laboral, o se subcontrata a una agencia), la AEAT puede concluir que la sociedad no desarrolla actividad economica y calificarla como entidad patrimonial, lo que excluiria las participaciones en esa sociedad de la exencion de empresa familiar en el IP y en el ISD.

    El IVA en el arrendamiento a traves de la holding: exenciones y renuncia a la exencion

    El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda esta exento de IVA, lo que significa que la holding arrendadora no repercute IVA en los alquileres residenciales y no puede deducir el IVA soportado en los gastos del inmueble. El arrendamiento de locales comerciales, oficinas, naves industriales y otros inmuebles no residenciales esta sujeto y no exento de IVA al tipo general del 21%. Cuando la holding arrienda un inmueble que se destina a una actividad que da derecho a la deduccion del IVA (por ejemplo, una oficina a una empresa), puede ser conveniente que el arrendatario renuncie a la exencion del IVA (si el inmueble fuera residencial y existiera la posibilidad de renuncia) para que la holding pueda deducir el IVA soportado en la construccion o rehabilitacion del inmueble. La planificacion del IVA en la holding inmobiliaria es un aspecto critico que el asesor fiscal debe analizar caso por caso. Para la planificacion fiscal de la holding inmobiliaria y la optimizacion del IVA en el arrendamiento, LRB Tax y Legal asesora en la estructura optima de inversion inmobiliaria a traves de holdings. Para los informes periciales de valoracion de inmuebles y determinacion de rentas de mercado en la holding inmobiliaria, ValiTax elabora informes periciales de valoracion inmobiliaria para holdings de arrendamiento. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.